Contratos
Elchavi3 de Agosto de 2014
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CONTRATO DE MUTUO
Contrato de muto o préstamo de dinero, entre el Sr. Jacobo Dias con domicilio en Ave. Guerrero y calle 24 numero 2403 ahora en adelante conocido como el mutuante y con el Sr. Benito perez en adelante denominado "el mutuario con domicilio en Ave Zaragoza calle 36 numero 3609 CLÁUSULAS
1) El Mutuante otorga en préstamo al Mutuario una cantidad en crédito hasta $ 150 000 M.N.), dicho préstamo es exigible en cualquier momento.
2) El presente préstamo deberá cancelarse en pesos mexicanos..
3) “El Mutuario”, se obliga a pagar a “Al Mutuante” un interés equivalente al Costo Porcentual Promedio de Captación (C.P.P.), aumentado en un punto porcentual sobre saldos insolutos y sobre el saldo inicial de cada mes.
4) El Mutuante aplicará los pagos del Mutuario, inicialmente al capital.
5) El incumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales, facultará al Mutuante a exigir la deuda contraída, pudiendo reclamar el pago total incluyendo los intereses generados.
6) En garantía de la restitución del préstamo, el Mutuario libra a favor del Mutuante un pagaré por la suma de $ 150 000 M.N.), el cual será restituido al cancelarse la deuda.
7) A todos los efectos legales, las partes se someten a lo estipulado en las leyes mexicanas, y constituyen domicilio en los lugares arriba indicados, donde se considerarán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hagan.
Se firman en prueba de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Luis Rio Colorado, Sonora, a los 30 días del mes de septiembre del 2013.
Jacobo Dias. Benito Peres
Mutuante Mutuario
CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO PARA OFICINAS DE EMPRESAS
Contrato de subarrendamiento que celebran por una parte, la empresa denominada “Caja de Cristal”, S.A. de C.V., a quien en lo sucesivo se le denominara “La Subarrendadora” representada en este acto por el licenciado Juan Alberto Mejia Lara, y por la otra la empresa denominada “La Buena Fortuna”, S.A. de C.V., representada en este acto por el señor licenciado Juan Bolaños Pérez a quien en lo sucesivo se le denominara como “la subarrendataria”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I. Declara “La Subarrendadora”, por conducto de su representante:
. Que “CAJA DE CRISTAL”, S.A. DE C.V., actualmente tiene firmado un contrato de arrendamiento con el señor Ramiro Peña Marín, propietario del inmueble y además cuenta con la autorización del mismo para subarrendar todo o en partes una superficie de 50 m2 de la parte sur del piso 3 ubicado en el edificio marcado con el número 123 de la Colonia Los Miradores en la Delegación Coyoacán, en la ciudad de México, Distrito Federal, en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato denominado como “El Inmueble”.
. Que cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración del presente contrato lo cual acredita con la escritura pública número 22,346 de fecha 15 de noviembre de 1975 otorgada ante la fe del señor licenciado Roberto Bolaños Canseco, Notario Público Número 301 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el folio mercantil 123,456 en fecha 20 de enero de 1976.
. Que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna que afecten la validez del presente instrumento, lo que manifiesta “La Subarrendadora” bajo protesta de decir verdad.
. Que es su deseo dar en subarrendamiento a “La Subarrendataria”, una parte de “El Inmueble” con una superficie de 150 m2 de la parte sur del piso 3 ubicado en el edificio marcado con el número 123 de la Colonia Los Miradores en la delegación Coyoacán, en la ciudad de México, Distrito Federal, para ser destinado únicamente al establecimiento de oficinas.
. Que “El Inmueble” cuenta con las autorizaciones correspondientes para ser destinado al uso a que hace referencia la declaración anterior.
II. Declara “La Subarrendataria”, por conducto de su representante:
. Que es una sociedad legalmente constituida según consta en la escritura pública número 1,857 de fecha 23 de abril de 1990 otorgada ante la fe del licenciado Juan García Pérez, Notario Público número 432 de México, Distrito Federal, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio.
. Que su representante legal acredita su personalidad con la escritura pública no. 1,858 de fecha 23 de abril de 1990 otorgada ante la fe del licenciado Juan García Pérez, Notario Público número 432 de México, Distrito Federal, y cuyas facultades no le han sido revocadas o limitadas a la fecha.
. Que su representada tiene su domicilio en el mismo lugar objeto del presente contrato de arrendamiento.
. Que es su deseo celebrar el presente contrato respecto del bien inmueble señalado en el inciso c) de las declaraciones de “La Subarrendadora”.
Expuesto lo anterior, las partes de común acuerdo convienen en sujetar el cumplimiento del presente contrato a lo establecido en las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del contrato
Primera.- Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato “La Subarrendadora” da en Subarrendamiento a “La Subarrendataria”, quien recibe en este mismo concepto, una superficie de 150 m2 de la parte sur del piso 3 ubicado en el edificio marcado con el número 123 de la Colonia Los Miradores en la delegación Coyoacán, en la ciudad de México, Distrito Federal.
“La Subarrendataria” manifiesta expresamente recibir “El Inmueble” en el estado y en condiciones de funcionamiento y conservación en que éste se encuentra, y que las mismas son de su pleno conocimiento y satisfacción, recibiendo “El Inmueble” con las instalaciones con todos y cada uno de los bienes y acondicionamientos determinados en el anexo “A”, mismo que forma parte integral del presente contrato.
Renta
Segunda.- "La Subarrendataria" pagará en el domicilio de “La Subarrendadora”, o a quien represente sus derechos, por concepto de renta mensual de “El Inmueble”, la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) a razón de $66.67.00 (sesenta y seis pesos 67/100 M.N. por metro cuadrado, más el impuesto al valor agregado (IVA). El pago de la renta establecida en la presente cláusula deberá ser cubierta por “La Subarrendataria” por meses adelantados, dentro de los primeros diez (10) días naturales de cada mes.
“La Subarrendataria” no podrá retener la renta por ninguna causa y bajo ningún título judicial o extrajudicial.
El pago de la renta es obligatorio para “La Subarrendataria” quien asume la obligación de pagarla en su totalidad, aun cuando ocupe las instalaciones por un término menor al de este contrato. “La Subarrendataria” conviene en que el incumplimiento de pago de una renta, dará derecho a “La Subarrendadora” de rescindir el contrato en los términos del artículo 2489, del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los artículos 2452 y 2454 del mismo.
La renta pactada en la forma y términos de la presente cláusula, será efectiva a partir del día 12 de julio de 2005, misma que será pagada a la firma del presente contrato.
Asimismo, “La Subarrendadora” se obliga a otorgar a “La Subarrendataria” el recibo más amplio y bastante que conforme a derecho proceda, respecto de las cantidades recibidas por concepto de renta mensual, en la forma y términos anteriormente pactados.
TERCERA.- Ajustes de renta
La renta mensual de “El Inmueble” a que se refiere la cláusula anterior, se ajustará anualmente en la misma proporción del incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el renglón de inmuebles que pública el Banco de México.
CUARTA.- Administración y mantenimiento
“La Subarrendataria” pagará los gastos de mantenimiento normales de áreas comunes del inmueble tales como: vigilancia, aire acondicionado, elevadores, limpieza, plantas de ornato, consumo de energía eléctrica, extinguidores, consumo de agua, lavado de vidrios, consumibles de sanitarios y cualquier otro para el buen mantenimiento de “El Inmueble”.
Asimismo, “La Subarrendataria” asume la obligación de mantener limpio y en buenas condiciones los servicios e instalaciones existentes, en su parte proporcional al área ocupada. “La Subarrendataria” conviene en que “El Inmueble” se recibe en condiciones para ser utilizado, el cual será devuelto a la terminación del contrato en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal de su uso.
QUINTA.- Duración del Subarrendamiento
La duración del presente contrato será hasta la terminación total del contrato que para tal efecto haya celebrado la “Subarrendadora” con el propietario de “El Inmueble”.
No obstante lo establecido anteriormente, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado anticipadamente, previo aviso hecho a la otra con cuando menos 20 días naturales de anticipación a la fecha en que desee darse por concluido.
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