Los Contratos
IsisJorge15 de Abril de 2014
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LOS CONTRATOS Y SU CLASIFICACIÓN
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada país.
Clasificación de los contratos
Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha hecho tomando cuatro condiciones:
• Requisitos de validez en cuanto a la forma.
• Requisitos de validez en cuanto al fondo.
• En cuanto a su contenido.
• En cuanto a su interpretación.
A. Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se clasifican en:
Contratos consensuales.
Contratos solemnes.
Contratos reales.
B. Clasificación de los contratos según los requisitos de validez en cuanto al fondo:
En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:
Contratos de adhesión.
Contratos de mutuo acuerdo.
Contratos colectivos.
Contratos individuales.
C. Clasificación de los contratos según su contenido:
El contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:
Según la reciprocidad o lo no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:
Sinalagmáticos y unilaterales.
Según el fin perseguido:
A título gratuito
A título oneroso
Conmutativos
Aleatorios.
Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:
Instantáneos.
Sucesivos.
D. En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican:
Contratos nominados
Contratos innominados
Requisitos para la formación de los contratos:
El consentimiento de la parte que se obliga.
Su capacidad para contratar.
Un objeto cierto que forme la materia del compromiso.
Una causa licita en la obligación.
El consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al error tenemos tres categorías de errores:
Error obstáculo.
Error Nulidad.
Error Indiferente.
El Contrato como acto jurídico
El contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto jurídico:
Sujetos
Quien concluye un contrato debe ser capaz. Todo sujeto, como parte de su personalidad, tiene la capacidad jurídica. Sin embargo, la capacidad de actuar es el poder que tiene un sujeto de derecho para crear, con una manifestación de voluntad, efectos de derechos. Así, la persona que constituya un contrato debe tener la capacidad de actuar para obligarse según las condiciones estipuladas en el contrato.
Objeto
El objeto del contrato de trabajo no es otro que la prestación de forma voluntaria y retribuida de un trabajo por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra persona que llamamos empresario.
ALGUNOS CONTRATOS:
Contrato Unilateral:
El contrato unilateral, es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al contrato bilateral (también llamado sinalagmático).
El ejemplo más clásico es el del contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación.
Otros ejemplos de contratos unilaterales son el mutuo o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito, la prenda; y la fianza. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. El deudor prendario, por su parte, debe la cosa empeñada para la seguridad del crédito a la que ha accedido. El fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena.
Normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. Aún más, casi todos ellos pueden, eventualmente, generar obligaciones correlativas para el acreedor. En este caso, se le denomina contrato sinalagmático imperfecto.
• El préstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual una persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que deberá ser devuelta.
El comodato, es un contrato real bilateral perfecto, gratuito y de buena fe, por el que el comodatante entrega a otra (comodatario) una cosa para un uso determinado, tras el cual deberá devolverlo, quedando en todo momento la propiedad y posesión en manos del comodatante. Debido al carácter del mutuo sólo pueden ser susceptibles de él las cosas corporales -tanto muebles como inmuebles- a excepción de las cosas de lujo que sólo se ostentan.
• El préstamo de consumo: es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.
• El depósito: Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.
El depósito, es un contrato real bilateral imperfecto de buena fe por el que el depositante entrega al depositario una cosa para que la custodie de forma gratuita y se le devuelva cuando él la pida.
El depositario se obliga a cuidar de la cosa, no usarla y devolverla en el tiempo pactado con sus frutos y accesiones, respondiendo en caso contrario sólo en los supuestos en los que se apreciara dolo. El depositante habrá de hacer frente a los gastos que la cosa le hubiera causado.
Hay casos de depósitos especiales:
Depósito miserable, es aquel que se hace en situación extrema lo que no deja lugar a elegir al depositario.
Depósito irregular, es el que se produce cuando se deja en depósito algo fungible, obligándose en este caso el depositario a devolver otro tanto de lo mismo.
Secuestro, se da cuando los depositantes son varios y el depositante no lo entregará más que cuando se cumpla una determinada situación o a una determinada persona.
• La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efectúa, hacerla vender y cobrarse sobre el precio a los demás acreedores.
La prenda, es un contrato en el que un deudor entrega al acreedor una cosa como garantía del cumplimiento de una obligación, estando obligado el acreedor a entregar al deudor en caso de venta de la cosa por incumplimiento de la obligación, lo que exceda del precio el valor de la prestación que no se ha cumplido.
El deudor queda obligado a pagar los gastos ocasionados por la cosa, a resarcir por los daños que esta pudiera haber ocasionado y hacer frente a lo que se hubiera obligado el acreedor al vender la cosa.
• El contrato de fianza: es una convención expresa de garantía personal en virtud de la cual un tercero, ajeno al negocio principal garantizado, se compromete a responder, subsidiaria o solidariamente, del cumplimiento ante el acreedor, en lugar del deudor, que es el obligado principal, para el caso en que éste no cumpla. El contrato de fianza es básicamente gratuito y consensual, pues se perfecciona por la simple manifestación de voluntad del fiador aceptada por el acreedor, ya lo quiera y lo conozca el deudor, o incluso aunque lo ignore.
Contrato Bilateral:
Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida.
• El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa en que:
Una parte
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