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Resumen bancario ubp


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  411 Visitas

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RESUMEN

Régimen Legal Actual:

Art. 1390: define la figura del depósito bancario haciendo referencia exclusivamente al depósito de moneda, de donde se desprende que queda excluido todo aquel otro depósito, de cosa mueble que no sea justamente moneda.

Hoy el divorcio se genera entre las dos modalidades contractuales de un mismo contrato, son diametralmente opuestas, surge de los conceptos vertidos del Código Unificado, véase:

Art. 1356: hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos; en tanto en el Art. 1390: hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario. Sin lugar a duda que de colegir ambos dispositivos se ve que se ha quebrantado la armonía que debiera existir entre un concepto de alcance general y otro particular, debiendo entre ambos guardar un mínimo de coherencia, cosa que aquí no se da.

Al tratar el depósito en términos generales, le da carácter CONSENSUAL, ya que la recepción de la cosa por parte del depositario presupone la existencia previa del contrato. Mientras que el concepto del Art. 1390, exige la transferencia de la propiedad al banco depositario, lo cual necesariamente se hará mediante tradición, momento a partir del cual el depositario gozará de los derechos propios a su calidad. Ya en el derecho clásico se marcó la naturaleza REAL del contrato, lo cual hacia que mientras no haya entrega del bien objeto del mismo, sea una “promesa de depósito”.

Se sostiene que el contrato que se quiso conceptualizar aquí fue el de mutuo a favor del cliente, siendo este el mutuante- no depositante – y el banco el mutuario – no depositario -, ya que el depósito presume la onerosidad, y la moneda que le fue dada en propiedad al banco la destina para su giro, y el depositante en su requerimiento o vencimiento del término, deberá restituirla con más sus intereses, los que configuran el pago del precio por contar con ella para su actividad.

Modalidades de depósito:

Deposito a la vista: el cliente puede exigir la restitución del cien por ciento del monto depositado, o su saldo, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, debiendo tenerlo disponible la entidad financiera para su restitución.

Depósito a plazo: las entidades toman fondos del público. Mediante este contrato, la entidad se hará de una suma determinada de fondos que deberá restituir con mas lo intereses compensatorios devengados, al cumplirse el plazo pactado.

Los contratos de plazo fijo se clasifican por:

-Su Objeto: moneda nacional extranjera  o títulos valores.

-Su Transferibilidad: nominativos transferibles o nominativos intransferibles.

-Por la tasa de interés: convenido libremente por partes o con clausula de reparto de intereses.

Custodia de títulos: Es un autentico contrato de depósito, y se divide en irregular o irregular, resultando aplicables las normas generales (Art. 1356 y 1367). No solo se cuida los títulos en sentido material, sino también gestionan o proceden a su custodia en sentido jurídico, ej: usufructo.

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