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DERECHO LABORAL

rsuleima0121 de Mayo de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES

RÓMULO GALLEGOS

ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS. CARRERA: DERECHO

ZARAZA ESTADO GUÁRICO

DERECHO LABORAL

Profesora: Participantes:

Abog. Daniel Torrealba Franklin Chávez

José Luis Fruguletti

Sulaima Ruiz

Yennimar Vásquez

Jesús Ramírez

Omar Chauran

Nelson Alcala

Yenny Jaramillo

Pedro Carrillo

Sección E

Zaraza Estado Guárico

CONTENIDO

1. DERECHO LABORAL EN LA CRBV

2. RELACION LABORAL

3. EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS DIFERENTES TIPOS

4. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

5. MODELO DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONTRATO

6. EL SALARIO

7. JORNADA LABORAL

8. ESTABILIDAD LABORAL

9. DERECHO DE SINDICACION

10. SENTENCIA Y ANALISIS

INTRODUCCION

La rama Laboral es una de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano pues es fácil observar como sus bases se encuentran en un estado de deterioro completo, por no existir garantías de este derecho al cual todo ciudadano debe tener acceso. Parece que ha perdido su condición de Orden Público; sin embargo es necesario conocer cuál ha sido la trascendencia del quehacer productivo nacional, para lograr entender y marcar una pauta que permita distinguir realidades en escenarios de épocas completamente diferentes; saber cuál ha sido la génesis y sus primeras regulaciones es el primer paso para lograr comprender de una manera diáfana la evolución de tan importante elemento social.

Para lograr el objetivo del mencionado proceso de aprendizaje, debemos interpretar una Serie de conceptos o normas legales con amplitud y de sana aplicación a fin, de que la liquidación de la relación de trabajo se ajuste a los preceptos constitucionales con un mínimo de conflicto.

DERECHO LABORAL EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En materia laboral nuestra Carta Magna entre el Artículo 87 al Artículo 97 enuncia, reglamenta y consagra los derechos y deberes del trabajo, las obligaciones del Estado, las obligaciones de los patronos, igualdad de género, amas de casa, protección oficial al trabajo, principios del derecho laboral, horario y jornada de trabajo, salario digno, salario inembargable, salario mínimo vital, prestación de antigüedad y cesantía, intereses de mora, limitaciones al despido, responsabilidad de los patronos e intermediarios, fraude del patrono, sindicatos, jefes sindicales, contratos colectivos y derecho a la huelga.

Bases Constitucionales al Derecho al trabajo (CRBV)

Análisis de las bases constitucionales del derecho del trabajo (Derechos Sociales).

Art.79, Art.80, Art.81, Art.86, Art. 87, Art.88, Art. 89, Art.90, Art.91, Art.92, Art.93, Art.94, Art.95, Art.96, Art.97.

El Estado, con la ayuda de la familia y la sociedad son las responsables para crear oportunidades para estimular el transito productivo hacia la vida adulta y en especial , para capacitar y darle oportunidad de trabajo por primera vez a los jóvenes quienes tienen el derecho y el deber de integrarse el proceso de desarrollo de la nación; Por otra parte el Estado debe garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantices, El estado, junto con la familia y la sociedad ,está obligada a garantizar su atención integral, beneficio y respetar su dignidad humana; también se le debe garantizar el derecho del trabajo, un trabajo acorde con la capacidad física e intelectual de los ancianos que manifiesten seguir trabajando, los ancianos al cumplir con el tiempo o edad que lo estipula la ley del trabajo para cesar su actividad de trabajo tiene derecho a una pensión o una jubilación, los cuales serán otorgadas por el sistema de seguridad social y no podrá ser inferior al salario mínimo urbano.

Las personas discapacitadas o necesidades especiales, el estado con la familia y la sociedad le garantizara el respeto a su dignidad humana, le darán oportunidad de trabajos, mediante un proceso en donde estas personas tendrán la oportunidad de capacitarse de acuerdo a su capacidad física para luego incorporarse en un trabajo digno y que sea remunerado de acuerdo a la ley y así puedan contribuir con el desarrollo, de su familia y el del Estado mismo.

El estado a través del Seguro Social le garantizara al trabajador un seguro social que le asegure la salud, protección en contingencias de maternidad, paternidad, invalidez, enfermedades, discapacidad, necesidades especiales, riesgo laborales, pérdida de empleo, vejes y cualquier otra situación de prevención social. Los trabajadores están obligados a cotizar al seguro social para que así puedan ser atendidos en caso que se le presente algunas de las situaciones anteriormente descrita.

El Estado está en la obligación de garantizar el derecho de trabajo a todas las personas y esta el deber de trabajar, de esta manera el estado con atribuye con las personas a que tenga un trabajo digno y productivo para así poder tener garantizado su futuro, el de su familia y cooperen con el desarrollo de a nación, ese derecho laboral es garantizado por el estado mediante medidas tomadas de la ley, no será sometida a otras restricciones la libertad de trabajo, solamente serán consideradas y las ya establecida en la ley.

Los patronos o las patronas están en la obligación de garantizar la seguridad higienes y ambiente adecuado al trabajador para el mejor desenvolvimiento de sus labores, bienestar y tranquilidad, estas condiciones serán supervisadas por el estado a través de instituciones creadas por el mismo, como lo es la inspectoría del trabajo el ministerio del ambiente y de los recursos naturales renovables entre otros. Esta supervisión es con fin de controlar y promocionar a que el patrón o patrona cumpla con esta condición.

Es el deber del estado garantizar la igualdad y equidad en el ejercicio del trabajo de la mujer y el hombre, esto quiere decir que no habrá ninguna preferencia por un determinado sexo para que pueda trabajar, solo que debe ser justo y que no debe menos preciar ni dejar a un lado a una trabajadora por el hecho de que es una dama solo debe basarse en que todo tienen el mismo derecho de oportunidad de trabajo sin importar el sexo, el estado debe reconocer el trabajo de hogar como una actividad lucrativa que produce un valor agregado y produce riqueza y bienestar social, igualmente los demás trabajadores tienen derecho a la seguridad social de con conformidad con la ley .

El trabajo es un derecho es un derecho social y gozara de la protección del estado, dicho de otro modo el estado debe proteger el trabajo por ser un derecho social amparado por la constitución para garantizárselo a las personas, la ley tendrá que encargarse de mejorarlas condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras; El estado para poder dar el cumplimiento a estas condiciones disponen los siguientes principio:

1.-Ninguna ley podrá crear otra disposiciones, solo se cuentan con las ya existente en la ley para evitar que cambien lo inmaterial y progresividad de los derechos y beneficios laborales predominan la realidad sobre las formas o apariencia.

2.-No se puede renunciar a los derechos laborales, será o es nula toda acción, acuerdos o cambios que tena que ver con la renuncia o menoscabo los derecho laborales, solamente se puede hacer transacción y convenios al término de la relación laboral de conformidad con los requisito que establezca la ley.

3.-Cuando exista dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se someterán a estudio y se aplicara en su integridad.

4.-Toda disposición que adopte el patrón o patrona que este fuera de ley o contrarié lo dispuesto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será nula y no generara efecto alguno.

5.-Queda prohibido todo tipo de discriminación bien sea por razones política, edad, raza, sexo o credo, por cualquier otra condición, pero en realidad este principio no se cumple debido a que en la actualidad, en nuestro país se a suscitado una discriminación política como es el caso palpable de personas que fueron despedidas y otras que no fueron aceptadas en algunos trabajos por el motivo de haber filmado en el referéndum revocatorio, igualmente existe casos en donde algunos empresas no les permite trabajar a algunas personas porque posee edades muy avanzadas o también por ser muy jóvenes y no tener experiencia laboral , otro de los caso muy comunes es el tipo de sexo como lo es el caso de las mujeres ya que estas cuando están en estado de gestación la L.O.T , les concede un permiso prenatal y otro postnatal y estas empresa le debes costear los gastos en el parto lo que origina que en algunas empresa las mujeres sea discriminadas.

6.-Todo trabajador

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