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Contratos


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  160 Visitas

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Análisis de la sentencia en contratos.

1ro RESEÑA HISTÓRICA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012)

Magistrado ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Discutida y aprobada en Sala de veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011)

Referencia: 11001-3103-040-2006-00537-01

2do ANTECEDENTES

En el libelo genitor del proceso, se pidió declarar la modificación sustancial de las condiciones económicas bajo las cuales se celebró el mutuo contenido en los pagarés 52290-7, 69891-2 y 200425156 suscritos a 2 de noviembre de 1995, mayo 31 de 1999 y octubre 14 de 1999, y en la hipoteca abierta sin límite de cuantía 03955 otorgada el 25 de agosto de 1995 en la Notaría 42 de Bogotá, por circunstancias ocurridas durante su ejecución que tornaron excesiva la prestación asumida, ordenar revisarlo según sentencias C-383, C-700 y C-747 de 1999, SU-846, C-955 y C-1140 de 2000, la Ley 546 de 1999, y la sentencia de mayo 25 de 1999 del Consejo de Estado, volver a liquidar las prestaciones, condenar a la demandada a devolver el exceso, indemnizar los daños materiales en suma estimada de $186.462.372 a título de lucro cesante o, la fijada por peritos, los morales en el equivalente a 500 salarios mínimos mensuales vigentes o, lo tasado, por traumas y angustias, e imponerle las costas; subsidiariamente, pidióse declarar ejercicio abusivo de la posición dominante en el mercado y en el contrato por la entidad financiera para beneficio propio con detrimento del patrimonio moral, comercial y personal de los demandantes, condenarla a pagar los daños causados en la cuantía razonable demostrada, y una indemnización indexada equivalente a una y media veces los intereses capitalizados.

El petitum se soportó, en los siguientes hechos:

• La entidad financiera otorgó a los demandantes crédito en UPAC según pagaré 51290 suscrito el 2 de noviembre de 1995, por $45.0000.000 para adquirir el inmueble con folio inmobiliario 50N-20209974, garantizado con hipoteca sobre el bien, cuyo pago harían en ciento ochenta cuotas mensuales incluida corrección monetaria, intereses de plazo al 18% mensual y moratorios a la máxima legal permitida.

• La prestación se incrementó por circunstancias extraordinarias, ajenas e imprevistas, posteriores al crédito al modificarse la UPAC con el cálculo de la corrección monetaria conforme a la variación diaria del dinero a favor del acreedor, el pago de intereses de plazo y la capitalización que la acrecentaron excesivamente, agravaron y dificultaron su cumplimiento, por lo cual, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado declararon inexequible apartes del Decreto 663 de 1993, nulo el artículo 1º de la Resolución 18 del 30 de junio de 1995 que ataba el cálculo del UPAC al DTF, entre otras decisiones, procediendo la entidad financiera al tenor de la Ley 546 de 1999 a liquidar el crédito, convertirlo a UVR y a darles un alivio por $16.151.067, sin saberse la forma en que lo hizo, o si se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales.

• Fundados en la ley y jurisprudencia indicadas, solicitaron a la entidad demandada revisar el mutuo, reliquidar la prestación y abonar el exceso cobrado, pero les contestó que debían estar al día en el pago para estos beneficios, no obstante otorgarles pagaré 69891-2 por $3.145.501 el 31 de mayo de 1994 y, en el 2004, el No. 200425156 abonando $13.327.911,57.

• Durante la ejecución pagaron montos excesivos que deben devolverse con sus frutos y sanciones, so pena de enriquecimiento indebido para el acreedor con empobrecimiento injustificado del deudor.

• La situación causó detrimento patrimonial, afectó la tranquilidad, bienestar, el desarrollo familiar, acabó la unión marital, y la conciliación efectuada el 23 de agosto de 2006 ante la Notaría 52 de Bogotá, se frustró.

3ro Se decide el recurso de casación interpuesto por Rafael Alberto Martínez Luna y María Mercedes Bernal Cancino, respecto de la sentencia proferida el 24 de julio de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de los recurrentes contra

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