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Caso Práctico Derecho Concursal


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  902 Visitas

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Hechos

D. Antonio López, empresario individual, titula un crédito de 25.000 euros frente a la limitada Tornillos Hidráulicos, S.R.L., como contrapartida a la realización de una serie de portes efectuados durante el año 2010 y los primeros seis meses del presente. La relación de colaboración empresarial entre ambos se remonta a varias décadas. Tornillos Hidráulicos atraviesa graves problemas de financiación y en el momento corriente una nula capacidad de pago. Requerido en varias ocasiones por D. Antonio aduce que no puede pagar, que se encuentra al borde mismo del concurso y que está negociando una renovación en una línea de crédito que mantiene con una entidad financiera. D. Antonio insta la declaración concursal y esgrime un sobreseimiento general de los pagos de la sociedad, sin acreditar la concurrencia de otros acreedores.

Analice y justifique:

1.- ¿Existe un control judicial de la solicitud del acreedor?, y si la hay, ¿en qué aspectos se centra, los procesales o los sustantivos?

Para instar el concurso necesario de acreedores, la solicitud debe estar fundada en alguno de los hechos legalmente admitidos a tal efecto. Dichos elementos vienen descritos en la Exposición de Motivos II de la Ley Concursal los cuales “han de basarse en alguno de los hechos que como presuntos reveladores de la insolvencia enuncia la ley”.

Debemos informar, que para la solicitud del concurso necesario, le corresponde al acreedor la carga de la prueba, debiendo expresar en la propia solicitud del concurso los medios de prueba de los que se valga. Asimismo, deberá probar su condición de acreedor y alguno de los hechos descritos en el artículo 2.4 de la LC, es decir, el incumplimiento de pago por parte del deudor de:

- obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso;

- cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período;

- salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Asimismo, podrá solicitarse el concurso necesario de acreedores, cuando el acreedor pueda fundarla en los siguientes hechos:

- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.


- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.


- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Una vez presentada la solicitud de concurso, el Juez puede estimarla completa, en cuyo caso dictará Auto de admisión a trámite, o si la documentación o la solicitud del concurso es defectuosa informar al solicitante de la existencia de un plazo de cinco días para subsanarlo.

2.- ¿Cabe una admisión automática de la solicitud de concurso?

Presentada y estimada la solicitud de concurso, el Juez puede el Juez en el mismo día en que tenga entrada en el Juzgado, o como muy tarde al día siguiente, dictará Auto de admisión a trámite. Ello también tendrá lugar cuando en el plazo no superior a 5 días se hayan subsanado los defectos que hayan podido surgir en la solicitud.

A partir de este momento, el Juez emplazará al deudor y le trasladará la solicitud del concurso para que comparezca en el plazo máximo de 5 días. El deudor podrá formular oposición, debiéndolo hacer de manera escrita en el plazo anteriormente indicado, y proponiendo los medios de prueba que estime oportunos.

La prueba de testigos no es suficiente para acreditar los hechos alegados por el acreedor.

Debemos advertir que en este punto es posible que el acreedor u otro legitimado para ello, solicite al Juez la adopción de las medidas cautelares para asegurar el patrimonio del deudor. Para ello, el Juez podrá requerir al acreedor que preste una fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas cautelares puedan provocar al deudor.

3.- ¿Qué consecuencias puede tener para el proceso la afirmación del deudor de que negocia una renovación de una línea de crédito habida cuenta que carece de un activo mínimo realizable?

La renegociación de posiciones con los acreedores financieros a través de las llamadas refinanciaciones, puede evitar una situación tan comprometida que justificaría la obligada solicitud de concurso.

Al tiempo de la renovación de las líneas de crédito por parte del acreedor bancario a su cliente, deben tener en cuenta las mismas previsiones que antes de la Reforma para el caso de que, a posteriori, el acreditado refinanciado sea declarado en Concurso. Deberá distinguir si el crédito renovado estaba vencido o no, si en la operación renovada se aporta liquidez adicional al hipotético futuro Concursado, si las eventuales garantías que se constituyan son proporcionadas al crédito y, en cualquier caso, deberá testar que la iliquidez no implica una insolvencia, habida cuenta de que cualquier deudor al que se le exigiera el inmediato reembolso de sus créditos a plazo, o se le niegue la renovación de los existentes, bien podría ser víctima de una insolvencia sobrevenida por la negación del crédito.

4.-¿ El acreedor no puede justificar documentalmente el crédito, hay indefensión del deudor?, ¿goza de legitimación activa para

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