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PROCESO CONSTITUTIVO DE UNA EMPRESA RURAL

MarthaDomitila16 de Abril de 2013

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DENOMINADA PUBLIGRÁFICOS S.A. DE C.V.

En la ciudad de Ures, Sonora, México, siendo las 17:00 horas del día 25 de Mayo de 2013, se encuentran reunidos en el domicilio social de la empresa Publigráficos S.A. de C.V. que corresponde Garcia Morales y Pipila s/n, los accionistas relacionados en la lista de asistencia que se cita, con objeto de celebrar una Asamblea General Ordinaria, actuando como presidente de la asamblea la Srita. Francisca Noemí Rodríguez Montoya, como Secretario la Srita. Guadalupe Ibarra Lermas y como tesorero la Srita. Myriana Huguez Heredia, con requisitos de identificación como credencial de elector y cartas de aprobación previamente firmadas por los miembros de dicha sociedad, convocando a esta junta con motivo de lo siguiente:

Orden del Día:

1.- Lista de asistencia de los Asociados presentes.

2.- Presentación del Fedatario Público ante los asociados, el cual, certificará la asamblea y ratificará firmas.

3.- Celebración de la asamblea, en donde se nombrará a los integrantes de la mesa directiva.

4.- Aprobar la constitución de la figura legal elegida, sus estatutos, organigramas y apoderados legales.

5.- Propuestas para constituir cada punto del Acta Constitutiva.

6.- Lectura, revisión y, en su caso, aprobación del acta constitutiva de la Asamblea.

7.- Fin de reunión.

ESTABLECIMIENTO DE MESA DIRECTIVA

De manera democrática y tomando en cuenta las opiniones de todos y cada uno de los integrantes se decidió la conformación de una mesa directiva para garantizar que el desarrollo de trabajo de la organización, así como los trámites correspondientes a su inscripción, se efectúen cabalmente cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando conformada de la siguiente manera:

Presidente: C.C. Francisca Noemí Rodriguez Montoya

Secretario: C.C. Guadalupe Ibarra Lermas

Tesorero: C.C. Myriana Huguez Heredia

Quienes se encargaran de llevar a cabo los trámites y documentación necesaria para el establecimiento y progreso de la Sociedad.

ACTA CONSTITUTIVA DE SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE

Nosotros Francisca Noemí Rodriguez Montoya (ROMF941209MSRDNR03), Guadalupe Ibarra Lermas (IALG950822MSRBRD00), Myriana Huguez Heredia (HUHM950131MSRGRY00) y Suzett Manuela Gracia ( ) reunidos en el municipio de Ures a los 26 días del mes de Mayo del año 2013, constituimos frene al Acta Constitutiva una Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V), conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

RAZON SOCIAL Y DOMICILIO

PRIMERA: La Sociedad se constituirá con una razón Social, “Publigráficos S.A. de C.V.”.

SEGUNDA: La Sociedad tendrá su ubicación en la García Morales y Pipila s/n, Colonia Centro en el municipio de Ures, Sonora; sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

OBJETO Y DURACION

TERCERA: La Sociedad tendrá por objeto social la elaboración y venta de impresiones, Serigrafía, Diseño Gráfico, Rotulación en General y Lonas e Imprenta.

CUARTA: La duración de la empresa será de 99 años, contados a partir de la fecha 01 de Septiembre del presente año.

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

QUINTA: El capital social de la Compañía será de $50,000.00 (cincuenta mil pesos) M.N., dividido en cinco acciones iniciando nuestras actividades con el 20% del total de capital.

El régimen de Responsabilidad será limitada, es decir, cada socio se limitara solo al pago de las aportaciones.

SEXTA: Cooperación económica de la Sociedad, se establece que los integrantes:

Francisca Noemí Rodríguez Montoya, ha suscrito y pagado en su totalidad dos mil pesos M.N., equivalentes a un 04% del valor total del capital social y las acciones del mismo.

Guadalupe Ibarra Lermas, ha suscrito y pagado en su totalidad dos mil pesos M.N., equivalentes a un 04% del valor total del capital social y las acciones del mismo.

Myriana Huguez Heredia, ha suscrito y pagado en su totalidad dos mil pesos M.N., equivalentes a un 04% del valor total del capital social y las acciones del mismo.

Suzett Manuela Gracia, ha suscrito y pagado en su totalidad dos mil pesos M.N., equivalentes a un 04% del valor total del capital social y las acciones del mismo.

SEPTIMA: El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades: En caso de aumento se requerirá de Asamblea General extraordinaria de Accionistas y éstos tendrán derecho preferente para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sea titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento, pero si en la asamblea estuviera representada la totalidad del capital social, podrá hacerse el aumento en ese momento. En caso de disminución se requerirá la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y no podrá ser inferior al autorizado por la Ley General de Sociedades Mercantiles; la disminución se efectuará por sorteo de las acciones o por retiro de aportaciones. El socio que desee separarse deberá notificarlo a la sociedad y no surtirá efectos tal petición sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre o hasta el fin del siguiente ejercicio si se hiciere después. Al efecto se cumplirá con lo que establece el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

DE LOS SOCIOS

OCTAVA: Cualquiera de los Socios responde por el importe total de sus aportaciones.

NOVENA: Ningún socio puede ser obligado al pago de las deudas sociales sin que antes el patrimonio de la sociedad haya sido ocupado para dicha obligación.

DECIMA: Todos los socios tienen derecho al acceso de información financiera y contable de la Sociedad.

UNDECIMA: La sociedad llevará un registro de acciones nominativas con los datos que establece el artículo ciento veintiocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y se considerará accionista al que aparezca como tal en dicho registro. A petición de cualquier accionista, la sociedad deberá inscribir en el libro de registro las transmisiones que se efectúen. Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un representante común. Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán firmados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador.

DUODECIMA: No podrán ceder sus derechos en la sociedad sin antes haber consultado la Asamblea General.

DECIMA TERCERA: En el contrato social se podrá estipular que a la muerte de alguno de los socios, sus herederos podrán continuar con la sociedad.

DECIMA CUARTA: Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituyese obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respectos de las partes sociales que adquieran o de que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de quesea titular la sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

DECIMA QUINTA: Cuando en esta sociedad participe la inversión extranjera se observarán las reglas siguientes: El capital social, estará integrado por acciones de la serie “A”, que sólo podrán ser suscritas por: a) Personas físicas de nacionalidad mexicana. b) Inmigrados que no se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior, y c) Personas morales mexicanas en las que participe total o mayoritariamente el capital mexicano, El porcentaje que deba ser suscrito por mexicanos se determinará de acuerdo con la clasificación mexicana de actividades y productos que señala el Reglamento de la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera. El porcentaje restante estará integrado por acciones de la serie “B” y será de suscripción libre.

En todo caso y en cualquier circunstancia deberá respetarse el porcentaje de capital mínimo mexicano, en términos netos, y en caso de que la participación de la inversión extranjera en el capital social pretenda exceder el porcentaje fijado deberá cumplir con lo que establece el artículo quinto del Reglamento antes citado o solicitar autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

ADMINISTRACION Y

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