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Municipio Derecho

junchoo17 de Abril de 2014

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1.1 CONCEPTUAUZACIÓN

El municipio en México es la institución básica de la vida política nacional, es el primer nivel de gobierno y el más cercano a la población. Como entidad política-jurídica el municipio se integra por una población que comparte identidades culturales e históricas, asentada en un territorio determinado que se administra por autoridades constituidas en un Ayuntamiento electo por sufragio universal y directo o por las modalidades que determine la ley, para su progreso y desarrollo. Su personalidad jurídica se manifiesta en su capacidad política, administrativa, patrimonial y reglamentaria.

BiMEMTOS COMSTITUT1VOS DEL MUNICIPIO

Población

Territorio

Gobierno

Es el conjunto de individuos que viven dentro de la demarcación territorial de un municipio; establecidos en asentamientos humanos de carácter rural o urbano, y que conforman una comunidad con su compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales. La población da vida y sustento al municipio; es el indicador más importante para la implementación, formulación y ejecución de las políticas públicas y sobre la cual recae la acción directa del gobierno local. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos, en donde se efectúan las actividades derivadas de la población y el gobierno. Constituye la base material del municipio, es el ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.

Como primer nivel de gobierno del sistema federal, el municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El gobierno municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna entre aquel y el gobierno del Estado.

1.2 MARCO JURÍDICO

Las funciones de gobierno son distribuidas entre distintos niveles que conforman el Estado nacional. Los gobiernos federal y estatales se componen por la misma división de poderes, pero en relación a la distribución de competencias y funciones de cada nivel de gobierno opera el principio de facultades expresas para los poderes federales y, por exclusión, para los Estados (artículo 124 de la Constitución Política

capítulo 1

de los Estados Unidos Mexicanos). Sin embargo, la Constitución señala materias donde concurren los tres niveles de gobierno, como en el caso del desarrollo urbano, la ecología, la educación y la salud.

CONFOItMAOÓN DE MARCO JURÍDICO 6ENEIAL DE MUimim

En el orden federal

En el orden estatal

En el orden municipal

Por los preceptos constitucionales y diversas leyes reglamentarias de su propio articulado. Por la Constitución de cada Estado, la Ley Orgánica Municipal, así como por diversas leyes y reglamentos. Por los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expida cada Ayuntamiento conforme a las leyes locales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 señala que: "Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre..." y consigna en ocho fracciones los principios que deben ser comunes, como reglas básicas, a todos los municipios del país.

COHTENIOO DEL ARTÍCULO 115 CONSTITUaONAL

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Aspectos que regalo • Se reconoce ol Municipio como ámbito de gobierno, su facultad de gobernar y no sólo de administrar a través del Ayuntamiento protegiendo al Municipio no sólo de autoridades intermedias, sino de cualquier organismo distinto a los Ayuntamientos;

• Se precisan los principios electorales y la estructura política de los Ayuntamientos y establece los requerimientos indispensables para la suspensión o declaración de desaparición de los Ayuntamientos y para la sustitución, suspensión o revocación del mandato a alguno de los miembros del Ayuntamiento.

• Reafirma la personalidad jurídica de los municipios y confiere jerarquía constitucional al manejo de su patrimonio en concordancia con la naturaleza de los Ayuntamientos de ser órganos deliberantes y de decisión de las comunidades municipales;

capítulo 1

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IV

• Se crea la figura de Leyes Estatales en materia Municipal, delimitadas a un objeto cuyo contenido se enumera en cinco incisos, de lo que se destaca que la ley no va a poder ir más allá del objeto Constitucional, propiciando el robustecimiento de las capacidades reglamentarios de los Ayuntamientos.

• Señala las funciones y servicios públicos que son por principio competencia exclusiva de los Municipios y no concurrente con el Estado;

• Se establece un mecanismo subsidiario mediante el cual los municipios pueden transferir al Estado algunas funciones o servicios exclusivos, siempre que sea voluntad calificada de los Ayuntamientos;

• Se establece la facultad de coordinación y asociación de municipios de dos o más estados para la mós eficaz prestoción de los servicios o el mejor ejercicio de los funciones que les correspondan.

• Consigna, en primer lugar, el concepto originario de la libre administración de la hacienda por los municipios;

• Se precisan las fuentes fiscales de los municipios así como la posibilidad de celebrar convenios con los estados para que éstos se hagan cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;

* Se garantiza para el Municipio el derecho de iniciativa en materia tributaria, facultándolo para proponer a la legislatura para cada municipio en lo individual, todos los elementos de sus contribuciones fiscales; se garantiza que los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos o por quien ellos autoricen.

capítulo 1

V

VI

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VIII

• Atiende al desarrollo urbano municipal y faculta a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planeación del desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales e intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra;

• También establece la facultad municipal de otorgar licencias y permisos para la construcción, la creación y administración de zonas de reserva ecológica de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en la legislación de asentamientos humanos y de ordenamiento ecológico y protección al ambiente;

• Igualmente lo faculta para intervenir en la formulación de programas de transporte público que afecten su territorio. • Precisa la forma en la que concurrirán los municipios, los estados y la federación en el ámbito de sus competencias, a planear y regular de manera conjunta y coordinada, el desarrollo de los centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica;

• De esta manera, se reserva la normatividad de las conurbaciones de municipios de un mismo estado a la constitución estatal y a la ley orgánica municipal respectiva, por constituir una cuestión inherente al régimen interno de los estados. • Establece que el mando de la policía preventiva municipal corresponde al Presidente Municipal. • Señala la introducción del principio de representación proporcional y las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores.

En congruencia con el principio constitucional de los regímenes interiores de los estados, se deja la regulación de las comunidades municipales a las constituciones y leyes locales para que éstas contengan las normas correspondientes a las particularidades geográficas, etnográficas, demográficas y económicas, propias de cada una de las entidades federativas.

En este sentido, además de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el ordenamiento principal de carácter estatal en materia municipal es la Ley Orgánica Municipal del Estado de México que norma los principios establecidos en el artículo 115 de la Constitución Federal; su contenido atiende en términos generales a los siguientes aspectos:

capítulo 1 5

Caracterización política del municipio. Organización Territorial. La integración, instalación, funcionamiento y atribuciones de los Ayuntamientos. Atribuciones de los miembros del Ayuntamiento, sus comisiones, autoridades auxiliares y órganos de participación ciudadana. Disposiciones referentes a la protección y defensa de los ciudadanos y sus derechos (seguridad pública, protección civil, derechos humanos, así como el recurso administrativo de inconformidad). La administración municipal, su ámbito de competencia y fines. La Reglamentación Municipal.

Responsabilidades de los servidores públicos municipales.

LEYES Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO

Adicionalmente a estas dos disposiciones podemos señalar que el marco jurídico municipal es muy amplio, se aplican distintas disposiciones conforme a la materia o área de acción del municipio, dentro de estas podemos destacar:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Ley Agraria • Ley de Aguas Nacionales • Ley de Coordinación Fiscal • Ley de Información Estadística y Geográfica • Ley de Ingresos de la Federación • Ley de Obras Públicos y Servicios Relacionados con las Mismas • Ley de Planeadón • Ley del Impuesto al Valor Agregado • Ley del Impuesto Sobre la

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