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DEMANDA PAGARE VIA DE REGRESO


Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  Prácticas o problemas  •  2.007 Palabras (9 Páginas)  •  2.996 Visitas

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EXPEDIENTE: ____________

LETICIA GARCIA CRUZ

VS

GIOVANNA PADILLA GARCIA

JUCIO EJECUTIVO MERCANTIL

C. JUEZ DE ORIMERA INTANCIA CIVIL EN

 SAN JUAN DEL  RIO, QRO.

P R E S E N T E

        C. LIC.  DOLORES ARCELIA RAMIREZ GONZALEZ,  en mi carácter de endosataria en procuración de la C. LETICIA GARCIA CRUZ, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos,  el ubicado en CALLE MORELOS NUMERO 114-A,  EN EL CENTRO DE ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DEL RIO, QRO;   por lo que en  atención al artículo 259 último párrafo del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Estado de  Querétaro; manifiesto que me conduzco y me conduciré con verdad durante  el procedimiento ,siendo sabedora de las  sanciones  que se  señalan en este  Código  y el Código penal  del Estado de  Querétaro, para el caso de  hacerlo con falsedad; ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

        Que en mi carácter de endosataria en procuración de la C.  LETICIA GARCIA CRUZ,  lo cual acredito con el endoso que obra en la parte posterior del  documento base de esta acción, ocurrimos mediante el presente escrito a demandar  en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, EJERCITANDO LA ACCIÓN CAMBIARIA EN VIA DE REGRESO,  en contra de la C. GIOVANNA PADILLA GARCIA  persona que puede ser requerida de pago y/o emplazada en HACIENDA SANTA ROSALIA NUMERO 34,  EN LA COMUNIDAD DE LA LLAVE  MUNICIPIO DE  SAN JUAN DEL  RIO, QRO,  de quien se reclama el pago de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

        A).- El pago de la cantidad de $32,530.00 (TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA PERSOS 00/100 M.N.), POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL.

        B).- El pago de la cantidad que resulte por concepto del cálculo de los INTERESES ORDINARIOS, vencidos desde el día  15 DE MAYO DEL 2013, más los que se sigan venciendo hasta obtener el pago total de las prestaciones reclamadas, a razón del 2.40%  mensual de acuerdo a lo pactado en el documento base de la  acción.

        C).- El pago de la cantidad que resulte por concepto del calculo de los INTERESES MORATORIOS, vencidos desde el día  15 DE MAYO  DEL 2013, más los que se sigan venciendo hasta obtener el pago total de las prestaciones reclamadas, a razón del 4.90%  mensual de acuerdo a lo pactado en el documento base de la  acción.

        D).- El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio.

         Fundamos la demanda en los siguientes:

H E C H O S

        1.-  En fecha 15 de Mayo de 2013, la ahora demandada, C.  GIOVANNA PADILLA GARCIA,  en su carácter de deudor principal y   la C.   LETICIA  GARCIA CRUZ, en su carácter de  aval y obligadas solidariamente respectivamente,  suscribieron a  favor de “LIBERTAD  SERVICIOS FINANCIEROS”, un título de crédito de los denominados por la ley como pagare,  por la cantidad de $32,530.00 (TREINTA   Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 00/100 M.N.).

        2.-  En dicho documento se estableció como fecha de vencimiento seria  el día 24 de  Abril del 2017 y como excepción a la fecha de vencimiento se estipuló que la omisión en el pago de  dos o más  abonos pactados, traería como consecuencia le vencimiento anticipado del pagaré.

        3.- Fue el caso que   la ahora demandada C. GIOVANNA PADILLA GARCIA, omitió realizar el pago oportuno de sus abonos a los que se obligó, desde el día 15 de Febrero de 2014, originando que el multimencionado pagaré se venciera de manera anticipada por el incumplimiento de pago de la demandada.

        4.-  Así las cosas con fecha 14 de MAYO del 2014,  llega al domicilio de la C.LETICIA GARCIA CRUZ,  un requerimiento de pago extrajudicial, requiriéndole el pago  total del saldo, más  intereses normales, moratorios e IVA además de  gastos de  cobranzas.

        5.-  En vista de lo anterior,   y a pesar de los múltiples requerimientos hechos a la demandada  GIOVANNA  PADILLA GARCIA, de manera particular  y al no obtener respuesta alguna, sino evasivas por parte de la demandada.  La C. LETICIA  GARCIA CRUZ,  tuvo que realizar el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por “LIBERTAD SERVICOS FINANCIEROS”,  con lo cual asume un total pagados de $43, 950.00 ( CUARENTA Y TRES MIL NOVECINTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N), cantidad que termino pagando con intereses).

        6.- Finalmente con  fecha 28 de Agosto  del 2015, dicho documento  fue endosado en propiedad a favor de mi endosante, tal y como se acredita con el endoso que obra al reverso del documento base de la acción.

En términos del artículo 1401 del código de comercio en vigor, en este acto ofrezco los siguientes medios de convicción:

P R U E B A S

        1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en pagaré de fecha 24 de Abril del 2017, mismo que es anexado al presente escrito de demanda y del cual se solicita se guarde en el secreto de este juzgado, quedando copia simple del mismo agregado a autos y dada la naturaleza procesal de la presente prueba solicito se tenga por desahogada, debiendo tomarse en cuenta al momento de dictarse sentencia definitiva dentro del presente asunto.

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