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Negociación colectiva en el ámbito internacional


Enviado por   •  9 de Enero de 2022  •  Apuntes  •  2.958 Palabras (12 Páginas)  •  502 Visitas

Página 1 de 12

Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Bienestar Laboral y Organizaciones Saludables

Apellidos: Guerra Naranjo

 20 de Diciembre del 2021

Nombre: Stephanie

Caso práctico[pic 1]

Negociación colectiva en el ámbito internacional: El Comité de Empresa Europeo.

Objetivos: aprender a evaluar adecuadamente las principales presiones que se producen dentro del proceso de negociación sindical en las grandes sociedades y cómo la legislación de cada país influye a la hora de elaborar el programa de Recursos Humanos.

Metodología de trabajo: consistirá en la recogida de datos plasmada en la selección y recopilación documental (artículos de revistas, periódicos, internet, documentos de trabajo de entidades diversas, memorias de actividades, informes de resultados, normas jurídicas, discursos, comparecencias, ruedas de prensa, etcétera).

Descripción de la actividad: 

Identifica y explica brevemente:

  • La incidencia de la legislación laboral europea en los procesos de negociación colectiva en representación de los intereses colectivos de los trabajadores en el seno
  • de las empresas multinacionales y su comparación con otras legislaciones laborales del ámbito latinoamericano en dicha materia.
  • El papel negociador de los sindicatos y la participación de los trabajadores en  la empresa multinacional (capacidad de influencia en la empresa, posible boicot de su actividad y adopción de medidas de conflicto colectivo, opciones de negociación y acuerdo).
  • La influencia de la cultura empresarial, local, regional, nacional, etc. en las relaciones laborales entre trabajadores y empresas de ámbito internacional (de conflicto / de negociación).
  • Las externalidades (negativas y positivas) generadas por la probable disputa entre trabajadores y empresa en torno a las condiciones de trabajo aplicables en empresas de ámbito internacional.

Criterios de evaluación: ortografía, expresión, redacción, capacidad de síntesis, organización de ideas y bibliografía. Todas las fuentes consultadas deben figurar en el texto (nota al pie) y en la bibliografía final (APA). Se adjunta a continuación rúbrica detallada de los elementos que se tendrán en cuenta.

Descripción

Puntuación máxima  

(puntos)

Peso

%

Criterio 1

Capacidad de análisis y grado de adecuación del contenido a las 4 cuestiones planteadas (máx. 1 pto. cada una).

4

 40%

Criterio 2

Originalidad, interés y actualidad de las aportaciones realizadas.

3

 30%

Criterio 3

Aportación de conclusiones, recomendaciones, futuras líneas de investigación, etc.

1

10%

Criterio 4

Capacidad de síntesis y claridad expositiva, propiedad en el manejo de la expresión escrita.

1

10%

Criterio 5

Formato, estructura, bibliografía y modo de referenciar citas (APA)

1

10%

10

100 %

Extensión máxima: 3 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.

La exposición del caso práctico está disponible en el aula virtual

Para la realización del caso el estudiante debe centrarse en el análisis de empresas multinacionales. Podrá completar dicho análisis con la consulta acerca de lo que es un Comité de Empresa Europeo, realizada a partir de fuentes abiertas tales como las relacionadas a continuación:

  • La Unión Europea (UE), Directiva 94/45/CE del Consejo de 22 de septiembre de 1994 sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, recurso en línea: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=LEGISSUM:c10805)
  • El Ministerio de Trabajo: Guía Laboral, recurso en línea:

http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_11/contenidos/guia_11_23_7.htm#:~:text=%20El%20Comit%C3%A9%20de%20Empresa%20Europeo%20tendr%C3%A1%20derecho%3A,criterio%20pueda%20ser%20tenido%20en%20cuenta...%20More%20):

Caso Práctico[pic 2]

Negociación colectiva en el ámbito internacional: El Comité de Empresa Europeo.

Para el desarrollo del caso nos basaremos en la experiencia del Comité de Empresa Europeo de Gillette, partiendo de la documentación disponible en el enlace indicado más abajo, de libre acceso –se adjunta extracto[1]-:

“Uno de los primeros Comités de Empresa Europeos  fue fundado por los trabajadores de la empresa Gillette, con sede en los Estados Unidos, y que hoy en día pertenece al imperio Procter & Gamble.

A fines de la década de 1990, el director gerente de la fábrica de Berlín gozaba de fácil actuación. Sin problema, estableció que los empleados trabajaran regularmente los sábados para que las máquinas nuevas y costosas se implementaran mejor. Para ello recurrió a un simple truco: anunció al personal que los colegas de las otras tres fábricas europeas de Gillette habían acordado aumentar su jornada laboral.

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