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DEPURACION RENTA


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  9.779 Palabras (40 Páginas)  •  392 Visitas

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NO CONTRIBUYENTES.

ARTICULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 64de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.

<Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

<Notas del Editor>

<Notas de Vigencia>

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTICULO 23. OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 65 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES*, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.

<Notas de Vigencia>

Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.

<Notas del Editor>

Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud*, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

<Notas del Editor>

<Inciso modificado por el artículo 23 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTICULO 23-1. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE INVERSION, LOS FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS COMUNES. <Ver Notas del Editor> <Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente>: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

<Notas del Editor>

La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.

Los ingresos del fondo, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.

Lo dispuesto en el inciso final del artículo 48 y en el artículo 56 no se aplicará a las entidades que trata el presente artículo.

Para efectos de determinar el componente inflacionario no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, percibido por personas naturales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 39. Cuando se trate de personas jurídicas se determinará de conformidad con el artículo 40.

<Inciso modificado por el artículo 118 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Interprétase con autoridad que tampoco se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el capítulo V de la Ley101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.

<Notas de Vigencia>

<Jurisprudencia Vigencia>

<Legislación Anterior>

ARTICULO 23-2. NO SON CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE PENSIONES Y LOS DE CESANTIAS.<Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 49 de 1990. El nuevo texto es el siguiente>: Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.

<Notas de Vigencia>

INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE EXTRANJERA.

ARTICULO 24. INGRESOS DE FUENTE NACIONAL. <Fuente original compilada: D.

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