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Examen Introduccion al Derecho Tributario

Teresa de Juan MartínExamen25 de Marzo de 2016

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CASO APLICACION DE LOS TRIBUTOS

1.

A) Para responder a esta pregunta es necesario partir de dos fuentes legales esenciales, la

Constitución española de 1978 y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas

(de ahora en adelante LOFCA), reguladora del sistema de financiación y regulación de las

Autonomías. De acuerdo con lo previsto en los artículos 133.2 y 157.1b) de la Constitución

Española y 6.1 de la LOFCA, las Comunidades Autónomas tienen capacidad para la creación de

tributos propios, siempre respetando unos límites.

La Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico español, establece los límites

que no pueden sobrepasar las autonomías a la hora de ejercer su facultad recaudatoria. Así, no

podrán en ningún caso regular las materias tributarias reservadas al legislador por la Constitución.

También deberán, entre otros, respetar la reserva de ley de los elementos esenciales del tributo,

seguir el principio de territorialidad, no establecer tributos aduaneros y no permitir la existencia

privilegios económicos y sociales. Habrán igualmente de respetar los principios de territorialidad y

solidaridad respecto a las otras Comunidades Autónomas.

El artículo 6.2 de la LOFCA otorga a las autonomías la facultad de establecer tributos propios

sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por las

administraciones locales. El artículo 6.3 añade una excepción a este último punto, indicando que

las CCAA podrán establecer nuevos impuestos sobre materias gravadas por impuestos locales

siempre y cuando exista una ley estatal que lo autorice. El art. 9 impone a los tributos

autonómicos límites relacionados con el principio de territorialidad, como el no poder establecer

tributos que graven situaciones fuera de sus límites territoriales.

Deben diferenciarse los ingresos tributarios de las Comunidades Autónomas bajo el régimen

general y los derivados del régimen especial de los Conciertos Económicos Vasco y Navarro.

Los impuestos propios autonómicos son, en su mayoría, impuestos medioambientales, pero

también se dan en las distintas autonomías impuestos que recaen sobre el juego, impuestos sobre

la renta potencial, impuestos sobre depósitos de las Entidades de Crédito...

Hay otra categoría de tributos estatales cuya gestión y recaudación ha sido cedida por completo a

las Comunidades Autónomas, son los siguientes: el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones

y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, Impuesto sobre las

Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y los tributos sobre el Juego.

Finalmente, mencionar que no hay que confundir otros impuestos cuya gestión y establecimiento

corresponde al Estado, que concede un porcentaje determinado de la recaudación a las

autonomías. Se cede parte de la recaudación del IRPF, del IVA, de los Impuestos Especiales de

Fabricación sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas…

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B) De acuerdo con lo mencionado anteriormente, la potestad originaria para establecer impuestos

corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley, atribuyéndose a las entidades locales la

facultad para establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Entre los recursos tributarios de las Haciendas Locales destacan los impuestos. Los impuestos

locales, a su vez, se pueden clasificar en:

- Impuestos locales obligatorios, que deben ser exigidos, en todo caso, por los ayuntamientos

(artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). Son el

Impuesto sobre actividades económicas (IAE), el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y el

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM).

- Impuestos locales potestativos, cuya exigencia es voluntaria para los ayuntamientos (artículo

59.2 del TRLRHL). Véase el Impuesto sobre construcciones, obras e instalaciones (ICIO), o el

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local enuncia en su art. 106 que las entidades locales

tienen autonomía para establecer y exigir los tributos propios de su sistema tributario, lo que

implica la facultad de elegir dentro de los que no son de carácter obligatorio, cuales serán de

aplicación en su territorio.

Cabe concluir, en cuanto a la potestad tributaria de las Entidades locales:

- Las Entidades locales gozan de potestad tributaria derivada para imponer o no los tributos con

carácter voluntario de acuerdo con la ley estatal. Al mismo tiempo, los tributos configurados por

la Ley estatal de exacción obligatoria deberán ser necesariamente exigidos por las Entidades

locales.

- Las Entidades locales gozan de capacidad para modular el volumen de recursos tributarios

mediante la regulación de aspectos concretos de los tributos propios, tanto los de exacción

voluntaria, como los de exacción obligatoria, en los términos y condiciones establecidos por la Ley

del Estado.

- Las Entidades locales gozan de autonomía para la reglamentación de los tributos locales,

mediante la aprobación de las correspondientes Ordenanzas fiscales, dentro de los límites

señalados por la Ley del Estado.

2.

La ley 01/201X deroga expresamente la ley 13/201X-2, ya que esta nueva ley determina con

claridad y precisión que la norma anterior queda sin eficacia. De esta forma, en el momento en el

que la ley 01/201X entre en vigor, la ley 13/201X-2 habrá perdido su vigencia y dejara de ser

exigible para sus destinatarios, aplicándose lo dispuesto en la nueva Ley.

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Sin embargo, sabemos que la nueva ley tiene su vigencia limitada a un año. ¿Qué pasará cuando

dicho plazo haya transcurrido? ¿Se volverá a aplicar la ley 201X-2?

El art. 2.2 del Código Civil establece: “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La

derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello

que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple

derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.”

Esto significa que, una vez la ley 1/201X quede derogada, la ley 13/201X-2 no recobrará su

vigencia salvo que lo estableciera mediante otra norma no inferior en rango, es decir, por ley.

CASO GESTIÓN TRIBUTARIA

1.

a) Estamos en el procedimiento de devolución, procedimiento que puede ser iniciado mediante

autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. En este caso concreto, el procedimiento de

devolución se ha iniciado mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulta a

devolver la cantidad de 500 euros.

b) Estamos ante un procedimiento de verificación de datos. Dicho procedimiento ha sido iniciado

por la Administración tributaria ya que se ha dado el supuesto de que los datos declarados no

coinciden con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los

que obren en poder de la Administración tributaria.

c) Se trata de un procedimiento de devolución iniciado mediante comunicación de datos: El

procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación del borrador de la declaración

del IRPF, y la suma se devolverá una vez tramitada la declaración.

d) Estamos ante un procedimiento iniciado mediante declaración: la gestión del impuesto de

sociedades se iniciará mediante la presentación de una declaración por el obligado tributario en la

que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la

Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación

provisional.

e) Se trata de un procedimiento de comprobación de valores: La Administración tributaria podrá

proceder a la comprobación de valores respetando lo previsto en el art. 57 de la Ley General

Tributaria.

f) Es un procedimiento de comprobación limitada, mediante el cual la Administración tributaria

podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias

determinantes de la obligación tributaria.

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2.

A) Durante la tramitación del procedimiento de comprobación limitada, la Administración

tributaria únicamente podrá realizar las siguientes actuaciones:

 Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de

los Justificantes presentados o que se requieran al efecto.

 Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan

de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación

tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no

...

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