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Derecho Laboral


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.075 Palabras (5 Páginas)  •  341 Visitas

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Ley jurídica

La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Promulgación y publicación

La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena hacer cumplir dicha promulgación, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.

En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados sinónimos.

Promulgación

La promulgación, como sostenía Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de la ley, por cuanto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva. Es una atribución propia de los jefes de Estado: reyes, presidentes u otros.

Publicación

La publicación es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley u otra norma jurídica (como un reglamento o sentencia judicial con efectos erga omnes) a los habitantes de un país. Se realiza mediante la inclusión del texto de la norma en el periódico oficial.

Derogación

Se denomina derogación, en Derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin validez a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es, por tanto, la acción contraria a la promulgación.

En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tienen poder para promulgarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamentario.

Sin embargo, también existe en algunos ordenamientos jurídicos la figura del legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de derogar normas, pero no de promulgarlas. Sería el caso de un Tribunal Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneran la Constitución vigente en el país.

Decreto

Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.

características de un código

Entre las principales características de un Código podemos citar las siguientes:

1. Casi siempre regulan sólo una rama del derecho.

2. Generalmente tienen título preliminar.

3. Son cuerpos legales muy conocidos entre los juristas.

4. Su redacción casi siempre es encargada a una Comisión de Jurisconsultos y Especialistas en la rama del derecho que regula el Código, para su posterior discusión, revisión y aprobación.

5. Constituyen una de las normas de mayor importancia dentro del sistema jurídico.

6. Son redactados utilizando la técnica legislativa mas depurada.

7. Deben ser redactados tomando en cuenta la realidad social del territorio en el cual tendrá vigencia, la legislación nacional, la legislación de otros Estados, la doctrina, la jurisprudencia y la Costumbre.

8. En la mayor parte de ellos, se introduce y suprime instituciones al ordenamiento jurídico.

9. En el Estado Peruano se acostumbra aprobar los Códigos por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades y cuando se redacta un texto único se aprueba por Decreto Supremo como en el caso del Código Tributario contenido en el Decreto Supremo 135-99-EF.

Codificación y Consolidación

Muchos juristas confunden la codificación con la consolidación, por lo cual en el presente trabajo es necesario diferenciar ambos términos jurídicos.

La consolidación no es igual que la codificación, ya que la consolidación es la agrupación (ordenación) de la legislación existente de determinada rama del derecho, sin modificar su contenido, es decir, es un proceso mas sencillo que la codificación, ya que en la codificación si se modifica la legislación existente, pudiendo suprimirse e introducir nuevas instituciones al derecho, así como también introducirse nuevos principios jurídicos a la legislación.

En algunos supuestos la codificación origina una previa consolidación de la legislación que corresponde a la rama de derecho estudiada, lo que ocurre generalmente cuando dicha rama del derecho no se encuentra codificada aún.

Los Códigos Romanos no fueron propiamente códigos sino consolidaciones, las cuales sirvieron para que el derecho madure y evolucione, sin embargo, en nuestro tiempo la consolidación se utiliza en algunas ocasiones junto con la codificación.

Por ejemplo si reunimos en un solo cuerpo normativo (que podría denominarse Código de la Empresa o Código Empresarial) las principales normas empresariales sin modificar su contenido sería un proceso de consolidación.

Sin embargo, debemos precisar que casi en todos los supuestos la consolidación ha sido superada por la codificación.

Descodificación

Cuando se estudian instituciones jurídicas es necesario estudiar figuras jurídicas similares o inversas. En tal sentido corresponde estudiar la descodificación.

La descodificación es un proceso por el cual algunas materias reguladas por un Código pasan a ser reguladas por otras normas, por ejemplo por leyes especiales. Por lo cual podemos afirmar que lo que ha ocurrido con el Código de Comercio Peruano de 1902 ha sido una descodificación, por que algunas materias reguladas por el texto original de dicho Código, ya no se encuentran reguladas por el referido Código, sino que se encuentran reguladas por leyes especiales como los títulos valores que son regulados por la Ley de Títulos Valores, y las sociedades que son reguladas por la Ley General de Sociedades, entre otras materias. En tal sentido lo que ha ocurrido con el Código Civil Peruano de 1984 y con el Código Procesal Civil Peruano de 1993 han sido descodificaciones.

Para algunos autores estamos atravesando por la edad de la descodificación. Es decir, para estos autores la edad de la codificación habría terminado. Sin embargo, consideramos que pueden existir distintas escuelas o corrientes en el derecho que existan en los diferentes Estados al mismo tiempo. Al igual que existe la exégesis al mismo tiempo que el análisis económico del derecho.

Recodificación

La recodificación es un proceso legislativo que consiste en que cuando una materia que dejó de estar regulada en un Código, y pasó a ser regulado por otra norma como una ley especial. Luego vuelve a ser regulado dicha materia por otro Código Similar.

Por ejemplo, si el arbitraje en el Estado Peruano vuelve a ser regulado por el Código Civil o por el Código Procesal Civil existiría un proceso de recodificación.

Para algunos autores después de la descodificación de todas maneras se produce una recodificación, lo que no es correcto por que la misma, es sólo una opción legislativa.

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