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DISTRIBUCION FISICA INTERNACIONAL


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  3.555 Palabras (15 Páginas)  •  378 Visitas

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CAPITULO 9

SEGURO

9.1 SEGURO A LA CARGA

En la distribución física internacional existe varios factores importantes dentro de esta actividad, una de ellas es el uso correcto de los Incoterm, ya que la elección del tipo de Incoterm designara a la persona responsable de asegurar la carga para que esta no se vea afectada durante la travesía.

Para la realización de un contrato de seguro a la carga se deberá tener conocimiento completo de la mercadería que se transporta y la reputación que tiene la empresa aseguradora en estos tipos de seguros, con esta información la empresa aseguradora podrá ofrecer varios tipos de seguros o pólizas, como Seguro de transporte de mercancías (carga), Póliza específica, Póliza automática, Seguro para los vehículos de transporte, etc.

La contratación del seguro correrá a cargo del exportador o del importador según las condiciones del Incoterm que se halla elegido, si se realiza la negociación en los términos del CIF y CIP, el exportador deberá conseguir un seguro que beneficie al importador, a pesar que el riesgo se transmite a este de iniciar el la travesía.

En el siguiente cuadro se mostrara las obligaciones con respecto al contrato de seguro por los Incoterm que se elijan:

INCOTERM CONTRATO DE SEGURO

CIF – CIP El exportador debe obtener un seguro de la carga que proporcione al importador de reclamar al asegurador y brindarle al importador una póliza de seguro.

El seguro será contratado a una compañía de seguros y a falta de acuerdo será conforme a la cobertura mínima de las "Cláusulas del Instituto para la Carga" (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters).

A petición del Importador, el exportador proporcionará, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles.

FAS – DAF – FOB – DES – CFR – DEQ – CPT – DDU - DDP El exportador debe proporcionar al comprador la información correspondiente para obtener un seguro

9.2 IMPORTANCIA DE ASEGURAR LA CARGA

Existen empresas o instituciones especializadas como el instituto de aseguradores de Londres que son reconocidas a nivel Internacional que brindan este tipo de servicios y que a su vez están registradas ante la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros. El objetivo de estas empresas e instituciones es reducir el riesgo que podría sufrir la mercadería y de cubrir el monto monetario en caso de pérdida.

Existen tipos de modalidades de contratación de seguros de transporte, entre estos existe las Pólizas Individuales, en las que queda cubierto un solo viaje y las Pólizas Globales que son las que quedan cubiertas bajo el seguro todas las operaciones del asegurado, esta última modalidad suele ser utilizado por aquellas empresas que realizan exportaciones y/o importaciones de forma habitual.

Según el medio de transporte utilizado, el seguro será de transporte marítimo, aéreo o terrestre y variarán las condiciones de contratación del seguro. En seguro marítimo, son de uso frecuente las cláusulas ICC del Instituto asegurador de Londres (Instituto Cargo Clauses), reconocidas a nivel internacional. Las ICC más conocidas son C, B y A, que van de menor a mayor cobertura.

En caso de pérdida de objetos, estos están bajo materia del contrato de cobertura, que pueden estar sujetos a daños, deterioros o periodos parciales o totales, ocurridos de forma accidental o causada por negligencia o hurto y otras causas de fuerza mayor, pero siempre predecibles dentro de ciertos límites.

Para la realización de un seguro, primero se deberá realizar el pago de una prima a la aseguradora, luego de esto la aseguradora se compromete ante el asegurado o quien figure como beneficiario en caso que pase algo, el reembolso del monto que previamente se ha determinado.

En las operaciones de comercio exterior, el seguro puede abarcar la mercadería, el medio de transporte, las personas, etc. Y cubre situaciones o hechos eventuales que originen siniestros (perdida, rotura, merma, contaminación, etc.).

Se debe tener en consideración que en los medios de transporte como en el modo marítimo y el aéreo, existen regulaciones internacionales que obligan al capitán de la nave de poder abandonar o eliminar la carga cuando esta pone en riesgo a la tripulación, pasajeros o mayores volúmenes de carga que se pretende salvar. En estos casos si no se aseguró la mercadería que fue sacrificada el dueño de la carga no podrá exigir ningún reembolso por la pérdida de su mercadería.

En el transporte terrestre suele cubrir parte de la perdida con la compensación de un valor simbólico si la mercadería no viajo con un seguro contratado por el usuario, aunque existan documentos que sustenten un mayor valor comercial.

En cualquier tipo de transporte que se use es indispensable que el exportador contrate un seguro para el traslado de la mercancía, desde que sale de su almacén hasta el punto donde el Incoterm pactado con el comprador transfiere el riesgo a este último.

9.3 EL VALOR ASEGURABLE

En la actualidad ninguna de las partes (exportador e importador) está exento de enfrentar una pérdida total o parcial de sus mercaderías, ya que estos hechos aparte de poder perder la mercadería puede ocasionar otros problemas como afrontar los perjuicios que dicha perdida ocasione tanto a la persona como a los terceros como perdidas de las utilidades previstas, incumplimiento de contratos pactados, gastos e inversiones realizados. Por todas estas razones y más existe el valor asegurable de la mercadería a transportar que difiere del valor facturado.

El valor asegurable de la carga es su precio de costo (precio de factura), más el flete y los gastos, así como un porcentaje por el beneficio que se espera obtener y se calcula en base a la siguiente formula:

Valor Asegurable = Valor de Factura + Gastos + X% de utilidades esperadas

Cuando se pacta una exportación en Incoterm CIF (costos, seguros y fletes), el exportador está obligado a contratar bajo su costo y con carácter de transferible una póliza de seguro que cubra los riesgos de transporte desde su almacén hasta el lugar pactado para la entrega al importador.

La práctica internacional estipula

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