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Derecho Privado I Plantilla para resolucion Parcial


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2022  •  Resúmenes  •  2.493 Palabras (10 Páginas)  •  24 Visitas

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CASO 1:

Lo importante para resolver el caso, es identificar los principios del sistema legal que se aplican para resolver cada situación que se presenta aquí. Así, para determinar si el acreedor en este caso está obligado a recibir un pago parcial, la respuesta se obtiene aplicando el principio de integridad del pago (ver manual en el capítulo 5 de obligaciones sobre el pago y recibos). Para fundar su respuesta correctamente, debe identificarse este principio de integridad del pago y sus consecuencias en el caso concreto que se consulta. Aclaro que no hace falta que se identifiquen números de artículos ni se transcriba su texto (ni en este ni en ningún otro caso), sino sólo identificar el principio legal, en qué consiste y sus consecuencias.

Si el pago no es íntegro el acreedor puede negarse a recibirlo. El deudor en este caso no podrá iniciar una demanda de pago por consignación, ya que el acreedor se ha negado justificadamente a cobrar. El pago por consignación presupone que el pago que se ha querido hacer es correcto (lo que no sucede en este caso).

El sistema legal regula sobre la imputación del pago. Vale aclarar que, si bien el sistema da libertad a las partes para convenir lo que crean más conveniente para sus derechos y en este caso para imputar el pago como acuerden (principio de libertad de contratación), todo lo que dispone la ley es para el caso en que dicho acuerdo no exista. Y respecto a la imputación del pago (igual que con relación a los pagos parciales) se otorgan facultades al acreedor para imputar dichos pagos (ej.: primero a intereses, luego a capital, etc.). La ley fija asimismo los efectos para el caso de no hacerse tal imputación (CCC, art. 899 y siguientes).

Corresponde identificar correctamente las precauciones que deben tenerse en la redacción de los recibos y las consecuencias que tendría no tomar cada una de dichas precauciones. Por ejemplo: si no hace reserva por los intereses, la ley considera que ha renunciado a cobrarlos. O la que se refiere al recibo que se otorga por un período y la presunción que genera respecto a los anteriores (presunción que admite prueba en contrario en este caso).

Este caso también se refiere a la prescripción. Resulta importante ampliar sobre este instituto indicando en qué consiste y la finalidad que cumple. Tenga en cuenta que el plazo ordinario de prescripción es de cinco años. Está fijado por el art. 2560 del nuevo Código Civil y Comercial. Tenga en cuenta que, a pesar de tratarse de un pago en cuotas, no se aplica el plazo de dos años previsto por el art. 2562 inc, 3 ya que se trata en este caso simplemente del fraccionamiento del capital adeudado (precio del vehículo) en cuotas y no de algo que se va devengando periódicamente, como sería el servicio de energía eléctrica o la cuota del servicio de televisión por cable (para estos créditos sí se aplicaría el plazo de dos años).

CASO 2

Existe una doble protección en el Código Civil y Comercial para la vivienda. El legislador ha tratado de mantenerla como inembargable con muy pocas excepciones, que habrá que tener en cuenta al hacer los análisis de solvencia de potenciales deudores. La protección puede alcanzar a su totalidad o a una parte de su valor según lo decida su dueño (CCC, arts. 244, 245 y 246).

La protección dispuesta por la ley se efectúa de dos formas: La primera es con inscripción registral. Se permite que cualquier persona, mediante la inscripción por parte de su titular, afecte a este destino de vivienda un inmueble convirtiéndolo en inembargable. La inscripción debe hacerse en el registro inmobiliario y puede beneficiar a un solo inmueble (CCC, art. 244). No se exige que el beneficiario tenga algún estado de familia ni conviviente. Los efectos de la inscripción registral hacen oponible la inembargabilidad a los acreedores de causa posterior a la inscripción. Y obviamente por una cuestión de buena fe, resulta inoponible a los acreedores cuyo crédito sea de causa anterior a la inscripción, los que sí podrán embargar y ejecutar la vivienda.

La otra forma de obtener la protección legal que impide la ejecución por deudas de la vivienda se presenta por otro medio. La ley protege la "vivienda familiar", la cual no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro (CCC, art. 456). Esta protección no exige la previa inscripción registral, resultando diferente a la que consideramos en el punto anterior. La protección a la "vivienda familiar" se extiende a los bienes indispensables que se encuentren en ella. Y beneficia, tanto para aquellos que están unidos en matrimonio como para las uniones convivenciales. En este último caso la unión debe estar inscripta. No protege la vivienda de las personas solteras ni con uniones convivenciales no inscriptas (como sí lo hace la primera forma de protección que vimos). La protección alcanza a todos los créditos contraídos después del matrimonio o después de la inscripción de la unión convivencial (CCC, arts. 456 y 522, última parte).

El caso debe ser considerado según estos principios (ampliarlos consultando el capítulo 3 del manual y los artículos del CCC citados) advirtiendo que se trata de tres inmuebles que presentan situaciones jurídicas diferentes, en cuanto a las posibilidades de hacer efectiva la garantía sobre los mismos, frente a un eventual incumplimiento del deudor y sus garantes.

CASO 3

El vicio de dolo de un acto jurídico se da cuando uno de los participantes en un acto engaña al otro para perjudicarlo. Aquí hay dolo en ambos casos, pero el dolo es de los dos que participan en el negocio ya que se ponen de acuerdo, en perjuicio de los acreedores que no participan del acto. Dichos acreedores son terceros.

Cuando un acto es real no puede existir simulación. Además, cuando se impugna un acto diciendo que es simulado, ello debe probarse. Dicha prueba generalmente es difícil. Frente a una donación no conviene decir que es falsa o simulada, ya que, si se alega fraude civil, el acto será revocado sin tener que probar ninguna maniobra o falsedad. Frente a una donación, ésta puede ser impugnada (acción revocatoria o pauliana) solamente probando el carácter de acreedor sin privilegio. En síntesis, conviene más al acreedor aceptar como real la donación, que sostener que es simulada.  Como ya indicamos, si el acto es real no puede ser simulado (sería contradictorio).

En el primer caso hay fraude civil en contra de los acreedores. Ello permite al acreedor perjudicado pedir que se deje sin efecto dicho acto (donación) en la medida que le perjudica mediante una acción que se llama revocatoria. El efecto que tiene es la revocación del acto sólo a favor de quien accionó y hasta el importe de su crédito (CCC, art. 342)

La segunda operación (venta) se trata de un acto simulado ya que es una declaración de un contenido de la voluntad no real emitida conscientemente y de común acuerdo entre las partes para producir con fines de engaño, la apariencia de un acto que no existe o que es distinto del que las partes efectuaron.

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