Negociación colectiva en el ámbito internacional
Gardenia NaranjoApuntes9 de Enero de 2022
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Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Bienestar Laboral y Organizaciones Saludables | Apellidos: Guerra Naranjo | 20 de Diciembre del 2021 |
Nombre: Stephanie |
Caso práctico[pic 1]
Negociación colectiva en el ámbito internacional: El Comité de Empresa Europeo.
Objetivos: aprender a evaluar adecuadamente las principales presiones que se producen dentro del proceso de negociación sindical en las grandes sociedades y cómo la legislación de cada país influye a la hora de elaborar el programa de Recursos Humanos.
Metodología de trabajo: consistirá en la recogida de datos plasmada en la selección y recopilación documental (artículos de revistas, periódicos, internet, documentos de trabajo de entidades diversas, memorias de actividades, informes de resultados, normas jurídicas, discursos, comparecencias, ruedas de prensa, etcétera).
Descripción de la actividad:
Identifica y explica brevemente:
- La incidencia de la legislación laboral europea en los procesos de negociación colectiva en representación de los intereses colectivos de los trabajadores en el seno
- de las empresas multinacionales y su comparación con otras legislaciones laborales del ámbito latinoamericano en dicha materia.
- El papel negociador de los sindicatos y la participación de los trabajadores en la empresa multinacional (capacidad de influencia en la empresa, posible boicot de su actividad y adopción de medidas de conflicto colectivo, opciones de negociación y acuerdo).
- La influencia de la cultura empresarial, local, regional, nacional, etc. en las relaciones laborales entre trabajadores y empresas de ámbito internacional (de conflicto / de negociación).
- Las externalidades (negativas y positivas) generadas por la probable disputa entre trabajadores y empresa en torno a las condiciones de trabajo aplicables en empresas de ámbito internacional.
Criterios de evaluación: ortografía, expresión, redacción, capacidad de síntesis, organización de ideas y bibliografía. Todas las fuentes consultadas deben figurar en el texto (nota al pie) y en la bibliografía final (APA). Se adjunta a continuación rúbrica detallada de los elementos que se tendrán en cuenta.
Descripción | Puntuación máxima (puntos) | Peso % | |
Criterio 1 | Capacidad de análisis y grado de adecuación del contenido a las 4 cuestiones planteadas (máx. 1 pto. cada una). | 4 | 40% |
Criterio 2 | Originalidad, interés y actualidad de las aportaciones realizadas. | 3 | 30% |
Criterio 3 | Aportación de conclusiones, recomendaciones, futuras líneas de investigación, etc. | 1 | 10% |
Criterio 4 | Capacidad de síntesis y claridad expositiva, propiedad en el manejo de la expresión escrita. | 1 | 10% |
Criterio 5 | Formato, estructura, bibliografía y modo de referenciar citas (APA) | 1 | 10% |
10 | 100 % |
Extensión máxima: 3 páginas, fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.
La exposición del caso práctico está disponible en el aula virtual
Para la realización del caso el estudiante debe centrarse en el análisis de empresas multinacionales. Podrá completar dicho análisis con la consulta acerca de lo que es un Comité de Empresa Europeo, realizada a partir de fuentes abiertas tales como las relacionadas a continuación:
- La Unión Europea (UE), Directiva 94/45/CE del Consejo de 22 de septiembre de 1994 sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, recurso en línea: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=LEGISSUM:c10805)
- El Ministerio de Trabajo: Guía Laboral, recurso en línea:
http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_11/contenidos/guia_11_23_7.htm#:~:text=%20El%20Comit%C3%A9%20de%20Empresa%20Europeo%20tendr%C3%A1%20derecho%3A,criterio%20pueda%20ser%20tenido%20en%20cuenta...%20More%20):
Caso Práctico[pic 2]
Negociación colectiva en el ámbito internacional: El Comité de Empresa Europeo.
Para el desarrollo del caso nos basaremos en la experiencia del Comité de Empresa Europeo de Gillette, partiendo de la documentación disponible en el enlace indicado más abajo, de libre acceso –se adjunta extracto[1]-:
“Uno de los primeros Comités de Empresa Europeos fue fundado por los trabajadores de la empresa Gillette, con sede en los Estados Unidos, y que hoy en día pertenece al imperio Procter & Gamble.
A fines de la década de 1990, el director gerente de la fábrica de Berlín gozaba de fácil actuación. Sin problema, estableció que los empleados trabajaran regularmente los sábados para que las máquinas nuevas y costosas se implementaran mejor. Para ello recurrió a un simple truco: anunció al personal que los colegas de las otras tres fábricas europeas de Gillette habían acordado aumentar su jornada laboral.
En Berlín, los miembros del comité de empresa también debían aceptar este paso para asegurar sus trabajos. Y lo hicieron. Sin embargo, no tenían idea de que Gillette no producía cuchillas de afeitar los sábados en ninguna de sus otras ubicaciones en España, Francia o el Reino Unido. La gerencia había engañado al personal. La razón de su éxito: la comunicación e influencia de los comités de empresa y los sindicatos terminaba a las puertas de la fábrica o, como muy lejos, en las fronteras nacionales. La gerencia corporativa, por otro lado, persiguió estrategias corporativas transnacionales.
Pero, una vez que se hicieron demasiadas concesiones, los miembros del comité de empresa comenzaron a sospechar y se comunicaron con sus colegas en los otros países. A través de sus contactos descubrieron que la gerencia había engañado a los otros países con argumentos similares. Los miembros del comité de empresa de Gillette de España, Francia y Alemania no tardaron en reunirse, aprovechando sus permisos, bajo la hospitalidad de la Iglesia Católica. En una actuación espectacular, los empleados de Gillette escalaron la montaña más alta de Europa, el Mont Blanc, y desplegaron una pancarta contra el dumping social.
A pesar de que, en principio, esto no le resultó divertido a la gerencia e inicialmente rechazó cualquier apoyo o financiación, no pudieron rebobinar la historia. Había nacido uno de los primeros CEE. No debe olvidarse que los derechos legales de los CEE no han sido algo obvio, sino que se basan en la valentía de pioneros tales como los miembros del comité de empresa de Gillette”.
Puedes acceder al artículo completo a través del aula virtual o desde la siguiente dirección web: https://www.eva-akademie.de/fileadmin/website/projekte/europaeischer_betriebsrat/comite_de_empresa_europeo_es.pdf
Se puede indicar que en la década de los 90 en Europa, el empleador de las empresas aplicaba el dumping social vulnerando los derechos de los colaboradores, considerado como explotación obrera, uno de los primeros Comités de Empresa Europeos fue fundado por los trabajadores del Imperio Procter & Gamble. debido a que los empleadores buscaban aumentar la jornada laboral sin pagos de beneficios adicionales con trucos estratégicos a beneficio de la empresa aprovechándose de ellos.
Los colaboradores no tenían como corroborar si la petición de parte de gerencia era verídica o no, ya que todas las decisiones tomadas eran a puertas cerradas, no había comunicación ni los empleados podían tomar la palabra para dar ideas u opinar, a raíz de que se reunieron todos se dio a conocer la falacia de parte de sus mandatarios y decidieron levantarse para sentirse escuchados y hacer respetar sus derechos.
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