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Expo Promocion Y Ventas


Enviado por   •  25 de Octubre de 2012  •  4.824 Palabras (20 Páginas)  •  448 Visitas

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Desde el 1de enero de 2003, para ambos tratados entró en vigor la obligación de pagar impuestos al comercio exterior (aranceles) en caso de que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se importen mercancías no originarias a México;

b) Que dichas mercancías sean utilizadas en la fabricación de productos originarios de México;

c) Que la importación se realice al amparo de un programa de diferimiento o devolución de aranceles, para los

cuales se elabore una prueba de origen;

d) Que se retornen a cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea o de la AELC, según corresponda.

El pago que, en su caso, se deba hacer se determinará considerando el valor de los materiales no originarios calculado en moneda extranjera, utilizando el tipo de cambio conforme lo dispone el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación vigente en la fecha en que se efectúe el pago, o bien, en los supuestos a que se refiere el artículo 56 de la Ley Aduanera (fecha de fondeo, amarre, atraque, cruce de la frontera, arribo, etc.)

No se deberán pagar impuestos al comercio exterior cuando se retornen mercancías no originarias, siempre que el retorno se realice:

A países distintos de los que integran la Comunidad Europea o la AELC; o

A países que integran la Comunidad Europea o la AELC:

a) Cuando la mercancía se retorne en el mismo estado en que se haya importado temporalmente;

b) Se retorne por una Empresa de Comercio Exterior (ECEX) en el mismo estado en que haya sido transferido de una empresa PITEX o Maquila; o

c) Se trate de desperdicios.

Devolución de Impuestos de Importación a los exportadores (Drawback)

El título IV, Art. 14 del TLCUE y Título IV Art. 15 del TLCAEL, establecen la prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación para materiales no originarios utilizados en la fabricación de aquéllos bienes exportados a los países miembros de los tratados, para los cuales se haya expedido o elaborado una prueba de origen.

Las restricciones entraron en vigor el 1º. de enero de 2003.

Cuando los bienes provengan de la Región TLCUE y el bien exportado tenga como destino la misma Región TLCUE o provengan de la Región TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC.

En este caso, las empresas deberán presentar además del pedimento de importación y exportación, el Certificado de Origen de las mercancías EUR1.

Cuando los bienes importados provengan de Países distintos de la Región TLCUE y el bien exportado tenga como destino la Región TLCUE o provengan de países distintos a de la Región TLCAELC y se exporten a la región TLCAELC. En estos casos, la empresa deberá presentar el pedimento de importación y el de exportación e indicar si hizo o no uso de la preferencia arancelaria que le brindan los Tratados al exportar sus productos a algún país de la región TLCUE o TLCAELC.

- Si la respuesta es SI, no le corresponde devolución de impuestos de importación.

- Si la respuesta es NO, se le devolverá el 100% de los impuestos pagados.

Será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad de la empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los tratados TLCUE o TLCAELC.

Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)

La creación de los programas de promoción sectorial obedece a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.

En los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado de manera importante al proceso de globalización económica, lo cual le ha permitido ubicarse como el octavo país exportador a nivel mundial.

En función de lo anterior, se publicó el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)

en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto y se modificó del 4 de septiembre y 31 de diciembre de 2002, 10 de julio y 31 de diciembre de 2003 y 23 de marzo de 2004.

Objetivo

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas

mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

Beneficiarios

Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del Decreto PROSEC.

Características o descripción

Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.

Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:

I. De la Industria Eléctrica

II. De la Industria Electrónica

III. De la Industria del Mueble

IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos

V. De la Industria del Calzado

VI. De la Industria Minera y Metalúrgica

VII. De la Industria de Bienes de Capital

VIII. De la Industria Fotográfica

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