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Cuadro De Mando


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  5.164 Palabras (21 Páginas)  •  203 Visitas

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INTRODUCCION

La Ordenanza es el mecanismo que tiene por objeto reglamentar los procedimientos que deben Seguir las personas que formen una Asociación Comunal en el Municipio de San Salvador, para que el Consejo Municipal les otorgue a las entidades creadas, Personalidad Jurídica, así como establecer las funciones de Registro para el asentamiento de los documentos relativos a las actuaciones jurídicas de tales asociaciones

OBJETIVO GENERAL

Determinar los diferentes mecanismos a seguir para la formación de una identidad de participación ciudadana dentro de las diferentes comunidades (barrio, colonias, cantones etc.) del municipio que busque alcanzar el bienestar y el bien común de todos sus habitantes.

OBJETIVOS ESPECÍFICO

• Establecer los procedimientos a seguir para la formación e instalación jurídica de las asociaciones de desarrollo comunal en los municipios del territorio salvadoreño.

• Presentar a la comunidad la importancia y los beneficios que trae a la comunidad la organización y formación de una ADESCO.

• Determinar los requisitos para la legalización ante las autoridades municipales y nacionales para establecer y dar personería jurídica a las asociaciones de desarrollo comunal.

BASE LEGAL DE ASOCIACIONES COMUNALES.

CAPITULO II DEL CODIGO MUNICIPAL

DE LAS ACCIONES COMUNALES

Art. 118.-

Los habitantes de las comunidades en los barrios, colonias, cantones y caseríos, podrán

Constituir asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la misma. Las asociaciones podrán participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y provechoso a la comunidad.

Art. 119.-

Las asociaciones comunales, tendrán personalidad jurídica otorgada por el Concejo respectivo.

Art. 120.-

Las asociaciones comunales se constituirán con no menos de veinticinco miembros de la comunidad, mediante acto constitutivo celebrado ante el Alcalde o funcionarios y empleados delegados para tal efecto, el cual se asentará en un acta. Además deberán elaborar sus propios estatutos que contendrán disposiciones relativas al nombre de la asociación, su carácter democrático, domicilio, territorio, objeto, administración, órganos directivos y sus atribuciones, quórum reglamentario, derechos y obligaciones de la asociación, normas de control, fiscalización interna, modificación de estatutos y todas las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento.

La constitución y aprobación de estatutos se hará en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto.

Art. 121.-

Las asociaciones constituidas de conformidad al artículo anterior, presentarán solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica al concejo respectivo, adjuntando el acta de constitución, los estatutos y la nómina de los miembros. El concejo deberá resolver a más tardar dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud.

Para los efectos del inciso anterior, el concejo constatará que los estatutos presentados contengan las disposiciones a que se refiere el art. 120 de este código y que no contraríe ninguna ley ni ordenanza que sobre la materia exista. En caso que el concejo notare alguna deficiencia que fuere subsanable, lo comunicará a los solicitantes para que lo resuelvan en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la notificación. Subsanadas que fueren las observaciones, el concejo deberá resolver dentro de los quince días contados a partir de la fecha de la nueva solicitud.

Si el concejo no emitiere resolución en los casos y dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores, a la asociación se le reconocerá la personalidad jurídica por ministerio de ley, quedando inscrita, y aprobados sus estatutos.

En el caso del inciso anterior, el concejo estará obligado a asentar la inscripción de la asociación y a ordenar inmediatamente la publicación del acuerdo de aprobación y sus estatutos en el diario oficial.

Lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, no surtirá efectos en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, previa comprobación de éstos, prorrogándose en ambos casos el plazo para resolver por el tiempo que duren los sucesos, acontecimientos o consecuencias producidas por el caso fortuito o fuerza mayor.

En todo caso el acuerdo de aprobación y los estatutos de la asociación deberán ser publicados en el diario oficial a costa de la asociación respectiva.

Las asociaciones deberán presentar a la municipalidad, en el mes de enero de cada año, una certificación de la nómina de asociados, inscritos en el libro respectivo y quince días después de su elección, la nómina de la nueva directiva electa. El incumplimiento de esta obligación será sancionada de acuerdo a la ordenanza respectiva.

Art. 121-a.

Las asociaciones comunales podrán ser disueltas mediante acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria especialmente convocada para ese efecto, con al menos el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo de disolución será asentado en acta y una certificación de la misma será enviada al Concejo municipal para los efectos de cancelación de su personalidad jurídica y del registro en el libro de asociaciones comunales que lleva la municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el diario oficial.

Acordada la disolución se procederá a su liquidación de acuerdo al procedimiento que se establezca en este código.

Art. 121-b.

Son causales de disolución de las asociaciones comunales las siguientes:

a) cuando el número de miembros que las integren sea menor al requerido para su constitución;

b) por dedicarse a fines distintos a los establecidos

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