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IMPUESTO DE TIMBRE Y EL IMPUESTO PREDIAL


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  467 Visitas

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ENSAYO DEL IMPUESTO PREDIAL

QUE ES EL IMPUESTO: es una clase de tributo obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

QUE ES EL PREDIO: heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble.

QUE ES EL IMPUESTO PREDIAL: Este tipo de impuesto se encuentra normado por los artículos 8° al 20° del Decreto Legislativo N° 776, ley Tributación Municipal.

El Impuesto Predial grava el valor de los predios rústicos y urbanos; considerando predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante del mismo. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

A efectos de determinar el valor de los predios, se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba anualmente el Ministro de Transportes, comunicaciones, Vivienda y construcción mediante Resolución Ministerial.

¿QUIÉNES DEBEN PAGAR IMPUESTO PREDIAL?

Todos los propietarios o poseedores de inmuebles. Es decir si usted es propietario o responsable de un apartamento, lote, casa, edificio, parqueadero o cualquier otro tipo de predio debe realizar el pago de dicho tributo. Si el inmueble pertenece a más de una persona, el pago del impuesto por cualquiera de éstas libera de la obligación a todas las demás, sin importar la responsabilidad de cada una de ellas por el porcentaje en su pago. Tenga en cuenta que los intereses o sanciones pro mora o no pago se ejecuta en proporción al que cada propietario tenga sobre la propiedad.

¿QUÉ SE REQUIEREN PARA LIQUIDAR

USO: Es la clasificación del uso del inmueble, de acuerdo con el uso que se de a éste a primero de enero del año a liquidar (residencial, comercial, industrial, etc).

BASE GRAVABLE: Es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar.

TARIFA: La tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto. La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble, también se debe tener en cuenta si existe ajuste para la categoría del predio determinado.

TARIFAS PARA LAS VIGENCIA 2010

CATEGORÍA DEL PREDIO DESTINO TARIFA PLENA

(POR MIL) AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLE AJUSTE

Residenciales urbanos ESTRATO

1 ó 2 61 2 Entre $9.298.000 y $61.259.000 $0

1 ó 2 6 Más de $61.259.000 $64.000

3 4 Hasta $32.407.000 $0

3 6 Más de $32.407.000 $64.000

4 6 Hasta $77.531.000 $0

4 7.5 Más de $77.531.000 $117.000

5 ó 6 7 Hasta $205.380.000 $0

5 ó 6 9.5 Más de $205.380.000 $515.000

Residenciales rurales 61 4 Hasta $25.979.000 $0

7 Más de $25.979.000 $76.000

Comerciales en suelo rural o urbano 62 8 Hasta $72.199 $0

9.5 Más de $72.199.000 $108.000

Financieros 63 15 Cualquier avalúo $0

Industriales en suelo rural o urbano 64 8.5 Bajo impacto $0

9 Medio impacto $0

10 Industriales $0

Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción 65 5 Hasta $3.419.000 $0

8 Más de $3.419.000 $9.000

Dotacionales 66 6.5 De propiedad de particulares $0

5 De propiedad de entes públicos $0

Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 67 12 Hasta $21.604.000 $0

33 Más de $21.604.000 $463.000

Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria 69 4 Cualquier avalúo $0

No urbanizables 70 4 Cualquier avalúo $0

Rurales 71 10 Cualquier avalúo $0

Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:

• Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa dotacional.

• Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional aplica destino y tarifa Industrial.

• Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial aplica destino y tarifa Comercial.

• Residencial con depósitos y parqueaderos (que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y tarifa Residencial.

• Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, de estrato 1 y 2, pagarán como residencial con tarifa del dos por mil, siempre y cuando cumplan con las demás características para pertenecer al sistema simplificado de pago.

Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar declaración, mas no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de interés cultural, las tarifas aplicables son las siguientes:

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