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CONTRATO


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  4.520 Palabras (19 Páginas)  •  163 Visitas

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CONTRATO

Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato.

El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia.

A la hora de determinar el contenido de cualquier tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que en él tienen que aparecer, de manera obligatoria, tres elementos fundamentales: los datos relativos a los sujetos que lo suscriben, los pilares de la prestación y contraprestación que se establece, y la forma en la que se da el visto bueno a aquel por parte de las dos partes implicadas.

Muchos son los tipos de contratos que existen, no obstante, entre los más significativos se encuentran los siguientes:

• Privado, que es el realizado directamente por las personas que lo suscriben.

• Público, el que se encuentra autorizado por empleados públicos.

• Formal. En este caso, se trata del contrato que, tal y como establece la legislación pertinente, cuenta con una manera muy concreta de consentimiento por parte de los sujetos que intervienen en él.

• Bilateral, que es el que establece que quienes los suscriben asumen desde ese mismo momento una serie de obligaciones.

Una de las áreas donde es más importante el contrato es en el ámbito laboral, ya que se convierte en el mecanismo por el que una empresa se hace con los servicios de un trabajador y este, a cambio de un salario, asume una serie de tareas.

En concreto, dentro de dicho sector nos encontramos con contratos indefinidos bonificados, formativos, de una duración muy determinada, de trabajo fijo discontinuo, de trabajo a tiempo parcial, para personas con discapacidad, de trabajo de relevo, para personal investigador, indefinidos sin ningún tipo de bonificación…

Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido. Si una compañía se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa.

La mayoría de los sistemas jurídicos exige que los contratos cumplan con tres requisitos: el consentimiento (la voluntad de las partes), el objeto (las cosas o servicios que pueden ingresar en el ámbito del comercio) y la causa (el motivo que lleva a las partes a celebrar el contrato).

Existen diversas clases de invalidez que dejan sin efecto jurídico al contrato. La nulidad es una situación genérica que impide el despliegue de las consecuencias jurídicas del acuerdo y lo retrotrae al momento de su celebración. La rescisión, por su parte, es otra declaración judicial que anula el contrato.

El contrato, en el negocio jurídico, es esencia, pues el mismo incluye una amplia pluralidad de voluntades, encaminadas a crear, modificar o extinguir una relación jurídica, normalmente sobre base patromonial. Se define por el método del fin y explica que mediante él, se constituye una relación jurídica, se modifica o se extingue la existente. Es el contrato, fuente directa de derechos y obligaciones.

Conocer su esencia, estructura es una de las obligaciones de los estudiosos del derecho y los encargados de ejercerlos, a diferentes niveles, propósito con el que se presenta el siguiente artículo.

• INTRODUCCIÓN

El punto de vista tradicional considera el contrato como un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad, las llamadas (partes del Contrato) que se obligan en virtud del mismo regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, por consiguiente, se considera como algo que es una obra libre y espontánea de sus autores. Para que exista contrato, debe existir un consentimiento, que ha de ser serio, espontáneo y libre. Cuando alguna de estas cualidades o condiciones del consentimiento no se da, se dice que el consentimiento se encuentra viciado, de suerte que en el contrato existe una irregularidad que ha de determinar, o al menos permitir, su invalidación[1]

Este concepto de contrato, que hoy nos parece como algo natural y muy claro, es, sin embargo, el fruto y el punto de arribada de una larga evolución histórica del pensamiento jurídico sobremanera confusa y no muy bien conocida.

Es necesario para la realización de una operación en una relación jurídica (crearse, modificarse o extinguirse), que el alcance y el efecto del acuerdo comporte un compromiso de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Y por ello, el contrato es, junto a la ley, la fuente principal de las obligaciones y constituye, por tanto, un tipo específico de negocio jurídico. Esto conduce a considerar como un acto jurídico bilateral (negocio jurídico), que origina, modifica o extingue una obligación.

La mayoría de los códigos civiles de los países cuyos ordenamientos jurídicos provienen históricamente del sistema romano-canónico y germánico, contienen definiciones aproximadas del contrato. La mayoría de ellos, siguen las directrices iniciadas por el código civil francés, heredero del Código Napoleónico, cuyo artículo 1101 establece que el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. El BGB, Código civil alemán prescribe por su parte que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional, se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Por su lado el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita". El Código Civil de la antigua Unión soviética solo expresaba que "los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)". El Código Civil español, en su artículo 1254, como todos los de la Europa continental, sigue también el rastro marcado por el Código Napoleónico, de modo que deja establecido que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar

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