Contestación negando relación laboral
cuellar2659Práctica o problema3 de Septiembre de 2015
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GALVAN BENITEZ EVA.
Vs.
MIGUEL ANGEL OCAÑA LOPEZ Y/O.
Expediente número: 603/2011
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO
DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL.
JOSE CUELLAR MENDOZA, en mi carácter de apoderado de los CC. HECTOR PADILLA MATEOS, FERNANDO GALINDO REYNA, JESUS MENDOZA BERMUDEZ, ARTURO GUTIERREZ VEGA, MARTHA SILVIA PERALTA GARCIA, RAUL VAUGHAN MORALES, NICOLAS ALBERTO GARCIA ESTEVES, ALINE FONSECA ROMAN, CLAUDIA SARABIA BARRÓN, SERGIO CARRILLO QUEZADA, MIRIAM BAUTISTA CERVANTES, ENRIQUE EULALIO GOMEZ SANCHEZ, GUADALUPE ENRIQUETA GUTIERREZ VEGA, LUIS GONZALEZ CENDEJAS Y JOSE DE JESUS RUIZ VALLE, nombres completos y correctos de los demandados personalidad que acredito en términos de las carta poder que exhibo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Tonalá 121, despacho 205, col. Roma, Delg Cuauhtémoc, México, D.F., ante esa H. Junta, con el debido respeto, comparezco y digo:
Que a nombre de mi representado, contesto la demanda instaurada en mi contra, por la C. GALVAN BENITEZ EVA, lo que hago en los siguientes términos:
Niego acción a la actora para reclamar de mi representada, todas y cada una de las prestaciones reclamadas y de las acciones intentadas en su escrito inicial de demanda, en virtud de que jamás le prestó a mi representados sus servicios personales, ni la ligó con los mismos, contrato o relación de trabajo algunos, negando la relación laboral lisa y llanamente, así mismo desde este momento y bajo protesta de decir verdad se manifiesta que los CC. HECTOR PADILLA MATEOS, FERNANDO GALINDO REYNA, JESUS MENDOZA BERMUDEZ, ARTURO GUTIERREZ VEGA, MARTHA SILVIA PERALTA GARCIA, RAUL VAUGHAN MORALES, NICOLAS ALBERTO GARCIA ESTEVES, ALINE FONSECA ROMAN, CLAUDIA SARABIA BARRÓN, SERGIO CARRILLO QUEZADA, MIRIAM BAUTISTA CERVANTES, ENRIQUE EULALIO GOMEZ SANCHEZ, GUADALUPE ENRIQUETA GUTIERREZ VEGA, LUIS GONZALEZ CENDEJAS Y JOSE DE JESUS RUIZ VALLE, jamás han tenido trabajadores a su servicio. Por lo que desde este momento no se deberá prejuzgar sobre la existencia de los documentos que precisa el artículo 804 de la ley Federal del Trabajo, ya que nadie está obligado a lo imposible.
En consecuencia, se niega la demanda en todas y cada una de sus partes y cada uno de los hechos que el actor trata de imputarle a mis representados, en virtud de que se niega que entre la actora y mis representados haya existido contrato o relación actual o contractual de trabajo alguno, negando la relación laboral lisa y llanamente, además de que mis representados jamás han tenido trabajadores a su servicio.
D E R E C H O
Niego la procedencia de los preceptos legales invocados por la parte actora.
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