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Contratos


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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CONTRATOS

Según nuestra normatividad el contrato es definida primeramente por el código civil en su artículo 1495 del como un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

Según el código de comercio en su artículo 864 como un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.

Según el código sustantivo del trabajo en su artículo 22 se define como aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

En definitiva un contrato es un acto jurídico bilateral destinado a causar obligaciones, el cual produce efectos jurídicos destinados de la manifestación de la voluntad de las partes.

Las relaciones entre los seres humanos; es fundamental dentro de la sociedad, puesto que esta constituye un acercamiento e intercambio de ideas que le permiten; estructurar conocimientos solidos de sí mismo, aparte de ello le da la facultad de adquirir conocimientos y transmitirlos, estas relaciones pueden darse de cualquier modo que empleen los sujetos que entablan un vínculo del tipo cual sea. Ahora bien, se entiende que es necesario para el ser humano estar en constante nexo con la sociedad que lo rodea, y que dentro del tráfico natural se va a encontrar con situaciones que le generen obligaciones y que como cualquier persona, se encuentra revestido de los derechos que contempla la constitución y los de más códigos y disposiciones legales, le permitirán el ingreso a las relaciones dentro del trafico jurídico, en el que cualquiera sea la actividad legalmente constituida le generara un lazo legal, por el que se estará obligado a cumplir con lo dispuesto dentro de lo acordado en la relación gastadora de la actividad a desempeñar, cabe señalar que, fundamentalmente para desarrollar cualquier relación de manera licita, se es necesario que las partes se obliguen a sí mismas a generar una relación, quiere decir esto, que sea la voluntad lo primordial entre los sujetos que entablaran la unión, para que esta subsista dentro del trafico legal.

Estas relaciones de tipo jurídico que generan obligaciones para los sujetos, se hallan estipuladas o reciben el nombre de contratos, que de una manera general, se define como lo establecimos en las dos líneas anteriores, pero de una manera genérica que no se constituye muy a fondo o deja vacíos dentro de lo que realmente es, por ello para que una persona pueda obligarse jurídicamente es necesario que manifieste su voluntad, lo cual se hace atreves de actos jurídicos. Los actos jurídicos pueden ser unilaterales o plurilaterales. Los primeros son aquellos en los que únicamente se exterioriza la voluntad de una persona, en tanto que lo segundo son aquellos en lo que concurren dos o más voluntades. Los actos jurídicos plurilaterales se incluyen dentro del género llamado convención, el cual recoge todo acuerdo de voluntades encaminados a producir efectos jurídicos. El contrato por su parte, constituye una especie de convención, destinado a producir ya no simplemente efectos jurídicos, si no obligaciones.

Tenemos en cuenta que esta distinción a la cual se refiere el autor, el legislador dentro del código civil no la aprecio y de manera muy ligera estructuro una sola disposición legal, donde unifico, la convención y el contrato, de tal manera que dentro de lo estipulado en el artículo 1495 del mencionado código, se encuentra establecido: Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.

La ley rige las diferentes tipologías de contratos según los actos que se deriven de ellos, encontramos en estas:

Típico o nominado es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que

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