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INFORME Y ANÁLISIS DE CASO


Enviado por   •  25 de Julio de 2020  •  Trabajos  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  106 Visitas

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INFORME Y ANÁLISIS DE CASO

CAROLINA PARRA CONTRA RAFAEL DAVID VÁSQUEZ HENAO

HECHOS

  1. El día 25 de Abril de 2011, mediante contrato de promesa de  Compraventa Carolina Parra y Rafael David Vásquez Henao se comprometen a adquirir el apartamento 1003 torre A del conjunto cerrado torreón de piedra pintada 1 propiedad horizontal.

  1. El día 30 de junio de 2011, Carolina Parra y  Rafael David Vásquez Henao contrajeron matrimonio civil en la notaría Primera del Círculo de Ibagué Tolima el cual fue registrado mediante indicativo serial  número 5742225.
  1. El día 29 de julio  de 2011, se elevó escritura de compraventa  número 2078 donde se trasfiere  de ingenieros PLINCO S.A  y MULTICONSTRUCCIONES JP S.A.S a nombre y  Rafael David Vásquez Henao el  apartamento 1003 torre A del conjunto cerrado torreón de piedra pintada 1 propiedad horizontal.  
  1. El día 29 de agosto de 2011 se registró instrumento público  la compraventa  el apartamento 1003 torre A del conjunto cerrado torreón de piedra pintada 1 propiedad horizontal.
  1. El día 25 de febrero de 2016, Carolina Parra otorgó poder especial al abogado Jonatán Manjarres Díaz para tramitar el Divorcio por mutuo acuerdo y La disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal.
  1. Mediante Escritura número 666  proferida por  la notaría Primera del Círculo de Ibagué  el día 7 de abril de 2016 se decretó el Divorcio por mutuo acuerdo y La disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal.

PROBLEMA JURÍDICO

Determinar las posibles acciones jurídicas para dejar sin efectos la Escritura número 666  expedida por  la notaría Primera del Círculo de Ibagué  el día 7 de abril de 2016 en  que  decretó el Divorcio de común  acuerdo, disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal.

ANÁLISIS 

En primer lugar, se puede determinar que el  bien inmueble, identificado como Apartamento 1003 torre A del conjunto cerrado torreón de piedra pintada 1 Propiedad Horizontal; fue adquirido dentro sociedad conyugal de los esposo Carolina Parra y  Rafael David Vásquez Henao. Como se evidencia en certificado de tradición  y libertad en la anotación Numero 6.

En los correspondiente al divorcio y liquidación de la sociedad conyugal que se efectuó mediante escritura   número 666  proferida por  la notaría Primera del Círculo de Ibagué  el día 7 de abril de 2016, se evidencia que los declarante expresaron  en la liquidación de sociedad conyugal que no adquirieron bien muebles e inmuebles por tal razón dicho instrumento público no se declararon  activos ni pasivos por liquidar.  

Por lo tanto debemos inferir que se debe iniciar una acción de nulidad a dicha escrituras públicas; Teniendo en cuenta lo anterior, debemos partir que las escrituras públicas están sometidas a ciertas formalidades para considerarlas nulas de acuerdo lo estipulado en el artículo 99 del decreto 960 de 1970  que dice:

 

  1. Cuando el notario actué fueras de los límites territoriales del respectivo círculo notarial.
  2. Cuando faltare la comparecencia  ante el notario de cualquiera de los otorgantes, bien sea directamente o por su representación.
  3. Cuando los comparecientes no haya presentado colaboración aprobación del texto al texto del instrumento extendido
  4. Cuando no aparezca la fecha y lugar de la autorización, la denominación legal del notario, comprobantes de la representación o los necesarios para autorizar   la cancelación.
  5. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o de sus representantes, o la forma de aquellos o de cualquier compareciente.
  6. Cuando no se hayan consignados los datos y circunstancias necesarias para determinar los bienes objeto de las declaraciones.

Igualmente, debemos observar que el decreto 960 de 1970 formaliza otros requisitos que han de cumplirse en forma taxativa, diferentes a los enumerados en el artículo 99 como los es el articulo 32  en el cual exigen la indicación de títulos adquisición del inmuebles que se graben.  

De esta manera,      

dominio del Apartamento 1003 torre A del conjunto cerrado torreón de piedra pintada 1 Propiedad Horizontal; por lo tanto es necesario aportar la Escritura Pública y el certificado de tradición y libertad de dicho inmueble;  y así establecer en qué fecha  se firmó y cómo se realizó  la tradición.

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