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Contratos


Enviado por   •  9 de Junio de 2013  •  18.017 Palabras (73 Páginas)  •  324 Visitas

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2010

CONTRATOS INTERNACIONALES

DERECHO INTERNACIONAL

Índice:

Prologo……………………………………………………………….……………………4

Capitulo 1……………………………………………….…………………………………5

Que es un contrato

Que es un convenio

Cuál es la diferencia entre contrato y convenio

Capitulo 2. ……………………………………………………………………………….10

Que es un pre-contrato

Que es un cuasi contrato

Definiciones de contrato, pre-contrato, cuasi-contrato, convenio

Capitulo 3…………………………………………………………………………………12

Que es lo que internacionaliza un hecho, un derecho o un contrato

Tipos de contratos típicos y atípicos

Capitulo 4…………………………………………………………………………………175

Que es un acta constitutiva

Capitulo 5………………………………………………………………………………… 41

Actas de asamblea ordinarias y extraordinarias

Capitulo 6………………………………………………………………………………… 47

Conclusiones.

Capitulo 7………………………………………………………………………………… 48

Bibliografía.

Prologo:

Después de leer este trabajo el lector aprenderá sobre el Derecho Internacional Publico Parte Especial, ya que este trabajo trata sobre este y sus generalidades.

Este trabajo fue elaborado con la información más actual posible, me esforcé en hacer un trabajo al cual los lectores puedan referirse y encontrar lo que buscan en un solo trabajo.

Este trabajo esta completado por los las definiciones de contrato y convenios, al igual que se anexa los diferentes tipos de contratos existencias al igual que las actas constitutivas y actas de asamblea ordinaria y extra ordinaria.

De antemano les doy las gracias por tomarse

el tiempo de leer mi trabajo espero les sea útil.

CAPITULO 1

QUE ES UN CONTRATO

Un contrato, es un acuerdo de voluntades escritas, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. No obstante, algunos contratos exigen, para su perfección, efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en tales casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita

al campo de los derechos patrimoniales únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

Conceptos legales de contrato

La mayoría de los Códigos civiles de los países cuyos ordenamientos jurídicos provienen históricamente del sistema romano-canónico y germánico, contienen definiciones aproximadas del contrato. La mayoría de ellos, siguen las directrices iniciadas por el Código civil francés, heredero del Código Napoleónico, cuyo artículo 1101 establece que el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. El BGB, Código civil alemán prescribe por su parte que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional, se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Por su lado el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita". El Código Civil de la antigua Unión soviética solo expresaba que "los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)". El Código Civil español, en su art. 1254, como todos los de la Europa continental, sigue también el rastro marcado por el Código Napoleónico, de modo que deja establecido que "el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar

alguna cosa o prestar algún servicio."[1] El Código Civil argentino, en su art. 1137, establece que "hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus

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