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Derecho empresario I


Enviado por   •  26 de Junio de 2018  •  Exámen  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  199 Visitas

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PREGUNTA 1:

  1. De acuerdo a lo establecido por el art. 869 del Código Civil y Comercio el señor Roberto Rodríguez no está obligado a recibir pagos parciales por parte del deudor, a menos que se halla dispuesto eso en el contrato.  

  1. En cuanto a la imputación, si el pago se hace a cuenta de capital e intereses y no se precisa su orden, se imputan en primer término los intereses. En este caso se imputan $1800 por intereses en concepto de los meses pagados fuera de termino, $20.000 que corresponden al mes de febrero, y $8.200 (41%) que corresponde al mes de marzo.

En cuanto a abril, sigue quedando fuera de termino, ya que a la fecha el deudor no abona el total de la deuda, sino que hace un pago parcial.

  1. El Sr. Rodríguez puede reclamar intereses luego del plazo que se estableció para que se pagara la deuda, es decir, luego del día 10 de cada mes si el saldo todavía se encuentra impago, el deudor incurre en deuda y se deben cobrar los intereses establecidos.

  1. En el art. 896 del Código Civil y Comercial se detalla que el recibo es un instrumento en que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida, a menos que pruebe lo contrario. Por lo que el Sr. Rodríguez debe indicar el capital abonado por el deudor, el periodo al que corresponde ese pago, la fecha en que se realizó el pago y la tasa de interés adicional por incurrir en mora.
  1. Si se otorga un recibo por saldo, quedan canceladas todas las deudas. Y si se recibe el pago correspondiente a uno de los periodos, los anteriores están cancelados, salvo que el acreedor pueda probar lo contrario.

En este caso, si existe un recibo por el mes de enero de este año, los meses anteriores se consideran saldados.

  1. Si pasan diez años sin que se reclame la deuda, el crédito se encuentra extinguido. Se aplica la prescripción liberatoria, que empieza a funcionar en contra del acreedor en el momento en el que éste puede usar las vías legales para ejercer su derecho, pero no lo hace. La prescripción extingue la relación jurídica, dejando una relación de derecho natural.

  1. La esposa de Godoy no será responsable con sus bienes ya que puede probar que se trata de un bien propio suyo o un bien ganancial adquirido a su nombre. Cuando se adquiere un bien ganancial dentro del matrimonio, el titular es el que administra ese bien en forma exclusiva. Y con ese bien responde frente a sus acreedores.

Por lo tanto, el señor Gatti puede ejecutar su crédito sobre los bienes propios o gananciales que se encuentren bajo la titularidad de Godoy, porque es él quien debe responder a su fiador.

  1. En caso de incumplimiento, el señor Gatti no podrá pedir el embargo del 50% del bien ganancial ya que no es un bien que se haya adquirido en conjunto, sino que se encuentra registrado solo bajo la titularidad de la esposa del señor Godoy.

Si los conyugues adquieren un bien en conjunto, los acreedores pueden ejecutar su crédito sobre la parte que le corresponde a su deudor. Pero en este caso no es así.

  1. No es necesario que firme la esposa del señor Godoy, ya que el crédito no es solicitado por ella. Es el señor Godoy quien debe responder. En caso de que el bien fuera adquirido por el señor Godoy ahí si necesita el consentimiento de su esposa para venderlo.

  1. Sí se trata de un acto fraudulento, ya que el señor Roberto al haber sufrido grandes pérdidas se convierte en un deudor insolvente, y actúa de mala fe para privar a sus acreedores de hacer efectivos sus créditos.
  1. Los actos del señor Roberto se tratan de actos con vicios de dolo, ya que realizo un fraude, de forma voluntaria, para conseguir la ejecución de un determinado acto.
  1. Sí se tratan de actos simulados. Es un caso de simulación absoluta que el señor Roberto transfiera la propiedad del inmueble a su sobrino simulando que este se la compra. Es un acto no real realizado por dos personas que se ponen de acuerdo con el fin de engañar a terceros.
  1. En la primera situación los acreedores pueden demandar la revocación del acto celebrado, por el perjuicio o fraude de sus derechos.

Y en el caso de la transferencia a nombre de su sobrino donde se realiza una escritura falsa, al ser esta una simulación puede pedir la nulidad del hecho, ya que no es un acto real.

  1. El señor Jose Domingues se encentra con el derecho de exigirle a la empresa constructora que se cumpla el contrato, usando medios legales. En este caso no existe pena penitencial y además el señor Dominguez está en situación de cumplidor. Él puede demostrar que ofrece seriamente cumplir al tener ya lista la mercadería para entregar.
  1. Lo que puede hacer el señor Dominguez para dejar sin efecto el contrato anterior es pedir la resolución de ese contrato aplicando el pacto comisorio, que le permitiría liberarse del contrato y reclamar los daños y perjuicios que hubiera sufrido.
  1. Si hubiera sido útil establecer un pacto comisorio expreso, ya que la sola notificación al incumplidor basta para que se produzca la resolución del contrato y no hace falta esperar los quince días que se requieren esperar en el pacto comisorio tacito.
  1. Sí, hubiera sido diferente si decía seña penitencial, ya que esta posibilita el arrepentimiento de una de las partes y esta seña fija la penitencia que debe pagar el contratante que no cumple, que es el importe de la seña.
  1. En este caso, al no haber un testamento, se habla de una sucesión intestada.

Los hijos heredan por derecho propio, en partes iguales.

El conyugue hereda al igual que los hijos para los bienes propios. Y le corresponde la mitad de los bienes gananciales como socio al disolverse la comunidad conyugal. La otra mitad de los bienes gananciales corresponden a los hijos. Con respecto a los padres a estos no les corresponde herencia, ya que si existen descendientes. Y a los hermanos tampoco les corresponde porque no tendrían que existir ya los ascendentes ni el conyugue.

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