Contratos
Dianyy19 de Marzo de 2013
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TEMA VI
CONTRATOS
En clases anteriores estuvimos comentando, el concepto de obligaciones, así como la clasificación de las mismas y fuimos muy puntuales en señalar que la primera fuente de las obligaciones la constituían EL ACTO Y EL HECHO JURIDICO, que igualmente estudiamos la conceptualización de estos dos supuestos jurídicos, así como su clasificación y sus consecuencias en el campo jurídico.
Ahora nos corresponde el estudio de una de las fuentes más importantes de las obligaciones como lo constituye el CONTRATO, antes de pasar a definirlo, es necesario comprender, porque nuestros estudiantes de contaduría y administración, les debe interesar conocer el contrato, pues con mucha razón se menciona que esta es una disciplina de los abogados en derecho, de ninguna manera estoy de acuerdo con ello, recuerden que ustedes van a manejar el patrimonio de una empresa y que importante es garantizar el adecuado manejo de este patrimonio, por cierto, comentando con directivos de la asociación de empresarios de la industria del vestido y la transformación se quejaban de las grandes pérdidas que tienen, motivadas porque los licenciados en administración o los contadores de sus empresas , carecían de un conocimiento más amplio del manejo de los contratos, pues había ocasiones en que la empresa tenía grandes ventas, pero el problema era la recuperación de los pagos por esas ventas, pues en muchas de las ocasiones, se encontraban con clientes tramposos que definitivamente no querían pagar y cuando se trataba de embargarles, estos eran, insolventes, la respuesta a esta situación la vamos a encontrar que cuando se realizo la operación se nos olvido garantizar el crédito, ya sea a través de una prenda, una hipoteca o fianza, de esta manera vamos a garantizar el cumplimiento de nuestros contratos y en la mayoría de la veces en la práctica, nos encontramos que en muchos contratos de prestación de servicios las famosas letras chiquitas que por costumbre no leemos o no le damos importancia y vienen a originar un verdadero problema para la empresa, hago este comentario con el objeto de que evitemos estos errores que seamos cuidadosos al momento de contratar, pues la elaboración de los mismos, nos va a dar certeza y seguridad en los negocios, siendo así iniciaremos este tema.
DEFINICION DEL CONTRATO.- El contrato se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derecho y obligaciones, el convenio es una acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos reales o personales; por lo tanto, el convenio tiene dos funciones una positiva, que es crear o transmitir obligaciones y derechos, y otra negativa: modificarlos o extinguirlos. Preferimos decir derechos reales y personales, y no derechos patrimoniales, en virtud de que pueden existir derechos personales de contenido extrapatrimonial.
Dentro de la terminología jurídica se ha hecho una distinción entre contratos y convenios en sentido estricto: al contrato se le ha dejado la función positiva, es decir, el acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones, y al convenio en sentido estricto, le corresponde la función negativa de modificar o extinguir esos derechos y obligaciones. El convenio, lato sensu, comprende ambas funciones. Artículo 1792 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”.
Artículo 1793: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.
PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS
1.- Contratos bilaterales y unilaterales.- El contrato unilateral, es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte y derechos para la otra, el contrato bilateral, es un acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes.
2.- Contratos onerosos y gratuitos.- Es oneroso el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos, es gratuito, aquel que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra.
3.- Contratos conmutativos y aleatorios.- Son conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato, el aleatorio, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el termino.
4.- Contratos reales y consensuales.- Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un antecontrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato, los consensuales, son en el que existe el mutuo, el depósito o el comodato antes de la entrega de la cosa, y es una obligación nacida del contrato, es decir, a posteriori, la de entregar la cosa, en el depositante, mutuamente o comodante.
5.- Contratos formales y consensuales.- Los formales son aquellos en que el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez, de tal manera que si no se otorga en la escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa, por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tacita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio, el contrato consensual, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito, y por lo tanto puede ser verbal o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura.
6.- Contratos principales y accesorios.- Los principales son aquellos que existen por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Estos contratos accesorios son llamados también “DE GARANTIA”, porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y esta forma de garantía puede ser personal, como LA FIANZA, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si este no lo hace; o real, como LA HIPOTECA, LA PRENDA o la anticresis, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, de tal manera que si el deudor no cumple, el acreedor puede rematar el bien dado en GARANTIA y pagarse preferentemente con su producto.
7.- Contratos Instantáneos y de tracto sucesivo.- Los instantáneos son los contratos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en un solo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado. Por ejemplo, es un contrato instantáneo la compraventa al contado, la permuta. En cambio, el arrendamiento es de tracto sucesivo, porque durante un tiempo determinado la cosa estará en poder del arrendatario y a su vez este pagara periódicamente una renta.
Ahora bien para mejor comprensión de la clasificación de los contratos, les sugiero que adopten el siguiente criterio.
a) Contratos traslativos de dominio.- Estos son aquellos que uno de los contratantes enajena, traslada la propiedad de una cosa a su contratante, así tenemos por ejemplo: los contratos de compraventa, que es el más frecuente en este tipo de contratos.
b) Por otro lado tenemos los contratos donde nada más se otorga por uno de los contratantes el uso de la cosa, por ejemplo los arrendamientos, en este caso no enajeno el bien, nada mas faculto al inquilino a usar el bien arrendado.
c) Por último tenemos los contratos de garantía.- Como lo observamos en el transcurso de esta nota, es la prenda, la fianza e la hipoteca, siento que estos son muy importantes porque es la manera más afectiva de garantizar que se van a cumplir los contratos, con mucha frecuencia escuchamos la palabra “sobre que para no pelear”, y creo que es valedera.
PRINCIPALES CONTRATOS
De la Compraventa
Elementos de la compraventa Hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.
Consentimiento sobre bien y precio Por regla general, la venta es obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre el bien y su precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho.
Contrato mixto Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta, cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Convenio sobre el precio Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corra en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
Precio fijado por tercero Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.
Tercero que no quiere o no puede fijar el precio Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará
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