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LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOS PROBLEMAS DE CONVIVENCIA CON MASCOTAS


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2014  •  4.754 Palabras (20 Páginas)  •  266 Visitas

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LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOS PROBLEMAS DE CONVIVENCIA CON MASCOTAS

LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y LOS PROBLEMAS DE CONVIVENCIA CON MASCOTAS

“Mientras el hombre no extienda el círculo de su compasión

hasta incluir en él a todos los seres vivos, no hallará la paz.”

Albert Schwitzer.

INTRODUCCION

En numerosos conjuntos residenciales se está prohibiendo, en forma arbitraria, la tencia de mascotas, o se les están imponiendo a los propietarios condiciones imposibles de cumplir o innecesarias, cuya finalidad no es otra que coartar el derecho a la tenencia de animales domésticos; ello ha generado sinnúmero de conflictos de carácter civil que es oportuno zanjar para evitar atropellos contra las personas o tener que recurrir constantemente a acciones de tutela como medio para hacer valer el citado derecho.

Asímismo, el abandono de sus mascotas a que se están viendo obligados muchas personas por la radical intolerancia de algunos vecinos, contribuye a generar un problema grave de incremento de animales en las calles.

DERECHO A LA TENENCIA DE MASCOTAS EN UNIDADES RESIDENCIALES Y VIVIENDAS

ORIGEN CONSTITUCIONAL

1) El derecho a tener animales en el lugar de habitación del propietario -aún cuanto este sea una unidad residencial sometida al régimen de propiedad horizontal-, es una expresión del derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad (Constitución Política, art.16) y a la intimidad personal y familiar (art.15 Ibídem ).

Así lo aclaró expresamente la Corte Constitucional en el fallo de tutela T-035/97 sobre el tema. Destacó la Corte en el citado fallo la importancia para los seres humanos de su relación afectiva con los animales:

«(...) c. Por último, se evidencia otra situación relacionada específicamente con el comportamiento afectivo de los seres humanos, en donde el animal se convierte en un objeto de cariño y compañía en grado quizás igual o superior a una persona integrante de la familia o de su núcleo social, al cual se le destina atención especial, cuidado y amor. En este evento, se pueden observar situaciones extremas, en donde se pretende reemplazar con el animal la carencia de apoyo afectivo, el cual adquiere niveles importantes de afectación en la salud mental de los individuos, generando tendencias depresivas causadas por la soledad o el rechazo del mundo exterior y que se ven retribuidas y aliviadas por la compañía, el cariño y la confianza que se obtiene del animal.

Así pues, la diversidad y los grados de importancia de las causas que conducen a generar ese vínculo son relevantes para la condición humana vistas desde una órbita subjetiva según el caso particular».

AMPARO POR EL ESTADO

Como quiera entonces que la tenencia de animales domésticos supone el ejercicio de derechos fundamentales, ello implica que su ejercicio sea materia de amparo y garantía en el Estado de Derecho por parte de sus órganos y autoridades.

«Con fundamento en las anteriores premisas, para la Sala no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica».

En efecto, una de las características de los derechos fundamentales es que sean protegidos aún por vía de la acción de tutela.

«En primer término, bajo el presupuesto de que los derechos fundamentales son aquellos que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana, son inherentes al ser humano, tienen un carácter inalienable y su definición depende no sólo de la naturaleza del derecho sino también de las circunstancias particulares del caso en estudio, se concluye que frente a la situación de la tenencia de animales domésticos, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan con la definición descrita son los relativos al libre desarrollo de la personalidad (CP., art.16) y a la intimidad personal y familiar (CP., art.15)».

Añade:

«Con fundamento en los anteriores criterios, la Sala estima que el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.P, art.16) y a la intimidad personal y familiar (C.P., art.15) que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico».

Por consiguiente, la primera conclusión es que si la ley, un decreto o un regalmento, prohibiese la tenencia de animales en propiedades horizontales sería inconstitucional .

LA LEY

Las normas que se han referido al tema expresan lo siguiente:

La Ley 675 de 2001 (sobre propiedad horizontal) en su art. 74 parágrafo, expresa que lo relativo a tenencia de animales en copropiedades se determinará en los reglamentos de los condominios, los cuales, como se verá más adelante, no pueden ser arbitrarios, sino ajustarse a la Carta Política y a la ley, es decir, no pueden restringir el derecho de los propietarios.

En segundo lugar, la ley 746/02 (sobre animales potencialmente peligrosos) expresó que:

«Para los demás ejemplares, será deber de la copropiedad reglamentar su permisibilidad. En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley».

Cuando esta norma se refiere a otros ejemplares, es decir, a aquellos no considerados potencialmente peligrosos, no los prohibe, simplemente determina que puede reglamentarse la forma de su tenencia. Por consiguiente, es falsa la apreciación en el sentido que se haya dado discrecionalidad a las Asambleas de copropietarios en cuanto a prohibir o no la tenencia de animales de compañía.

OTRAS NORMAS

Aparte de las anteriores normas, existe el Decreto 2257 de 1986, y dentro de la reglamentación especial para el Distrito Capital, existen la Res. No. 001095 de Dic. 6 de 1999 y la Res. 1644 de dic. 29/00 de la Secretaria de Gobierno de Bogotá, en desarrollo del Acuerdo 036 de 1999 del Concejo de Bogotá, que establecen algunas normas de conducta para los propietarios y para la tenencia de canes, pero que básicamente concuerdan

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