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EL CONTRATO DE SEGURO

azarel20 de Diciembre de 2013

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3.4. EL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

Artículo 21.- El contrato de seguro:

I.- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.

II.- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;

III.- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.

Artículo 22.- La empresa aseguradora tendrá derecho a exigir, de acuerdo con la tarifa respectiva, o en su defecto, conforme a estimación pericial, el importe de los gastos de expedición de la póliza o de sus reformas, así como el reembolso de los impuestos que con este motivo se causen.

Artículo 23.- La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado, copia o duplicado de la póliza así como de las declaraciones hechas en la oferta.

3.4.1. CONTRATO DE SEGURO PRIVADO

3.4.2. CONTRATO DE SEGURO PÚBLICO

3.4.3. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE SEGURO

La clasificación más genérica de los seguros, los suele dividir entre seguros de vida y los de no vida. Los primeros son los que se realizan sobre la vida del Asegurado y los segundos agrupan a todos aquellos que aseguran su Patrimonio o ciertos riesgos sobre su persona (en cuyo caso se denominan personales).

LOS SEGUROS NO VIDA: Pueden agruparse en dos grandes grupos en función del riesgo a asegurar: Seguros Personales y Seguros Materiales/Patrimoniales.

Seguros Personales: Incluye los seguros de invalidez, incapacidad, asistencia sanitaria, enfermedad y accidentes. Las sumas aseguradas por esta clase de cobertura no pueden ser determinadas de forma objetiva.

Seguros Materiales y Patrimoniales: También se agrupan en no vida los seguros materiales y patrimoniales. Los primeros cubren los riesgos sobre animales o cosas. En ellos se integran los seguros de automóviles, incendio, robo, expoliación, transportes, agrarios, maquinaria, etc... Los seguros patrimoniales cubren los riesgos sobre el patrimonio abstracto de las personas, físicas o jurídicas. En esta categoría se encuentran los seguros de responsabilidad civil, pérdida de beneficios, crédito y caución.

LOS SEGUROS DE VIDA: El seguro de vida es aquella operación por la que el asegurador se compromete, mediante el cobro de una prima pagada por el tomador del seguro, a pagar al beneficiario un capital o una renta de la cuantía convenida en caso de fallecimiento o de supervivencia del asegurado durante el periodo en que esté vigente el contrato.

Con esta definición se puede ver fácilmente cuáles son las coberturas básicas del seguro de vida. Estas aseguran dos tipos de riesgos que afectan a la persona: fallecimiento y supervivencia.

3.4.4. LAS PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO DE SEGURO

EL INTERES ASEGURABLE .- "Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable"

Para el profesor MONTOYA el interés es: " la relación por cuya virtud alguien sufre un daño patrimonial por efecto del evento previsto, que no recae en lo que es objeto del seguro, sino en el interés que en el tenga el asegurado….."

El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio.

El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca.

EL RIESGO ASEGURABLE : "Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo….." "Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna".

LA PRIMA: La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.

OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR DE INDEMNIZAR: Esta obligación constituye otro de los elementos necesarios del contrato de seguro, ya que sino se indica el contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno derecho. Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

" La indemnización, es la contraprestación a cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido la prima".

1. SUJETOS:

Dentro de esta relación contractual encontramos a los siguientes sujetos :

• El asegurador (Empresa de Seguros)

• El tomador

• El beneficiario

El asegurador, es la persona jurídica que esta autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se obliga a indemnizar al tomador o al beneficiario del seguro por la producción de un evento previamente determinado e incierto, a cambio de percibir una retribución que es conocida como prima.

El tomador, es la persona natural o jurídica que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

El beneficiario, " es la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no esta obligado a satisfacer las primas a la compañía.........".

3.4.5. NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO DE SEGURO

Naturalmente bilateral (en cuanto genera obligaciones para ambas partes contratantes) y oneroso; el contrato de seguro es, también:

i. no solemne –se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, aún cuando exige una prueba por escrito que es, generalmente, la póliza-,

ii. aleatorio (en él, las partes están sometidas a una contingencia que puede representar una utilidad, para uno y una pérdida, para el otro),

iii. de ejecución continuada (en él, derechos y deberes se desarrollan ininterrumpidamente, por todo el tiempo de vigencia del contrato) y

iv. consensual (en cuanto los derechos y obligaciones recíprocos nacen, para las partes, en el momento en el que se celebra la convención, sin ningún otro requisito.)

3.4.6. MARCO JURIDICO

EL HOMBRE, DENTRO DE LA ETERNA BUSQUEDA POR MEJORAR Y PERFECCIONAR SU ENTORNO, CONCIENTE DE LA NESECIDAD DE SEGURIDAD QUE LE ES INHERENTE, DESDE SU ORIGEN COMO ENTE SOCIAL Y ANTE SUS PROPIAS LIMITACIONES FRENTE LO ABVERSO, REQUIERE DE PROTEGERSE A EL MISMO Y EN FORMA EXTENSIVA A SU FAMILIA, COMUNIDAD Y SU PAIS. EN SU INTENTO DE PRESERVAR LO ADQUIRIDO PARA EL Y SU FAMILIA, SIN QUE SUFRA DAÑOS O CONSECUENCIAS ECONOMICAS POR LA OCURRENCIA DE RIESGOA LATENTES Y AMENAZANTES DE SU ENTORNO, SE HA VISTO ORILLADO A CREAR FORMAS DE TRANSFERIR, DISMINUIR O ELIMINAR LA PERDIDA ECONOMICA,

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