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Derecho Afiliacion Sindical


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  1.816 Palabras (8 Páginas)  •  395 Visitas

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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO MEXICANO.

TRABAJO DE INVESTIGACION

JESUS DAVID RAMIREZ RODRIGUEZ

CATEDRATICO: Jesús Alberto De León Lugo.

DERECHO DE AFILIACION SINDICAL.

Autor: José Manuel Lastra Lastra.

LA LIBERTAD SINDICAL

I. INTRODUCCIÓN

La extinción de las corporaciones de oficios marcó el final de una forma de producción que imponía la nueva potencialidad adquirida en la fábrica, con los nuevos instrumentos para producir; sustituyendo así, con las máquinas, el ya para entonces inoperante sistema del taller gremial.

La Declaración francesa de 1789 no garantizó la libertad general de asociación; lo cierto es que el pueblo francés aceptó, primero, por las presiones de la clase trabajadora, la libertad sindical y no fue sino años más tarde cuando reconoció la libertad general de asociación, por lo que puede decirse que la libertad sindical pudo vivir sin la libertad general.

Con las nuevas formas de producción impuestas por el desarrollo industrial, habrían de surgir nuevas maneras de organización proletaria. Así, a las formas de producción medieval correspondieron las corporaciones de oficios; a la producción capitalista de la gran industria, el sindicato.

La libertad sindical es un derecho natural del ser humano en el sentido de que está fundada sobre los lazos naturales establecidos entre los miembros de una misma profesión. Ésta es de esencia individualista. Se invoca para fundar un sindicato, para pertenecer a él si está ya fundado, para no pertenecer a ninguno, para dejar de pertenecer o para afiliarse a otro.

La libertad sindical es así una manifestación de la libertad individual, "es un complemento de la libertad individual de los trabajadores".1 En ejercicio de ella se llega a la creación de un grupo, que tiene una personalidad distinta de las personas que han contribuido a su constitución. Este grupo en su origen ha sido el resultado de la iniciativa individual, pero más tarde, son sustituidos en gran parte, sus creadores. Así, la libertad sindical ya tiene como sujeto, no solamente al individuo sino al sindicato. Entre estos dos sujetos pueden surgir conflictos. Toda la historia del sindicalismo "está saturada del antagonismo entre el individuo y el grupo". ¿Cuál de los sujetos va a triunfar en el conflicto?, ¿el individuo o el grupo? Al lado del individuo y de su interés individual se coloca el grupo y el interés general de la profesión.

El primer país que suprimió el delito de coalición fue la Gran Bretaña, al abrogar en 1824 la Combination Acts, de 1799 y 1800, pero no fueron plenamente legales los sindicatos sino hasta después del voto sobre la Ley de Sindicatos Profesionales, en 1871 (Trade Unions).

En Francia, el delito de coalición y de huelga fue suprimido por obra de la Ley del 25 de mayo de 1864. Los antiguos artículos 414 y 415 del Código Penal fueron abrogados y sustituidos por un nuevo texto que definía los delitos que atentaban contra la libertad de trabajo, y el artículo 416 del Código Penal continuó vigente para reprimir el delito de poner en el índice a los trabajadores.

Los ejemplos de Gran Bretaña y Francia fueron observados por "Bélgica en 1866 y Alemania en 1869, Austria en 1870, los Países Bajos en 1872 e Italia en 1890".

A principios del siglo XX, los delitos de coalición y de huelga comenzarían a ser desterrados de la legislación penal en la mayoría de los países. En el caso de México, correspondió al famoso Código Penal de Martínez de Castro la triste misión de penalizar la coalición y la huelga. Así, el artículo 922, del capítulo XI, referido a la Asonada o motín-tumulto, y el 925, que tipificaba delitoscontra la industria y comercio, señalaban respectivamente:

Cuando una reunión pública de tres o más personas que, aun cuando se forme con un fin lícito, degenere en tumulto y turbe la tranquilidad o el reposo de los habitantes, con gritos, riñas y otros desórdenes, serán castigados los delincuentes... y a los que formen un tumulto o motín o empleen de otro modo la violencia física o moral, con el objeto de hacer que suban o bajen los salarios o jornales de los operarios o de impedir el libre ejercicio de la industria o del trabajo.

Tiempo después, quedaría preservada, en definitiva, la libertad de asociación en el texto de la Constitución de 1917.

II. CONCEPTOS DE LIBERTAD SINDICAL

La libertadsignifica posibilidad de acción, opciones humanas reguladas por el orden jurídico con la finalidad de hacerlas compatibles dentro de una sociedad.

La libertad en cuanto al ejercicio, no es una facultad absoluta, omnímoda e ilimitada. El ser humano es libre pero su libertad no puede ir en contra de los principios morales básicos ni tampoco de las libertades ajenas. Por ello, el derecho interviene para hacer compatible las cualidades y aptitudes del ser humano, para que todos los componentes de la sociedad tengan la posibilidad de actuar en los límites del equilibrio y la armonía social.

El conocido autor francés, Paul Pic, en cuanto a la libertad sindical, apunta: "Todo patrono y todo obrero tienen la libertad de trabajar aisladamente o de entrar en un sindicato... también para abandonarlo".

G. H. Camerlynck y G. Lyon-Caén, profesores de la Universidad de París, expresan que evidentemente "la libertad sindicalconsiste para cada persona en la facultad de afiliarse a un sindicato y al sindicato de su elección, si existen varios; la facultad de no afiliarse y, por último, la facultad de abandonar el sindicato". La libertad de organización sindical debe ser la facultad individual de "escoger la agrupación sindical a la cual adherirse".

El derecho sindical asume cuatro aspectos que lo caracterizan, según Giuliano Mazzoni: "a) El derecho individual de asociarse profesionalmente, b) La estructura sindical como manifestación del derecho reconocido, c) La acción

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