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LOS CONTRATOS


Enviado por   •  15 de Abril de 2013  •  1.875 Palabras (8 Páginas)  •  406 Visitas

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LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE INVESTIGACION.

199. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Contratos, delitos, cuasicontratos y cuasidelitos.

RESPECTO A LOS CONTRATOS SON LO SIGUIENTES:

A. CONTRATOS NOMINADOS. Reconocidos por el ius civile de la última época republicana.

Según su manera de perfeccionarse se encuentran en cuatro grupos:

1.- Contratos verbis, se perfeccionaban pronunciando frases consagradas por la tradición ejemplo. La estipulatio se perfeccionaba mediante el intercambio de una pregunta y una contestación.

2.- Contratos litteris, se perfeccionaban en algunos casos determinados con el uso de la escritura.

3.-Contratos reales, se perfeccionaban mediante el consentimiento unido a la entrega de un objeto.

4.- contratos consensuales, se perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes.

B) CONTRATOS INOMINADOS: SE CONFORMAN EN CUATRO GRUPOS:

1.-do ut des, ( doy para que des).

2.- do ut facias, (doy para que hagas) ejemplo, una indemnización.

3.-facio ut des (hago para que des).

3.- Facio ut facias, (intercambio de servicios).

Lo principal de estos contratos innominados, era que se perfeccionaban con la prestación de cualquiera delas partes. Su creación paulatina redujo considerablemente el campo de los campos nudos.

Desde que se introdujeron estos contratos el mundo jurídico romano, quedaban solo sin acción los pactos unilaterales de lo9s que también la promesa de dote y la de donación recibieron con el tiempo una sanción.

C) además de estos contratos nominados e innominados debemos mencionar los pactos vestidos (adyectos, pretorios y legítimos.

200. EL CONTRATO VERBIS, es un simple arreglo verbal, en presencia de muchos testigos, no producían acción el antiguo derecho romano. Para que un acuerdo de voluntad se considerara como un contrato, debía adoptar una forma aceptada por la tradición jurídica. Esta se perfeccionaba por el uso de determinadas formulas las verbales. Si las partes se apartaban de estas fórmulas aunque constataran claramente su voluntad de obligarse, el negocio no se podía considerar como contrato verbis.

ENCONTRAMOS CUATRO CONTRATOS VERBIS:

El negoti per aes et libbran, la dictio dotis, la promissio iurata liberti y sobre todo la estipulatio. Estos diversos aspectos del negocio per aes et libram han tenido suertes muy distintas. La Lex Poetelia Papiria (326 a. de J. C.) suprimió el nexum; la coempltio desapareció con la manus; el testamento mancipatorio desaparecio a causa de la creciente popularidad del estamento tripartito; y también el desarrollo de contratos reales o consensuales limitó gradualmente el campo de esta figura antigua. Sin embargo, la mancipatio era todavía popular en tiempos de Justiniano, quizá debido a la seguridad que ofrecía automáticamente en la actio auctoritalis, y aunque Justiciano suprimió oficialmente esta última forma del negocio per aes et libram.

B) Para dar origen a facultades procesalmente reclamables, la promesa de dote debía hacerse mediante determinadas palabras solamnes (dictiodotis).

C) También la promissio iurata liberti debía hacerse mediante el uso de ciertas fórmulas. Por esta el esclavo por manumitir se obligaba de antemano a prestar ciertos servicios, después de su manumissio.

LA STIPULATIO. Consistía ésta en el intercambio de una pregunta y una respuesta sobre una futura prestación. En ambas utilizaba el mismo verbo (spondere, promittere, etc).

La stipulatio era un contrato unilateral y tanto stricti iuris. Su sanción consistía en la condictio cerlae pecuniae, si el objeto era una determinada cantidad de dinero; en la conditio triricaria, si el objeto era otra cosa genérica; y en la actio ex stipulatu, si el objeto era un tacere, non facere, praestare o pati (tolerar), podía utilizarse en una amplia gama de negocios: sólo una forma, que podía llenarse con cualquier contenido. Sus únicos inconvenientes consistían en que las partes debían estar físicamente presentes en el momento de la stipulatio (no podían celebrarse por correspondencia) y que sus consecuencias eran stricti iuris, lo cual resultaba peligroso en caso de mala fe de una de las partes. Esta última tenía por consecuencia que no podían incorporarse pactos adyactos en negocios jurídicos formalizados con la stipulatio.

EL PRESTAMO ESTIPULATORIO. El acreedor preguntaba, ¿Prometes que me pagarás mil sestervios, el día de los idus del mes entrante?, deudor contsetaba: “Promero”. Este contrato se celebraba, desde luego, en presencia de tstigos y, habitualmente, se levantaba un acta. La cautio, era únicamente un medio probatorio. Además que no era necesario que el deudor esperara la demanda del acreedor; podía anticipar esta, atacando mediante la querela pecuniae non numeratae y obligado así al acreedor a comprobar la entrega del dinero a que se refería la stipulatio entre él y el deudor.

LA FIANZA ESTIPULATORIA. Es un contrato por el cual una persona (fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiado), sujeto pasivo de una obligación garantizada por la fianza, no cumpla. Se trata de un contrato accesorio, que necesita una obligación válida principal en que apoyarse. El derecho romano, por su carácter stricti iuris, fianza romana in duriorem causan (con efecto más pesado) era totalmente nula. Una vez que había cumplido, el fiador tenía la posibilidad de dirigirse al deudor principal, mediante la acción de mandato, en caso de haber recibido instrucciones del deudor de pagar la deuda, o de la actio negotiorum gestorum, en caso de no haber recibido tal encargo. El fiador podía garantizarse previamente la eficacia de esta reclamación contra el deudor principal, pidiendo, antes de obligarse, que éste le diera a su vez fiadores para responder de la devolución. La fianza romana no se formaba necesariamente mediante una stipulatio; también podía

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