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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DETERMINADO.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  2.117 Palabras (9 Páginas)  •  335 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO QUE POR TIEMPO DETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD  BADAK SOLUCIONES  S.A. DE C.V. ADELANTE MECIONADA COMO “LA EMPRESA”, REPRESENTADA POR EL ING. CARLOS MORALES SOLARES, Y POR LA OTRA, POR SU PROPIO CONVENIO Y DERECHO  EL C. MOISÉS CRISTOPHER GÓMEZ SANTOS, EN ADELANTE DENOMINADO “El EMPLEADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIÓNES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

PRIMERA.  Declara la empresa ser una Sociedad Anónima, constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, con domicilio en Alonso Fernández No.78, Col. La Conchita, C.P. 56170, Texcoco, Edo. de México y dedicarse principalmente, con forme a su objeto social, a proporcionar servicios de consultoría en toda clase de tecnologías de información, solución de problemas, desarrollo e integración de datos de sistemas, contando para ello con todas las autorizaciones y licencias necesarias.

Así mismo la sociedad antes mencionada empresa que acorde con su objetivo social principal presta servicios para diversas personas físicas y morales, que cuenta con elementos y personal suficiente para cumplir su objetivo, en especial para cubrir con sus obligaciones patronales.

SEGUNDA. Declara el Empleado ser de nacionalidad Mexicana, con domicilio en Av. Vicente Guerrero Mz 13 Lt 5, Col. Providencia, Valle de Chalco Solidaridad, México. 27 años de edad, nació el ____________, estado civil____________.

TERCERA.- El empleado bajo protesta de decir verdad tiene  y cuenta con los conocimientos, habilidades y facultades requeridas para desempeñar el puesto para el cual se le contratara, cuyas funciones y responsabilidades le han sido debidamente informadas y declara conocer, así como tener el interés para ser contratado por la Empresa.

CUARTA. Declara la Empresa requerir los servicios del Empleado,  razón por la cual desempeñará el puesto y categoría de Desarrollador de Sistemas nivel Alto.

QUINTA-Declaran ambas partes estar en pleno uso de facultades y tener la capacidad para obligarse  al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Los servicios que prestará el Empleado serán los correspondientes al puesto de Desarrollador de Sistemas Alto, cuyas funciones, obligaciones y responsabilidades le han sido informadas debidamente.

El Empleado prestará sus servicios personales bajo la dirección de los representantes de la empresa, en el lugar, modo y tiempo que se señala en el presente contrato.

Sin embargo, si dentro de los primeros 30 días de la prestación de sus servicios el Empleado no demuestra contar con conocimientos, capacitación habilidades, adaptabilidad o requisitos generales requeridos para el puesto y que ha declarado contar, este contrato se dará por terminado, sin responsabilidad para la Empresa, en los términos del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDA.   El  empleado, dentro de su jornada de trabajo, dedicará todo su tiempo, atención y esfuerzo exclusivamente para la Empresa, y por ningún motivo podrá dedicarse a otra actividad distinta fuera del horario laboral establecido.

De igual manera, el Empleado se obliga a no realizar ninguna labor adicional a la que se desarrollará para la Empresa, y en especial, que pudiera ser considerada como competencia, deslealtad o que conlleve conflicto de intereses entre el Empleado y la Empresa. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa especial de recisión de este contrato, sin responsabilidad para la Empresa.

TERCERA.   El empleado prestará sus servicios en el domicilio actual de la Empresa o en cualquier otro lugar o zona geográfica que sea requerido, según las necesidades de la actividad y productividad de la Empresa y de sus programas de promoción de servicios, pues inclusive estos servicios el empleado los puede presentar en sociedades diversas, pero desde este momento reconoce que su único y exclusivo patrón lo es la sociedad firmante del presente contrato, lo anterior en términos de los Artículos 8,10 y 20 dela Ley Federal del Trabajo.

Para este efecto, la Empresa y el Empleado establecen como zona o área geográfica de promoción y actividades del Empleado todo el territorio que comprende la República Mexicana, condición de trabajo que acepta el Empleado y a la cual otorga también desde ahora su conformidad expresa y voluntad explícita.

CUARTA.    La Empresa retribuirá al Empleado por los servicios que le preste con la cantidad mensual de $15,000.00 (Quince Mil M.N.) libres de impuestos, independientemente de que el Empleado preste sus servicios en cualquier parte de la República, lo anterior de conformidad con las siguientes características:

  1. Dentro de este salario se encuentra comprendido el pago de los séptimos días y días de descanso obligatorios.
  2. Ambas partes convienen en que, para seguridad y conveniencia del Empleado, los pagos se podrán efectuar  mediante cheque pagadero ante banco local, o mediante un depósito directo en su cuenta bancaria personal, lo que se considera por ambas partes como si se estuviera pagando directa y personalmente, y en moneda en curso legal, ya que estará recibiendo directamente el dinero  que constituye un salario y podrá disponer inmediata e irrestrictamente de este.
  3. En su caso, tanto la ficha o documento en el cual conste el depósito del pago antes señalado, como el estado de cuenta que emita el banco y en el cual aparezca el depósito, serán considerados como recibido del pago del salario que la Empresa cubra al Empleado.
  4. Si existiese algún error o motivo de inconformidad, el empleado deberá comunicarlo y aclararlo dentro de diez primeros días hábiles siguientes a la fecha del pago o depósito; de no hacerlo así se entenderá que está conforme con el monto y forma de pago y esta abstención implicará su conformidad tanto con los derechos que se le cubren , como con el monto de los pagos que se efectúan , así como con la duración de la jornada laboral que se señala, y tendrá el efecto de finiquito liberatorio de obligaciones en favor de la Empresa, por los conceptos que comprenda el pago y depósito.
  5. Los aumentos al salario efectuados en el lapso en que persistía la presente relación laboral se estipula en anexos del contrato, obligaciones Empresa y Empleado a seguir cumpliendo puntualmente este instrumento.

QUINTA.  Las partes acuerdan en que el “TRABAJADOR” prestará sus servicios durante 40 horas a la semana en jornada diurna, durante cinco días de la semana, contando con 60 minutos para descanso y alimentos a la mitad de cada jornada. Con fundamento en el artículo 59 de la Ley, las partes podrán fijar las modalidades que consideren convenientes con objeto de distribuir la jornada a que se refiere la presente cláusula respecto a la carga de trabajo. En caso de considerarlo necesario la Empresa, implantará el control de asistencia en caso de que esta considere viable y más eficaz, para el control de la jornada y horario de labores del empleado, razón por el cual el empleado se obliga a firmar y registrar su asistencia en forma personal, tanto a su hora de ingreso, así como a su hora de alimentos o descansos, la cual gozará el empleado fuera de las instalaciones de la Empresa, y de igual forma al final de su jornada y horario.

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