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Contratos


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  371 Visitas

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LOS TERCEROS INVOLUCRADOS EN EL CONTRATO

Efectos del contrato para terceros:

Los contratos tienen efectos solo para las partes involucradas (contratantes). El principio jurídico que se deriva de esto es el de la relatividad de los contratos. Art 1025 Cod Civil.

A pesar de esto hay contratos que afectan a terceros, se ven afectados por la ganancialidad de los conyuges y también los realizados por los deudores no serían del todo ajenos para sus acreedores. Dentro de esta situación tenemos que tener presente la libre disposición de bienes que tenemos las personas por lo que su afectación o no a tercero sería iuris tantum, ya que debe demostrarse.

Tenemos también los efectos reflejos que pueden producir los contratos, los que se dividen en dos: Los que resultan involucrados forzosamente y los terceros involucrados voluntariamente.

Tercero es aquel sujeto extraño al contrato, entiéndase a la relación jurídica creada por la voluntad de los contratantes y que es por la que se obligan. Tenemos como ejemplo al contrato realizado por medio de representantes o apoderados, en el cual el representado forma parte del contrato y el representante sería el tercero y los efectos del contrato no podrían sobrepasar al patrimonio del representante, salvo en caso de dolo o extralimitación de poder.

Los acreedores simples o quirografarios y los causahabientes de los contratantes no tienen la misma posición que los sujetos que no están relacionados con los contratantes.

Efectos respecto a los causahabientes:

El causahabiente es la persona que deriva un derecho de otro, llamado causante, este puede ser un solo bien, puede tratarse de una universalidad o de una cuota de ella. Arts 596, 604 Cod Civil. Deben ser derechos transmisibles por lo que no pueden ser personalísimas 1024 y 521 Cod Civil y 478 Cod Comercio.

En Costa Rica se utiliza el sistema intra vires hereditates, ya que se liquida el patrimonio del causante, en vista de que los acreedores de este se cobran del haber sucesorio y se reparte el remanente entre los herederos, estos no responden con su patrimonio, por lo que el heredero no sucede en las deudas. Solo el haber sucesorio responde por las deudas del causante.

La aceptación a beneficio de inventario no difiere de la aceptación pura y simple art 535 C Civil, ya que en la primera le corresponde a los acreedores probar que los bienes del cujus son suficientes para cubrir las deudas, mientras que en la segunda sería al contrario.

El sistema intra vires hereditates tiene su excepción y es que el heredero debe de abstenerse de perturbar el disfrute del derecho transmitido por el causante por medio de un contrato oneroso, 1037 C Civil.

Los causahabientes se ven afectados por los contratos anteriores realizados por el causante como por ejemplo servidumbres, prendas, hipotecas, ya que el causante deberá soportar dichos derechos adquiridos por otros sujetos como compradores, legatario, cesionario o donatario. Pero también puede verse beneficiado por los contratos realizados por el causante.

Efectos respectos a los acreedores quirografarios o acreedor simple:

Estos son los que el deudor le debe una suma de dinero sin tener una garantía real que asegure el pago de la deuda.

Según el artículo 981 C Civil nos indica que el patrimonio del deudor es prenda común de los acreedores, lo que significa que los bienes que no estén afectados como garantía real podría servir para pagar las obligaciones contraídas por el causante.

El acreedor simple puede ejercer la acción oblicua que se realiza para mantener la integridad del patrimonio, esto para protegerse de la inercia del deudor 715 C Civil. Esto no significa que el acreedor que utilice la acción Pauliana va a tener preferencia respecto de los demás.

Por parte del acreedor puede ejercer la acción pauliana en caso de que el deudor intentara ocultar bienes de forma dolosa, 848 C Civil.

La oponibilidad o efectos de los penitus extranei:

Son sujetos completamente extraños al contrato, ya que no son causahabientes de los contratantes ni son acreedores simples.

A estos se les aplica el principio de relatividad de los contratos, ya que los penitus extranei son sujetos completamente extraños al contrato, por lo que no pueden generar expectativas sobre este, sea como sujeto activo o pasivo. Pero los contratos tienen efectos indirectos o reflejos, esto referido a la publicidad de los contratos, ya que el contrato es un fenómeno que afecta a la sociedad, en la medida que esta conozca

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