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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO HERMOSILLO


Enviado por   •  23 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  185 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

COSA MATERIA DEL CONTRATO: CASA HABITACIÓN UBICADA EN &&&&&&&&&&&&&

CONDICIONES bajo los cuales el Señor &&&&, por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le denominará LA ARRENDATARIA y quien manifiesta bajo protesta de decir verdad:

Que toma en arrendamiento de su dueña la &&&&&, la propiedad antes deslindada, persona a quien en lo sucesivo se le denominará LA ARRENDADORA;

1.- El precio mensual del arrendamiento es la suma de $5,000.00 pesos m.n, con letra: ( Son Cinco mil pesos moneda nacional, más el impuesto al valor agregado( I.V.A.), pagaderos a LA ARRENDADORA o a quién sus derechos represente, y en su domicilio sito en &&&&&, O MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO HECHO A NOMBRE DE LA ARRENDADORA, EN SU CUENTA BANCARIA DE CHEQUES____________, A FAVOR DE LA ARRENDADORA, dentro de los cinco días posteriores al vencimiento de renta de cada mes.

De igual forma convienen las partes contratantes, que la renta pactada y estipulada en este contrato, tendrá un Incremento Anual convencional del 10% sobre el precio de renta para el segundo año de arrendamiento del inmueble en este contrato, el cual será forzoso para ambas partes.

2.- La propiedad deslindada la recibe con esta fecha, haciéndose constar que tanto ella como cuanto le corresponde y se inventaría en este documento, se encuentran nuevas y en buen estado y en esas mismas condiciones se devolverán, sin más deterioro que el causado por el buen uso natural que de ellas se haya hecho y si así no fuere, en el acto de la devolución pagará el precio de las reparaciones necesarias, se describe el mismo.

INVENTARIO:

1.- CONSTA DE 2 RECAMARAS, ESTANCIA, COCINA, CUARTO DE LAVADO, SALA-COMEDOR, COCHERA, 2 BAÑOS

COCINA INTEGRAL, AIRE ACONDICIONADO 4 TONELADAS, MARCA ¿?? REJA ELECTRICA CON MOTOR DE CAPACIDAD_____, MARCA_______ EN COCHERA, BOILER, TINACO, TANQUE DE GAS ESTACIONARIO CON CAPACIDAD DE __KGS..

3.- El término de este contrato, que empieza a correr con fecha SEIS DE AGOSTO DEL 2010, ES POR TIEMPO DEFINIDO DE UN AÑO Y CONCLUYE EL DÍA 05 DE AGOSTO DEL 2011.

4.- El inmueble rentado lo destinará exclusivamente para CASA HABITACION, y será motivo suficiente para que el ARRENDADOR gestione su desocupación, si hiciere otro uso de ella.

5.- EL ARRENDATARIO, se obliga a pagar con puntualidad, todos los servicios que se establezcan o estén establecidos en el inmueble que se renta, tales como energía eléctrica, agua, gas, teléfono, etc., debiéndose entender directamente con las dependencias autorizadas, tanto para su instalación, corte o suspensión, proporcionando cada dos meses los recibos que corresponda debidamente pagados a LA ARRENDADORA, en la inteligencia de que en caso de no cumplir, podrá LA ARRENDADORA sin responsabilidad para este, cortar los servicios mencionados; Por lo que desde este momento se obliga el ARRENDATARIO a proporcionar cada dos meses, los recibos originales de pago de servicios públicos antes referidos, a LA ARRENDADORA, o a quién sus derechos represente, sin demora alguna, siendo causa de rescisión su incumplimiento.

6.- EL ARRENDATARIO, será responsable de todos los daños que sufra el inmueble rentado, cualquiera que fuera su causa o ya sea que lo efectúen sus familiares, dependientes o subarrendatarios, si fuere el caso. Los desperfectos que sufra el drenaje, tubería de agua y demás cosas que corresponden a la propiedad arrendada, serán por su cuenta aunque esos desperfectos provengan del uso natural que se hagan de esas cosas. Por lo que los gastos de los servicios de luz, agua, teléfono y señal de cable serán por su cuenta.

7.- El ARRENDATARIO no podrá sino con permiso escrito dado de LA ARRENDADORA:

a).- Variar la forma de la cosa materia del objeto materia del contrato de arrendamiento.

b).- Hacer mejoras útiles, necesarias o de ornato.

c).- Sub-arrendar el inmueble.

Si para hacer la variación de forma y construir las mejoras de que se habla en esta cláusula, se concediera el permiso respectivo, en el escrito que lo contenga, se harán constar las condiciones bajo las cuales se otorga. Si el ARRENDATARIO varía la forma de las construcciones existentes o hace mejoras en ella sin el permiso referido, en el primer caso será responsable en los términos del artículo 2711 del Código Civil para el Estado de Sonora, y en el segundo, LA ARRENDADORA, no estará obligado en ninguna forma a pagar las mejoras, y el ARRENDATARIO puede dejarlas o llevárselas pagando los daños y reparando los desperfectos que cause por dichas

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