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Sentencias DERECHO SINDICAL


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Síntesis  •  2.229 Palabras (9 Páginas)  •  186 Visitas

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DERECHO SINDICAL

  • SENTENCIA N DE RECURSO: 39/2016
  • FECHA :03/02/2017
  • N DE RESOLUCIÓN: 102/2017
  • Nombre: Karol Marcela
  • Apellidos: Franco Castaño
  • Profesora: Margarita Miñarro
  1. MARCO JURÍDICO
  1. ART..207.de LRJS: Se recurre al recurso de casación por infligir las normas reguladoras de la sentencia o por la aplicación de una jurisprudencia no adecuada.
  1. ART. 10.1 DE LA LOLS : Libre elección del delgado sindical en función de la empresa o del conjunto de los centros de trabajo que se pueden agrupar en una misma provincia o región, superando más de 250 trabajadores en los dos casos.
  1. ART. 10.3 DE LA LOLS : En el caso de que el delegado sindical no forme parte del comité de empresa, tendrá las mismas garantías y derechos que el ET da a los miembros del comité de empresa, a excepción de lo que se negocia en el convenio colectivo .
  1. ART. 2.1 DE LA LOLS : El derecho a la actividad sindical.
  1. ART. 183.1 DE LRJS : Cuando existe vulneración de los derechos fundamentales que reconoce la libertad sindical. El juez estimá la cantidad  de la indemnización que debe abonar a la parte demandante en función a los daños causados, tanto morales como perjuicios o daños derivados de la vulneración de los derechos fundamentales.
  2. ART 28 CE: Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
  3. ART. 61 ET: Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación .
  4. ART.63 ET: Comité de empresa es el órgano representativo de la empresa constituido por los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Se organizan para defender sus intereses y derechos.
  1. BREVE RESUMEN DEL SUPUESTO :

INTURJUVEN es una empresa cuyo objeto social es la gestión de Albergues de la Junta de Andalucía, cursos de idiomas, y eventos y programas.

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía ( CCOO) interpuso demanda contra la empresa INTURJOVEN por vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Sindical ya que no facilitó al sindicato la información y documentación solicitada el   7 de marzo del 2014 por la Portavoz Doña Amelia .

 Ésta ordena el cese de la conducta demandada que vulnera el derecho fundamental y que se le indemnice para recompensar los daños y perjuicios morales y materiales en 600 euros.

La empresa a fecha de 7 de abril considera por unanimidad que la solicitud realizada por la sección Sindical de CCOO no se ajusta a derecho, acordando no atender a la misma por su falta de legitimación para participar en la Mesa negociadora.

La falta de legitimación a la que se refiere es que ningún centro de trabajo tiene más de 250 trabajadores, por tanto a la portavoz de la Sección Sindical de CCOO no se le puede atribuir la condición de Delegada Sindical. Y por esta razón la Mesa negociadora no tiene por qué informar del proceso de negociación, pero sí ha ido informando a los trabajadores de los intentos de acuerdo en la Mesa.

El 21 de octubre de 2014 se dictó sentencia y se desestimó la demanda de Derechos Fundamentales promovida por CCOO contra INTURJOVEN y se absuelve a dichos demandados de las pretensiones esgrimidas en su contra. Ya que el escrito de impugnación no considera a la portavoz de la Sección Sindical de CCOO la condición de representante legal. Debido a esto no se puede reclamar daños y perjuicios ya que no ha habido vulneración de derechos.

A consecuencia de esto CCOO preparó el recurso de casación contra la expresada resolución a fecha de 3 de diciembre de 2015 se apoyó en el amparo del

- ART . 207 c) por infracción de los ART. 10.1 y 10.3 de la LOLS: se estudia los requisitos para que los Delegados Sindicales tengan los derechos y garantías que reconoce el presente art, y que basta con que el conjunto de centros de trabajo supere  los 250 trabajadores.

- infracción del ART.28 CE y ART. 2.1 d) de LOLS: Los Delegados Sindicales  tienen los mismos derechos que el ET da a los miembros del CE.

        3. INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL

En un principio se asigna como referencia  la totalidad de la empresa para cumplir el requisito de más de 250 trabajadores, para poder tener Delegados Sindicales. Otro de los requisitos es que  puede designar delegado sindical un sindicato que tiene presencia en un comité. Posteriormente se acepta que a pesar de  que ningún centro de trabajo alcanza 250 trabajadores, la totalidad de la empresa si lo hace, por tanto, también puede designar Delegado Sindical .

Más tarde  se matiza que la posibilidad de elegir a la empresa o el centro de trabajo no es de libre elección del sindicato, si no que está en función de los órganos de representación de los trabajadores para ejercer su derecho de participación en la empresa.

Se percibe la existencia de  una semejanza entre la representación unitaria y la representación sindical, puesto que la primera toma como referencia el centro de trabajo, la Sección Sindical de Empresa y sus Delgados Sindicales también deben tomar esa referencia y no el conjunto de la empresa, a no ser que exista un comité de empresa conjunto.

Pero en la actualidad se considera que la determinación del ámbito de la Sección Sindical corresponde definirlo al propio Sindicato, ya que su derecho fundamental de libertad sindical permite la autoorganización interna. Por otra parte se tiene en cuenta a la empresa en su conjunto para determinar el numero de horas sindicales a que tendrá derecho cada delegado. Y se proclama la condición de delegado sindical al amparo de la LOLS cuando se agrupan diversos centros de trabajo para constituir una unidad electoral.

 

Teniendo en cuenta esto vemos que el motivo que está introducido por el art. 207 c) es inadecuado para denunciar la infracción de elección de delegados sindicales ya que debería hacerse con el apartado e) ( preceptos de competencias de delegados sindicales) del mismo articulo. Por este motivo se desestima el motivo. Pero conforme el Ministerio Fiscal se debe evitar un rigorismo con los defectos del recurso, ya que lo relevante es el contenido. Pero no se debe ir más allá de las denuncias y argumentaciones que el recurso contiene.

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