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Contabilidad Basica

RaquelCorrea10 de Agosto de 2012

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1. DEFINA LA CONTABILIDAD

La Contabilidad se define como un sistema adaptado para clasificar los hechos económicos que ocurren en un negocio. De tal manera que, se constituya en el eje central para llevar a cabo los diversos procedimientos que conducirán a la obtención del máximo rendimiento económico que implica el constituir una empresa determinada.

2. CUALES SON LOS USUARIOS DE LA CONTABILIDAD Y DEFINALOS

Se consideran usuarios de la información contable a aquellos sujetos económicos cuyos intereses pueden verse afectados de forma positiva o negativa por la actividad de la entidad que emite información.

Normalmente, se clasifican en usuarios internos, aquellos que toman decisiones relativas a la gestión de la unidad económica y usuarios externos, aquellos que no participan en decisiones relativas a la gestión. Estos dos tipos de usuarios van a condicionar el tipo y forma de información así como su frecuencia. El condicionamiento principalmente va a venir motivado por el hecho de que los usuarios internos suelen tener un acceso ilimitado a la información y toman unas decisiones específicas, mientras que los usuarios externos tienen un acceso limitado. En la Tabla 1.3. se sintetizan la tipología de usuarios más común y sus necesidades informativas.

Adicionalmente, estos usuarios o grupos de interés demandan, cada vez más, información social y medioambiental del comportamiento empresarial. Al respecto, la organización Global Reporting Initiative (GRI) ha desarrollado diversas guías para la elaboración de Memorias de Sostenibilidad. Estas guías son documentos que permiten a las compañías definir su estrategia y perfil; el enfoque de la dirección; y los indicadores de desempeño que facilitan la comparabilidad del comportamiento económico, medioambiental y social (prácticas laborales y ética del trabajo, derechos humanos, sociedad, responsabilidad sobre productos) de las organizaciones.

3. CUAL ES EL MARCO JURIDICO DE LA CONTABILIDAD EN COLOMBIA

El marco jurídico de la contabilidad en Colombia está conformado por la ley 145 de 1960, en los artículos que aun siguen vigentes. Por la ley 43 de 1990, por el decreto 2649 de 1993 y por el código de comercio.

Quizás la norma más importante es el decreto 2649 de 1993, por cuanto es esta la norma que regula los principios que debe observar la contabilidad. La contabilidad para que tenga validez como prueba y para que cumpla con sus objetivos, debe ajustarse a lo dispuesto por el decreto 2649 de 1993.

La ley 43 de 1990 reglamenta la profesión de Contador público, profesional en el que recae la responsabilidad de llevar la contabilidad en debida forma, esto es que debe asegurarse que la contabilidad cumpla con todas las normas que la reglamentan.

El código de comercio es quien reglamente la obligación de llevar contabilidad. Es quien establece cuales personas naturales o jurídicas deben llevar contabilidad.

El código de comercio en su título I, capítulo IV, se encarga de los libros de comercio entre los que se encuentran los libros de contabilidad, los requisitos de la contabilidad y otros aspectos relacionados.

Las anteriores normas son las principales puesto que existe una infinidad de decretos, circulares y resoluciones emitidas por las diferentes entidades estatales que de una u otra forma intervienen, regulan y vigilan la contabilidad, en especial la superintendencia de sociedades y aunque parezca un poco extraño, hasta la Dian ejerce un gran afecto a la hora de llevar la contabilidad.

La entidad encargada oficialmente de opinar y conceptuar sobre temas contables, es la Junta Central de Contadores por medio del Instituto Técnico de la Contaduría

4. QUE TIPOS DE PERSONAS HAY Y DEFINALAS

Persona Natural

Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

Ventajas Persona Natural

la constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima.

la constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.

no se les exige llevar y presentar tantos documentos contables.

si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente.

las empresas constituidas bajo la forma de persona natural pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.

la propiedad, el control y la administración recae en una sola persona.

se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción.

pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.

Desventajas Persona Natural

tiene responsabilidad ilimitada, es decir, el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, lo que significa que deberá garantizar dichas deudas u obligaciones con su patrimonio o bienes personales.

capital limitado sólo a lo que pueda aportar el dueño.

presenta menos posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran menos dispuestos a conceder préstamos a Personas Naturales.

falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.

Persona Jurídica

Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.

Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.

Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

Ventajas Persona Jurídica

tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa, asumen sólo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.

mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.

mayores posibilidades de poder acceder a créditos financieros, los bancos o entidades financieras se muestran más dispuestos a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales.

posibilidad de acceder sin mayores restricciones a concursos públicos.

el propietario y los socios trabajadores de la empresa, pueden acceden a beneficios sociales y seguros.

Desventajas Persona Jurídica

mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.

requiere de una mayor inversión para su constitución.

se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.

la propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).

Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.

Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

5. QUIENES SON LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

Por regla general, todos los Comerciantes están obligados a llevar Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19: “Es obligación de todo comerciante: (…) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.

El Código de comercio establece que todos los comerciantes deben llevar contabilidad, de modo pues que para determinar la obligación o no de llevar contabilidad, el primer interrogante que se debe responder es si, esa persona es o no comerciante.

Pues bien, el mismo código de comercio establece que se consideran comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles.

Ahora, ya sabemos que un comerciante es quien realiza profesionalmente Actos mercantiles, entonces resta definir que son actividades mercantiles. Pues las actividades mercantiles están claramente señaladas en el Código de comercio en su artículo 20.

No interesa si quien ejerce la actividad mercantil es una Persona natural o una Persona jurídica, en todo caso, mientras la desarrolle profesionalmente, se considera comerciante. (Vea con más detalle: Quienes son comerciantes)

No sobra decir que toda persona que pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, está obligado a llevar contabilidad. Las personas que pertenezcan al Régimen simplificado, desde el punto de vista tributario, no están obligadas a llevar contabilidad

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