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Jubilaciones, Vacaciones De La Empresa


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2014  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  175 Visitas

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Jubilaciones:

Jubilación anticipada

• La edad mínima de jubilación podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración,

• Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.

• Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización.

• Trabajadores por cuenta ajena que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. La edad ordinaria de 65 años se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 en los casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o del 0,50 en los casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y en los que el trabajador necesite el concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida ordinaria.El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

• También podrá ser rebajada la edad de jubilación ordinaria en el caso de personas con un grado igual o superior al 45 por 100, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas

• También existen coeficientes bonificadores de la edad de jubilación para el personal de vuelo de trabajos aéreos, para trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, etc

• La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.

• Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos por acceder a la jubilación a una edad superior a los 65 años, a la jubilación anticipada de los trabajadores que hubieran tenido la condición de mutualistas y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.

Jubilación flexible

• Se considera jubilación flexible la derivada de la posibildiad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. En esta caso se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos

• Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social.

• Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrán en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. No obstante, se establece un período transitorio durante el cual el período mínimo de cotización exigido se aplicará de forma gradual por períodos de seis meses. Si se accede desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. A efectos de completar el período mínimo de cotización exigido, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser funcionaria o trabajadora en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuera múltiple, durante el tiempo que corresponda.

• Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral.

• También se puede tener derecho a la jubilación aunque no se esté en alta o alta asimilada, siempre que se hayan cumplido 65 años y se acredite el período de cotización indicado.

• En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:

• El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.

• Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

• Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

• El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.

Cuantía de la pensión

• Para trabajadores de 65 o más años viene determinada por el importe de la base reguladora y el porcentaje aplicable a ésta según el número de años cotizados, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cotización

Años de cotización Porcentaje de la base reguladora

A los quince años 50

A los dieciséis años 53

A los diecisiete años 56

A los dieciocho años 59

A los diecinueve años 62

A los veinte años 65

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