Cuestionario Liderazgo Y Resolución De Conflictos
MarianaLu119 de Abril de 2014
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CUESTIONARIO LIDERAZGO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
1-. ¿Qué es la conciliación?
La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más importantes y desarrollados en Colombia.
Son operadores de la conciliación:
• Conciliadores
• centros de conciliación
• instituciones públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional de Conciliación en Colombia aplican la conciliación todos los días.
Sin embargo, en la práctica cada uno de ellos adelanta el procedimiento conciliatorio de una manera diferente, pese a que las normas legales que rigen la conciliación son las mismas.
2- ¿Cuáles son las características de la conciliación?
• A través de la conciliación se pueden prevenir o terminar litigios, obviando trámites, costos y formalismos procesales.
• El trámite se agota en un breve lapso. Por regla general, en una sola audiencia al final de la cual se firma el acuerdo conciliatorio.
• El acuerdo conciliatorio que suscriben las partes y el conciliador tiene el mismo valor que una sentencia; es de obligatorio cumplimiento, hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito a ejecutivo.
• El trámite no requiere de formalismos especiales; es ante todo muy práctico y funcional.
• El trámite conciliatorio economiza tiempo y dinero. Las tarifas establecidas para la conciliación por el Ministerio del Interior y de Justicia, son moderadas y resultan exiguas al compararse con los costos de un proceso judicial.
• Son las partes quienes defienden los asuntos que motivan sus discrepancias, convirtiéndose en los mejores voceros de sus propios intereses y en los falladores de su causa.
• La conciliación se desarrolla dentro de la más absoluta reserva y lo que en ella se ventile no incidirá en el proceso posterior si las partes no llegan a un acuerdo.
3-¿Cómo se clasifica la Conciliación, explique?
Por su relación en el proceso legal:
• Conciliación procesal:
Cuando se lleva a cabo en el marco de un procedimiento legalmente regulado, como es el caso de la conciliación realizada dentro de un proceso judicial o arbitral.
• Conciliación extra procesal
• Se desarrolla en los demás casos, como cuando, se adelanta ante un centro de conciliación o ante un conciliador de equidad.
Por la calidad del conciliador:
La conciliación puede adelantarse ante:
• Funcionario Público en el ejercicio de sus funciones. Tal es el caso de los jueces civiles.
• Conciliadores particulares de centros de conciliación, sean éstos abogados u otras personas inscritas ante centros de conciliación, agremiaciones o asociaciones, estudiantes de las facultades de derecho adscritos a los Consultorios Jurídicos.
• Conciliadores en equidad.
• Mediadores particulares e independientes, habilitados por las partes.
• Por el número de partes y conciliadores:
Bilateral
Multilateral
Unitaria
Por la iniciativa para su celebración:
• Conciliación facultativa:
Se adelanta por iniciativa de las partes.
• Conciliación obligatoria:
El trámite se desarrolla en atención a un mandato legal.
Por el resultado del trámite:
• Conciliación total:
El acuerdo conciliado comprende la totalidad de las materias en disputa.
• Conciliación parcial:
Comprende únicamente algunas aspectos discutibles
• Conciliación fracasada:
Cuando no se logra acuerdo sobre ningunos de los puntos discutidos.
3-¿Cuál es la clasificación de las Conciliaciones extrajudiciales, explique?
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.
• La conciliación prejudicial
Es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a una transacción.
• La conciliación judicial
Es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia juzgada, dentro del marco de la legalidad.
4- ¿Qué significa agotar el requisito de procedibilidad para poder acudir ante la diferente jurisdicción?
Toda persona natural o jurídica que con ocasión de la expedición de un acto administrativo particular o de la ocurrencia de un daño antijurídico derivado de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de un contrato estatal o como consecuencia de un hecho, una omisión ó una operación administrativa, considere que le han causado un detrimento en su patrimonio, debe intentar obligatoriamente, la celebración de un acuerdo conciliatorio de las controversias existentes con las entidades u organismos de derecho público o con el particular, antes de presentar la respectiva demanda encaminada a obtener una pretensión económica .
5-¿Ante quién debe presentarse la solicitud de conciliación extrajudicial?
La solicitud de conciliación extrajudicial se debe dirigir ante los PROCURADORES JUDICIALES Que desempeñan funciones de intervención ante los jueces o tribunales administrativos competentes para aprobar la respectiva conciliación.
La solicitud puede presentarse individual o de manera conjunta por los interesados, que bien pueden ser personas naturales o personas jurídicas públicas o privadas.
En efecto, según el artículo 23 de la Ley 640 de 2001, "Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los Agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción".
6-¿Se requiere abogado para presentar la solicitud de conciliación?
La ley establece que en la conciliación, en asuntos de lo contencioso administrativo, las partes deben estar representadas por un abogado, quien deberá concurrir en todo caso, en las audiencias en las que se lleve a cabo la conciliación.
7-¿Qué requisitos debe cumplir la solicitud de conciliación?
La solicitud deberá contener los siguientes requisitos:
• La designación del funcionario a quien se dirige.
• La individualización de las partes y de sus represen antes si fuere el caso.
• Las diferencias que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan.
• La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso.
• La demostración de agotamiento de la vía gubernativa, a través del acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario.
• La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones.
• La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos.
• La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones.
• La firma del solicitante o solicitantes.
• La copia llevada a la convocada con el sello de recibido
14- ¿Deben las partes y su apoderado asistir a la audiencia de conciliación?
En materia de lo contencioso administrativo el trámite conciliatorio, desde la misma presentación de la solicitud, debe hacerse por medio de abogado quien deberá concurrir, a las audiencias que se lleven a cabo. Sin embargo, resulta conveniente que las partes que han convocado a entidades y organismos de derecho público asistan a la audiencia con miras a que precisen los supuestos fácticos y jurídicos que dan lugar a la controversia.
15- ¿Qué pasa si la solicitud incluye asuntos conciliables y no conciliables?
Si en la solicitud se presentan pretensiones sobre asuntos conciliables y no conciliables, el agente del Ministerio Público expedirá constancia al interesado respecto de los asuntos no conciliables, como se indicó arriba; y respecto de la parte conciliable, el agente del Ministerio Público deberá citar a las partes para realizar la audiencia de conciliación.
17- ¿Qué ocurre ante la imposibilidad justificada de asistir a la audiencia en la fecha Programada?
Nada impide que dicho informe y la solicitud de que se fije nueva fecha y hora, se presente desde el momento mismo en que se recibe la citación si existen causas justificadas para la inasistencia; pero en todo caso, dicho informe y solicitud deberá presentarse a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que debía celebrarse la audiencia.
18-¿Cuáles son las consecuencias de la inasistencia no justificada?
Si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos.
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