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MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SU REGLAMENTO

Edgar CruzApuntes22 de Enero de 2016

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5. MODIFICACIONES A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SU REGLAMENTO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF del 11 de diciembre de 2013, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Algunos de los temas relevantes, son los siguientes:

1. Se homologa la tasa del impuesto al valor agregado (IVA) a la del 16% en la región fronteriza; por tanto, se eliminan las referencias que se hacían a la tasa del 11%.

 

2. Se grava a la tasa del 16% la enajenación de chicles o gomas de mascar y de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

3. Se incluye como acto o actividad sujeta a la tasa del  0%, la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Derivado de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se eliminan las referencias de: la deducción inmediata y el régimen de pequeños contribuyentes (repecos). Asimismo, se incluyen disposiciones referentes al nuevo régimen de incorporación fiscal y de contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, que efectúen pagos trimestrales.

5. Por las reformas a la manera de expedir comprobantes fiscales, se hacen las adecuaciones correspondientes.

6. Se establece la obligación de expedir un documento donde conste la restitución del IVA en el caso de devoluciones, descuentos y bonificaciones.

7. Enajenación de bienes exenta, efectuada entre residentes en el extranjero.

8. Esquema aplicable en la importación temporal de bienes realizados para regímenes aduaneros.

9.  Momento en que se considera efectuada la enajenación en el caso de faltante de bienes en los inventarios y en donaciones. Asimismo, se indica el momento de pago del IVA en la prestación de servicios en forma gratuita.

10. Aspectos relacionados con la exención de intereses.

11. Para efectos de importación de bienes o servicios, se amplía el concepto de lo que se considera “introducción al país de bienes”

Para identificar las reformas, adiciones y derogaciones realizadas, a continuación se muestra lo siguiente:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Contribuyentes que ya no se encuentran obligados a retener el IVA

De los contribuyentes obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, se elimina a los considerados en la fracción IV, correspondiente a quienes sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

 

Impuesto que se podía considerar acreditable

Como parte de esta fracción, también se elimina que las personas morales que hubieran efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retuviera dicho impuesto conforme a tal fracción o realizaran la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de la LIVA, podían considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hubieran enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5 de la LIVA

Caso en el que se podía obtener la devolución inmediata del saldo a favor

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5-D de este ordenamiento resultara saldo a favor, los contribuyentes a que se refería esa fracción podían obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubiera retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por ese monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hubieran obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podían acreditarse en declaraciones posteriores

Momento, base y entero de la retención

Como consecuencia de la derogación de la fracción IV, se elimina su referencia del cuarto párrafo.

Se elimina la referencia de la tasa del 11% en la transmisión de documentos por cobrar mediante factoraje financiero

Derivado de la homologación de la tasa del IVA al eliminar el artículo 2 de esta ley, en el procedimiento aplicable a la transmisión de documentos por cobrar mediante factoraje financiero, se elimina la referencia de cómo determinar el IVA correspondiente en operaciones a la tasa del 11%

Se elimina la tasa del 11% en la región fronteriza

Se deroga este artículo, el cual indicaba que cuando los actos o actividades por los que se debía pagar el impuesto, se realizaran por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se realizara en la citada región fronteriza, el impuesto se calcularía aplicando la tasa del 11% a los valores que señalara la LIVA.

Asimismo, indicaba que tratándose de importación, se aplicaría la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios fueran enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza La disposición también establecía que cuando se tratara de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el IVA se calcularía aplicando al valor que señalaba la LIVA la tasa del 16%. Para tales efectos, se indicaba lo que se consideraba como región fronteriza.

Operaciones afectas a la tasa del 0%

Se incluye como acto o actividad sujeta a la tasa del 0%, la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Actividades que se excluyen de gravar a la tasa del 0%

En caso contrario, se excluye del gravamen del IVA a la tasa del 0% para gravar a la tasa general, a la enajenación de los siguientes productos:

1. Chicles o gomas de mascar

2. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar

Se elimina la referencia de la tasa del 11%

Derivado de la homologación de la tasa del IVA al eliminar el artículo 2 de esta ley, se quita la referencia de la tasa del 11%

Se elimina el esquema de los repecos.

Derivado de la publicación de la nueva LISR, entre las cuales se elimina el régimen de pequeños contribuyentes (repecos) como tal, de igual manera se eliminan de la LIVA las disposiciones correspondientes al mismo

Requisitos para que el IVA sea acreditable

Se elimina la referencia de deducción inmediata

Derivado de la nueva LISR, se elimina la referencia y requisitos para una deducción totalmente deducible, tratándose de la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo

Traslado expreso y por separado del IVA

Como consecuencia de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), respecto a la emisión de comprobantes fiscales, se elimina el supuesto de acreditar el IVA cuando los contribuyentes optaran por ejercerla opción a que se refiere el artículo 29-C del citado Código.

Entero del IVA retenido

Se elimina la referencia de la fracción IV del artículo 1-A, pues con esta reforma a la LIVA esa disposición quedó derogada IVA en importación de bienes utilizados o enajenados en la región fronteriza

Derivado de la homologación de la tasa del IVA, se elimina esta disposición que indicaba que cuando el IVA en la importación se hubiera pagado a la tasa del 11%, ese impuesto sería acreditable en los términos de este artículo, siempre que los bienes o servicios importados fueran utilizados o enajenados en la región fronteriza.

IVA en importación de bienes utilizados o enajenados en la región fronteriza

Derivado de la homologación de la tasa del IVA, se elimina esta disposición que indicaba que cuando el IVA en la importación se hubiera pagado a la tasa del 11%, ese impuesto sería acreditable en los términos de este artículo, siempre que los bienes o servicios importados fueran utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Conceptos que no se consideran para calcular la proporción del IVA acreditable

Derivado de la publicación de la nueva LISR, se actualiza la referencia que de la misma se hace Por otra parte, se incorporan como entidades de las que no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX de este artículo 5-C, a las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR) formen parte del sistema financiero.

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