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CONTRATO DE COMPAÑÍA.

Sofy SantamariaTrabajo14 de Julio de 2016

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QUE ES CONTRATO DE COMPAÑÍA?

Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

QUE ES PERSONA JURÍDICA? Es un ente ficticio para cumplir un negocio

QUE ES SOCIEDADES DE DERECHO: Tiene propiedad jurídica

SOCIEDAD DE HECHO: No tiene la misma fuerza que una persona jurídica. No están regidas por ningún ente de control.

QUE ES PERSONA NATURAL: Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas.

EL OBJETIVO DE SOCIEDAD  = rentabilidad.

ELEMENTOS DE CONTRATO

  • Capacidad legal
  • Consentimiento
  • Objeto Licito
  • Causa Licita

DE FORMA

  • Escritura publica
  • Nacimiento a partir del registro mercantil

TIPO DE COMPAÑÍA

  • Compañía en Nombre colectivo
  • Compañía en comandita Simple
  • Compañía Anónima
  • Compañía de economía mixta
  • Compañía con responsabilidad limitada
  • Compañía en comandita por acciones

ELEMENTO DEL CONTRATO DE COMPAÑÍA

  • Asociación de personas
  • Aporte de Capitales
  • Fines de Lucro

CALSIFICACION DE LAS COMPAÑIAS

CAPITALISTAS

PERSONALISTAS

Compañía Anónima

Compañía con economia mixta

En comandita por Acciones

Compañía en Nombre colectivo

Compañía en comandita Simple

Responsabilidad Limitada

Diferencias:

vigilancia y control de la super de compañias

Para que la ley les considere extranjera, nacional o mixta debe tener una inversión de….

Extranjeras

51% inversión

Nacionales

80% inversión

Mixtas

51% - 80% Inversión  Nacional

Que es comanditario? Aporta Capital

Que es comanditado? Aporta fuerza de trabajo

Que es Usufructo?

Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

La Compañía en Nombre Colectivo, (Art. 38 de la Ley de Compañías):

  • Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen comercio bajo una razón social.
  • Las personas jurídicas no pueden asociarse a esta especie de compañía.
  • Únicamente los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
  • El contrato para la constitución de esta compañía se celebrará por escritura pública, la aprueba el Juez de lo Civil en sentencia y, Se ordenara x una sola vez la publicación en un periódico de mayor circulación y  se procede a su inscripción en el Registro Mercantil.
  • No existe un límite máximo de socios que puedan participar. El número mínimo de socios es dos.
  • no se limita el aporte de capital, se puede constituir con cualquier valor.
  • es necesario el pago del 50% del capital suscrito.
  • el adm no podrá ser removido de su cargo si no por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. podrá ser pedida por cualquier socio  y en caso de se judicial declarada por sentencia.
  • se tiene que rendir cuenta x periodos semestrales.
  • la mayoría obliga a la minoría
  • Ésta clase de compañías no se sujetan al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.

 

Compañía en Comandita Simple, (Art. 59 de la Ley de Compañías), se caracteriza por:

  • Existir bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios.
  • Coexisten diferentes  socios  con  distinto  grado  de  responsabilidad, siendo  unas solidarias  e ilimitadamente responsables (comanditados) y otro u otros simples suministradores de fondos, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes (comanditarios).
  • La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se  agregará las palabras “Compañía en Comandita”.
  • Solamente  las  personas  naturales  podrán  ser  socios  comanditados  o  comanditarios  de  esta compañía.
  • el fallecimiento del u socio comanditario no produce la liquidación de la compañía.
  • se constituye de la misma forma que la de nombre colectivo.
  • el socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos y aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en todo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.
  • el comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios, percibir beneficios de sus aportaciones, etc.  
  • se prohíbe el reparto de utilidades a los socios, a menos q sean liquidas y realizadas.
  • La Ley no establece un monto mínimo ni máximo de capital, para la constitución de ésta clase de Compañías.
  • el contrato social  no podrá modificarse sin el consentimiento de los demás. si gana la mayoría los socios no conformes podrán retirarse en los sig 30 dias posteriores a la resolución.  
  • La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados.
  • No está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías.

 

Compañía en Comandita por acciones, (Art. 301 de la Ley de Compañías),  tiene como principales características:

  • Al igual que en la Comandita Simple, concurren dos tipos de socios con estatuto jurídico diferente: comanditados y comanditarios.
  • Existe bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios responsables, seguidos de las palabras “Compañía en Comandita” o su abreviatura.
  • Su capital se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual.
  • La décima parte del capital social, por lo menos debe ser aportada por los socios solidariamente responsables, a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
  • El monto actual mínimo del capital es de ochenta dólares de los Estados Unidos de América.
  • Aquí solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados, pero las personas jurídicas si podrán ser socios comanditarios.
  • También  en  esta  compañía  como  en  la  Comandita  Simple,  la  administración  corresponde únicamente a los socios comanditados.
  • el socio comanditario puede ser empleado de la compañía, pero no puede dársele e, uso de la firma social ni aun por poder.
  • el socio comanditarios que fuere una sociedad extranjera deberá cumplir con lo dipuesto en el art 221 que es presentar en el mes de dic de cada año una

certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se acredite que la sociedad en cuestión se encuentra legalmente existente en dicho país, y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido.” se dejara de hacerlo por 2 años o más seguidos será excluido de la compañía.

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