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Notas a los Estados Financieros APROPIACION


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  34.822 Palabras (140 Páginas)  •  59 Visitas

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ACTIVIDAD No. 5 APROPIACION

  1. ¿Qué se entiende por impuesto?

Un impuesto es un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.

La recaudación de impuestos es la forma que tiene el estado para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.

Los impuestos se clasifican en impuestos directos e indirectos.

  1. ¿Qué es un impuesto Directo?

son aquellos que se aplican de manera periódica e individual a las personas físicas o jurídicas sobre sus bienes e ingresos económicos. Es aquél que grava directamente el ingreso de los contribuyentes; incide sobre el ingreso y no es transferible ni evitable para las personas o empresas que reciben ingresos. Grava directamente la obtención de renta de las personas físicas y jurídicas. Grava la riqueza, conociendo quién es el Sujeto Pasivo.

  1. ¿Qué es un impuesto Indirecto?

Es aquél que grava el consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los ingresos, sino que recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se traslada a los consumidores a través de los precios. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la producción, venta, compra o uso de bienes y servicios y que los productores cargan a los gastos de producción.

  1. ¿Qué se entiende por impuesto del orden nacional?

Es el tributo emitido por el poder ejecutivo y son sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. La Dian administra los impuestos de orden nacional y los tributos aduaneros.

Los impuestos de orden nacional son:        

  • Impuesto al valor agregado IVA.
  • Impuesto de Renta y Complementario.
  • Impuesto de Timbre Nacional.
  • Contribuciones especiales.
  • Gravamen a los movimientos financieros.
  • Impuesto al patrimonio.
  • Impuesto a la ganancia ocasional.
  • Impuesto nacional al consumo.
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

  1. ¿Qué se entiende por impuesto del orden departamental y del orden municipal?

Los impuestos del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, las cuales se denominan ordenanzas; estas son remitidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de las mismas.

Los impuestos departamentales son:

  • Impuesto a ganadores de loterías.
  • Impuesto a loterías foráneas.
  • Impuesto a la venta y consumo de licores.
  • Impuesto de registro y anotación.
  • Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos.
  • Impuesto al degüello de ganado mayor.
  • Impuesto de registro.
  • Impuesto sobre vehículos automotores.

Los impuestos del orden municipal o distrital son las prestaciones de dinero que establece con carácter obligatorio el municipio a todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincide con la que señala el plan de contribuciones como hecho generador de crédito a favor del patrimonio municipal. Deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía. En estos impuestos el sujeto activo es el municipio.

Los impuestos departamentales son:

  • Impuesto de industria y comercio.
  • Impuesto predial.
  • Impuesto de vehículos.
  • Impuesto de azar y espectáculos.
  • Impuesto de delineación urbana.

  1. ¿Qué es el impuesto sobre las ventas?

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado como IVA (por ser la sigla del impuesto al valor agregado o añadido), se encuentra estructurado bajo la modalidad de valor agregado porque se paga por el valor que se añade al bien o producto en cada una de las etapas del ciclo económico. Es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios.

Este es un impuesto indirecto, es decir, que se impone sobre bienes y servicios y debe ser pagado por la persona al momento de realizar la compra. Se considera real porque no tiene en cuenta la situación de la persona ni tampoco su capacidad de pago, y regresivo, ya que en la medida en que aumenta la capacidad de pago de la persona que soporta el pago del IVA menor es el impacto de dicho pago sobre la economía de esa persona.

El IVA solo se paga si se trata de bienes o servicios gravados con dicho impuesto. Sobre el tema es válido recordar que el Estatuto Tributario estipula qué bienes o servicios se encuentran gravados (a una tarifa general o a una tarifa diferencial), cuáles están exentos del impuesto sobre las ventas (con tarifa del 0%) y cuáles se encuentran excluidos de este (no están gravados con IVA).

Es necesario tener presente que con la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 la tarifa general del IVA pasó del 16% al 19% (ver el artículo 468 del ET). La tarifa diferencial actual es del 5%.

Los responsables de este impuesto pueden pertenecer al régimen común o simplificado del IVA, y que para pertenecer al régimen simplificado disminuyeron los montos de las condiciones estipuladas en el artículo 499 del ET.

La periodicidad para declarar y pagar el impuesto puede ser bimestral, cuatrimestral dependiendo de los ingresos brutos.

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  1. ¿Qué grava el Impuesto sobre las ventas?

 Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional; también grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional.

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