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INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  23 de Octubre de 2020  •  Prácticas o problemas  •  1.211 Palabras (5 Páginas)  •  137 Visitas

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CASO 1

Don Luis Sánchez después de presentar la declaración correspondiente del Impuesto sobre Donaciones recibe notificación de la liquidación de dicho impuesto. El día 5 de octubre ha concluido el período voluntario de pago sin que Don Luis haya ingresado su importe. El día 14 de noviembre, antes de que la Administración le notifique la providencia de apremio, liquida el importe de la liquidación. Ante la situación descrita,

¿existe una infracción tributaria?

No. La regularización seguida del ingreso, aunque sea fuera del plazo de pago voluntario, excluye la infracción, lo que supone, la ausencia de sanción tributaria.

Se inicia el período ejecutivo (artículo 161.1 de la LGT) al día siguiente de la finalización del plazo voluntario que establece la normativa de cada tributo, para este caso, será el día 06 de octubre, puesto que el plazo finalizó el 05 de octubre. Dicho artículo establece que el período ejecutivo —en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso— se inicia al día siguiente de la finalización del plazo.

¿Se puede exigir el recargo de apremio y los intereses de demora?

No. Al satisfacer la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio el recargo es el ejecutivo. 5%

¿Qué trascendencia tiene la conducta señalada?

Se le exigirá, además del principal, un recargo del 5% pero sin incluir intereses de demora. (art. 28.5 de la LGT)

CASO 2

La empresa Frutas Jiménez SA presentó el día 8 de febrero de 2019 una autoliquidación en concepto de Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio de 2017, cuyo plazo voluntario de presentación finalizó el 25 de julio de 2018. La cantidad resultante de la autoliquidación ascendía a 17.845 euros y fue ingresada en la misma fecha que la presentación (el 8 de febrero de 2019) Se pide analizar y comentar la transcendencia que tiene esta situación desde el punto de vista de la aplicación de los tributos.

Si la empresa presenta la declaración antes del requerimiento de Hacienda estaremos delante de una declaración extemporánea. En este caso hará frente a un a un recargo (establecido en el artículo 27 de la LGT) y no a una sanción. Como ha presentado la declaración entre los 6 y 12 meses siguientes a la finalización del plazo establecido el recargo será del 15% del importe de la declaración, sin intereses de demora ni sanción. Por lo que la cantidad total a pagar sería el principal 17.845 + (15% de 17.845) = 20.521,75€

Si la empresa realiza el pago del recargo en el plazo que concede Hacienda en la notificación, se reducirá en un 25%, por lo que tendría que pagar de recargo un total de 2.007,56€.

CASO 3

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la LGT determinar en qué supuestos y cuantía de los siguientes supuestos debe imponerse intereses de demora y recargo por declaración extemporánea y recargo del período ejecutivo a la empresa Carnes del Río S.L. Interés de demora del 3%.

  1. No presentó la correspondiente declaración del tercer trimestre de 201X de retenciones del IRPF, presentándola posteriormente sin que mediara ninguna comunicación por parte de la Administración Tributaria el día 5 de marzo de 201X+1.

El plazo de la presentación del periodo voluntario del tercer trimestre de 201X de retenciones de IRPF es el día 20 del mes siguiente a la finalización del trimestre, por lo tanto 20 de octubre. Como ha presentado la declaración antes de ninguna comunicación por parte de la administración estaremos delante de una declaración extemporánea (artículo 27). El recargo será del 10% al estar dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo establecido.

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