Informe Final De Auditoria
Vanpierre19 de Agosto de 2013
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“ASESORÍA Y CONSULTORÍA POBLETE”
INFORME N* 0010-2013-EP
I. INTRODUCCION
1. ORIGEN DEL INFORME
El presente informe se origina, producto del contrato de prestación de servicios de auditoría tributaria preventiva (independiente) suscrita con la empresa contribuyente SISTRIBUIDORA LA ESCUELITA E.I.R.L. con RUC N* 20100279100, para el ejercicio fiscal 2012.
NATURALEZA Y OBJETIVO DE LA AUDITORÍA.
La presente implementación del contrato suscrito, tiene la naturaleza de un Informe Especial, el mismo que está orientado a los objetivos siguientes:
Objetivo General
Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, aplicando las técnicas y procedimientos de auditoría tributaria, entre ellos, el estudio general, el análisis, la inspección, la confirmación y el cálculo.
Objetivos Específicos
• Evaluar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales así como la veracidad de la información de las declaraciones juradas.
• Determinar las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales.
• Establecer la fehaciencia de la contabilidad.
• Recomendar la subsanación voluntaria, a fin de utilizar el máximo beneficio del régimen de incentivos y/o gradualidad en las multas luego de subsanarlas.
ALCANCE DE LA AUDITORÍA
La auditoría tributaria comprende del 01 de Enero al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal 2012, analizando los formularios virtuales, 621 IGV – Renta mensual, 601 Planilla electrónica y planillas de pago de aportes previsionales a las AFP.
Se hizo la evaluación de las características de la empresa para tener una opinión preliminar de la empresa contribuyente, análisis de saldos de las cuentas contables al 31 de Diciembre del 2012 en sus diversos elementos para combinarlas e interrelacionarlas, el examen físico de los bienes y documentos, para comprobar su existencia y fehaciencia, se verificó los cálculos que requieren fundamentalmente computarlas sobre bases indicadas (intereses, CTS, depreciaciones, etc.) se verificó los plazos de vencimiento contrastándolas con la presentación de las Declaraciones Juradas y su relación con la información contable.
II. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA
Mi Representada, en cumplimiento del encargo contratado por la Empresa,
luego de haber realizado el análisis y verificación correspondiente de la documentación contable tributario y laboral, se ha determinado lo siguiente:
1. En el Libro de Actas de decisiones, existe omisión de información.
De acuerdo al análisis y verificación del contenido del libro de actas, en el 100% de las decisiones tomadas por la Titular, se evidencia las siguientes observaciones:
a. No se ha registrado la decisión de la Titular de aprobar o desaprobar la gestión y disponer sobre los resultados de cada ejercicio económico dispuesta por el Art. N* 39 del Decreto Ley N* 21621, Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada cuyo texto lo reproducimos, “Corresponde al Titular: a) Aprobar o desaprobar las cuentas y el balance general de cada ejercicio económico. b) Disponer la aplicación de los beneficios, observando las disposiciones de la presente ley en particular de los trabajadores”. Es decir, la empresa ha incumplido con la Norma antes citada, debió tomar la decisión entre los meses de Enero a Marzo del año siguiente de haber concluido cada ejercicio fiscal.
b. Por su parte la Resolución de Superintendencia N* 234-2006/SUNAT Art. 1* inc. f) Anexo N* 1 numeral 27, incorpora al Libro de Actas de la empresa individual de responsabilidad limitada, como uno de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, por tanto tiene incidencia tributaria, y deben ser procesadas teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 39, 40 y 51 del D.L. 21621 135 y 136 de la Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada.
Infracción tributaria formal:
La empresa contribuyente ha incurrido en infracción tributaria formal tipificada en el Art. 175 numeral 2 del TUO del Código tributaria “llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Sanción:
La sanción que establece la tabla I del Código tributario libro cuarto (Infracciones y sanciones) Multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior, cuyo cálculo no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Multa sujeta a gradualidad subsanación inducida si se subsana dentro del plazo otorgada por la SUNAT sin pago el 50% con pago 80%, cuando es subsanado voluntariamente como en nuestro caso es el 100%, es decir multa cero. (cálculo de la multa: 0.3% de ingresos netos del año anterior a su detección, mayo 2013, se toma como base de cálculo IN del ejercicio 2012, tenemos S/.16’195,484.05 x 0.3% = S/.48,586.00.
Forma de subsanación:
Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Recomendaciones:
Al tratarse de un libro que fueron registradas los acuerdos en forma cronológica hasta 15 de Febrero2013, para resarcir esta omisión, se recomienda declarar la pérdida de este libro por deterioro y legalizar un nuevo libro para su registro incluyendo los existentes, cumpliendo con las fechas dentro del plazo de ley para la decisión obligatoria de cada año, que se aprobara desde el ejercicio fiscal 2007 (períodos no prescritos) en decisión del 2008 y los años siguientes incluyendo 2012.
2. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad (ANEXO 01)
2.1. Se ha verificado que existe un retraso más de lo permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentados por la SUNAT que se vinculen con la tributación, se encuentran impresos: El registro de compras a diciembre 2009; Registro de activos fijos y el libro de inventarios y balances hasta diciembre 2010; los libros registro de ventas e ingresos, libro mayor, libro diario, libro caja y bancos, registro de inventario permanente valorizado, se encuentran impresos hasta julio 2011.
Infracción tributaria:
La empresa en su calidad de contribuyente ha incurrido en infracción tributaria formal tipificada en el Art. 175 numeral 5 del TUO del Código Tributaria, Llevar un atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes reglamento por resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Se evidencia un atraso mayor al permitido por las normas vigentes los libros de contabilidad, señalada en el anexo II de la Resolución de Superintendencia N* 234-2006/SUNAT (análisis en anexo, Libros de contabilidad).
Sanción:
La sanción que establece la tabla I del Código tributario libro cuarto (Infracciones y sanciones) Multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior, cuyo cálculo no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT. Multa sujeta a gradualidad subsanación inducida si se subsana dentro del plazo otorgada por la SUNAT sin pago el 50% con pago 70%, cuando es subsanado voluntariamente como en nuestro caso es el 80% sin pago, 90% con pago. (cálculo de la multa: 0.3% de ingresos netos del año anterior a su detección, mayo 2013, se toma como base de cálculo IN del ejercicio 2012, tenemos S/.16’195,484.05 x 0.3% = S/.48,586.00. Es necesario aclarar que la empresa con suficiente hojas sueltas legalizadas, evitaríamos la multa al subsanar esta infracción, imprimiendo los libros contables antes de una eventual fiscalización por parte de la Administración Tributaria SUNAT.
Forma de subsanación:
Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.
En nuestro caso la contabilidad lleva un atraso en su impresión que debe ser subsanada en estos días.
Recomendaciones:
Al evidenciarse el retraso en el registro de operaciones, más de lo permitido por las normas, se debe subsanar aplicando el criterio de subsanación voluntaria con la rebaja máxima que otorga el Código tributario es decir el 90% en el supuesto que al imprimir faltaría hojas sueltas y se evidenciaría atraso por la fecha de legalización y la fecha de periodos impresos se presenta multa rebajada con el máximo beneficio:
Importe de la multa (100%) ……… S/.48,586.00
Rebaja (gradualidad) (90%) …….. ( 43,727.00)
Importe de la multa con rebaja (10%) 4,859.00
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Es necesario señalar que el pago de la multa por esta infracción es una sola por uno o por varios libros contables que llevan retraso más de lo permitido por las normas.
En los siguientes tomos de libros contables empastados debe iniciar con una fotocopia del acta de legalización que le corresponde.
3. En el Libro de Inventarios y Balances no registra las provisiones de cobranza dudosa, equitativas por el mismo concepto,
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