Contratos
Enviado por sanpago • 27 de Marzo de 2014 • 5.434 Palabras (22 Páginas) • 198 Visitas
0003Considerando que el personal es el activo más importante de la empresa, la vinculación o incorporación de personal debe ser un proceso claramente definido, que contenga los requisitos mínimos necesarios que garanticen la vinculación de los mejores elementos disponibles en el mercado laboral.
Lo primero que se debe hacer, es definir los cargos, puestos o vacantes a cubrir, esto es, definir la necesidad de personal.
Seguidamente, se debe elaborar el perfil de cada cargo. Se deben determinar las competencias y aptitudes necesarias para cada cargo a ocupar.
Ello supone identificar las condiciones académicas o de formación, y la experiencia requerida para cada cargo a ocupa, así como aspectos de personalidad específicos.
Habrá necesidad de elaborar un proceso de selección que garantice la evaluación correcta del personal, el cual incluye preselección de hojas de vida, verificación de datos y referencias, pruebas de idoneidad, pruebas sicológicas y sicotécnicas, entrevistas de selección, exámenes médicos, etc.
Luego haber seleccionado la persona idónea para cada cargo, sigue el proceso de contratación, el cual es igual de importante.
Esta parte comprende la parte jurídica en cuanto a la modalidad de contratación. Las condiciones y demás aspectos relacionados con el contrato de trabajo.
Adicionalmente el proceso de vinculación laboral debe contener una evaluación de aspectos la remuneración. Tanto el monto como su forma. Es importante anotar que una incorrecta remuneración puede hacer que el trabajo previo de selección de personal sea un fracaso, ya que la remuneración es un componente importante en el rendimiento del trabajador.
Por supuesto que son muchos los aspectos específicos relacionados con la vinculación de personal, y por ello recomendamos recurrir a profesionales o entidades especializadas en este tema, quienes se encargaran de elaborar los perfiles del cargo y diseñar los procesos de selección acorde a cada empresa y ambiente en particular.
Condiciones generales de la contratación
Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas que regulan los contratos de adhesión. Son cláusulas redactadas por el empresario para utilizarlas en todos los contratos que vaya a perfeccionar con sus clientes, consumidores o usuarios, sin posibilidad de que éstos las negocien o modifiquen, previendo todos los aspectos de la relación entre uno y otros. Con ello se facilita la perfección de un gran número de contratos en poco tiempo y con unos medios personales muy reducidos, lo que reduce el coste y permite ofrecer productos o servicios más baratos.
Dado que en la redacción de estas cláusulas contractuales no existe negociación por estar redactadas por una sola de las partes del negocio sin contar con la otra, con frecuencia el empresario crea una regulación que le favorece y perjudica a sus potenciales clientes. Las condiciones generales que producen ese desequilibrio contractual se denominan cláusula abusiva. Existe una normativa específica de la Unión europea y de todos los países miembros, así como en otros muchos países, para regular las condiciones generales y tratar de evitar que sean abusivas.
Interpretación de las Condiciones Generales de los Contrato
Tras la preocupación por la naturaleza jurídica y los mecanismos de control del llamado Derecho de los consumidores en la interpretación de las Condiciones Generales de la Contratación, parece que, hoy, la preocupación de la doctrina se centra más en análisis de su Derecho, en el régimen jurídico de las mismas.
Respecto de las clases de interpretación de las Condiciones Generales de la Contratación (desde ahora CCGGCC), cabe una interpretación típica que tiene en cuenta la sola ley, con desconsideración de las circunstancias del caso, y otra que se ha dado en llamar circunstanciada y que atiende al caso concreto.
El problema se plantea, de facto, en el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro en donde se establece que “declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”; de este modo, puede ocurrir que una cláusula nula por abusiva en un contrato concreto se extienda a todos los supuestos típicos en los que está avocada a actuar de modo regular sin que pueda calificarse como tal fuera de aquel supuesto.
La interpretación circunstanciada no presenta problemas; es la propia de los contratos, tal y como se previene en los arts.1282-1283 del Civil (interpretación subjetiva) y en los arts.1283-1289 del mismo (interpretación objetiva)
La interpretación típica o contractualita, sin embargo, exige del juez o intérprete se limitará al tenor literal de las condiciones con respecto a las relaciones entre el predisponerte o empresa y la totalidad de su clientela, bien entendido que se trata de un cliente medio, honrado y diligente, y no uno concreto (pues con el concreto siempre cabe el acuerdo individual entre partes). Entre los autores que defienden las posiciones contractualitas, encontramos los que se decantan por una interpretación típica o uniforme que atienda a la función económica desempeñada por las CCGGCC en el tráfico contractual – pues las condiciones son una ordenación anterior y general aplicable a una pluralidad de contratos – y a la función de racionalización de la actividad empresarial – dado que, por propia definición, una condición general no puede interpretarse de modo diferente en cada caso concreto -. Por su lado, los partidarios del contractual ismo puro entienden que ha de estarse únicamente a que las condiciones son para el derecho meras cláusulas contractuales, entendiendo que la función económica y racionalizadora es problema del predisponente empresario y no del Derecho); así todas las normas comunes de la hermenéutica contractual les serán aplicables.
En la práctica, la discusión no es en modo alguno baladí:
- Una cláusula puede ser adoptada de común acuerdo por las partes en un sentido determinado que sería correcto para la interpretación circunstanciada y un desvarío para la típica.
- Un adherente especial (especialista o extranjero) puede entender una cláusula de modo circunstanciado y resultar una interpretación típica si el predisponente no advirtió su calidad de adherente concreto.
- Una cláusula general puede ser objetivamente dudosa, pero clara en un caso concreto; y, a la inversa, puede resultar objetivamente clara y muy ambigua en un supuesto de hecho determinado
- Por fin, una cláusula ambigua podrá ser interpretada de acuerdo con la interpretación típica o de acuerdo con la interpretación circunstanciada perjudicando o beneficiando al adherente medio o al concreto en aplicación de la regla contra proferentem, por la que ha de estarse al sentido más beneficioso para el adherente en caso de duda.
De ello se sigue, por obvio, que el ámbito abstracto sólo acogerá la interpretación típica o normativa dado que está dirigido a una pluralidad de contratos, al tráfico contractual todo, estableciéndose el tenor literal de la cláusula y el tipo contractual en el que se inserta.
En el ámbito concreto, se hace más defendible la interpretación circunstanciada con el fin de averiguar la voluntad común de las partes (tutelada por el art.1281 del C.Civil) sin aislar la voluntad del predisponente (lo que resultaría de una interpretación normativa); así, es de señalar para el justo desenvolvimiento de la solución cuales sean los acuerdos individuales o condiciones particulares pactadas (para el examen de las condiciones generales del contrato, art.1285 C.Civil), las cualidades personales y representaciones mentales del adherente y las conductas anteriores, coetáneas y posteriores de las partes (según impone el 1282 C.Civil).
En cuanto al control del contenido de estas cláusulas, se recurre a menudo por vía indirecta a la interpretación y modificación judicial, provocando una inseguridad jurídica galopante, al restar previsibilidad y calculabilidad a los contratos, y una desvirtuación de la función de las reglas y herramientas específicas del ordenamiento para la rectificación y conformación de los actos de la autonomía de la voluntad (buena fe, buenas costumbres, orden público…). En este sentido, vale la pena repasar las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1983, 1 de abril de 1981 y 23 de noviembre de 1970.
Tradicionalmente, se han venido aplicando en la interpretación dos reglas principalmente: la regla de la prevalencia de las condiciones particulares sobre las generales y la regla contra proferentem, por la que las dudas en la interpretación de las cláusulas obscuras de un contrato se resolverán en contra de quien las haya redactado.
¿QUE ES UN CONTRATO?
Se define como un acuerdo entre dos personas, ya sea verbal o escrito, donde uno tendrá el lugar de empleador o patrono y la otra persona de empleado o subordinado.
SUS ELEMENTOS ESENCIALES SON :
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo
...