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Dinero Y Capital


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  172 Visitas

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COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La CNBV tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero (Artículo 2º Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores).

Sociedades que integran el sector de ahorro y crédito popular.

Sociedades Financieras Populares.

Las Sociedades Financieras Populares tienen como propósito el fomentar el ahorro popular y expandir el acceso al financiamiento a aquellas personas que por su situación, se han visto excluidas de los sistemas tradicionales de crédito, y en general, propiciar la solidaridad, la superación económica y social, y el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan, sobre bases formativas y del esfuerzo individual y colectivo.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular establece como objeto regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares; proteger los intereses de sus clientes; y, establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares.

La legislación sentó las bases para la constitución de las Sociedades Financieras Populares, en su carácter de instituciones de microfinanzas, cuyo modelo de negocio es proporcionar servicios financieros a los sectores y comunidades que carecen de ellos, diseñando servicios financieros ajustados a las características del mercado, para responder a la demanda de las poblaciones de escasos recursos excluidas del sector financiero.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores está facultada para autorizar la constitución y funcionamiento de de las Sociedades Financieras Populares asignándoles uno de entre cuatro Niveles de Operación previstos en la LACP.

Sociedades Financieras Comunitarias

Sociedades anónimas, cuyo objeto social preponderante será apoyar el desarrollo de actividades productivas del sector rural, a favor de personas que residan en zonas rurales.

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

El sector de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP) está regulado por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), publicada en el diario oficial de la federación el 13 de agosto de 2009, una ley de aplicación particular y exclusiva para las cooperativas de ahorro y préstamo, la cual las reconoce como parte del sector social de la economía así como intermediarios financieros sin fines de lucro. En esta ley se establece la creación de un Fondo de Protección que tendrá como finalidad llevar a cabo la supervisión auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades, así como procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus Socios.

BANCO DE MÉXICO (BANXICO).

El Banco de México (Banxico) tiene la función de garantizar el poder adquisitivo de la moneda y promover el sano desarrollo del sistema financiero.

Es la entidad encargada de regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

Opera con las instituciones de crédito como banco de reserva, presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente financiero del mismo.

Funge como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera.

Igualmente, participa en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

De ser ratificado por el Senado de la República, el nuevo gobernador del Banco de México, Agustín Carstens, reemplazará a Guillermo Ortiz Martínez quien estuvo al frente de la entidad durante dos periodos de 6 años.

El Banco de México debe operar con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Para ello, la Ley del Banco de México lo faculta para operar con valores; otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Puede constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero, igualmente, adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, denominados en moneda extranjera, pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales.

Otras funciones de la entidad:

Emitir bonos de regulación monetaria. Recibir

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