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Teletrabajo

natasalo22 de Septiembre de 2014

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TELETRABAJO

1. ¿QUE ES EL TELETRABAJO?

El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

Esta modalidad de trabajo utiliza herramientas como las web-conferencia o video conferencia, que incluyen audio y video y que están ligadas a las tecnologías de la comunicación para su uso. Así, el teletrabajo permite que diferentes personas ubicadas en puntos distantes se conecten y tomen decisiones en tiempo real.

Algunas de las ventajas del teletrabajo están relacionadas con la ganancia en productividad, la disminución de los desplazamientos del empleado (lo que de forma secundaria contribuiría con el medio ambiente y la reducción de emisiones de carbono), la rapidez para que los equipos de trabajos se reúnan, la eliminación de la distancia como un obstáculo para negociar y la facilidad para compartir información.

Es necesario aclarar que el teletrabajo no solo es el trabajo en el hogar, sino todo aquel trabajo que, por medio de los sistemas de información y comunicación, evita los desplazamientos.

En Colombia, el teletrabajo está reglamentado por el Ministerio de Trabajo desde mayo de 2012.

Las diferencias con el trabajo habitual son:

• Permite trabajar desde cualquier lugar (no dispone un lugar fijo de trabajo).

• Permite trabajar en cualquier momento (no requiere un horario fijo de trabajo).

• Se utilizan siempre las TIC como apoyo

• En la mayoría de los casos no se tienen jefes

• En la mayoría de los casos no se conoce personalmente a los empleadores o clientes.

Ventajas del teletrabajo

• Aporta ventajas específicas tanto para las organizaciones que lo aplican, como para los propios teletrabajadores, su entorno familiar y a la sociedad en su conjunto.

• Mejora la calidad de vida.

• Ahorra dinero y tiempo de traslado.

• Facilita la inserción de grupos vulnerables.

• Permite disponer de mayor tiempo para otras actividades extra laborales.

• Es una opción para evitar la excedencia y acompañar a la mujer durante la lactancia.

• Es apta para padres con hijos pequeños o para aquellas personas que por alguna razón deben estar más tiempo en sus hogares.

• Facilita a la mujer luego de su licencia por embarazo, continuar trabajando y cuidando a sus hijos sin hacer uso de la excedencia y evitando la pérdida del ingreso salarial.

• Permite retomar el trabajo y el ingreso mensual, en los casos previstos en los arts. 211 y 212 de la LCT, durante el período de conservación del empleo.

• Es una alternativa ante situaciones de catástrofes naturales o pandemias.

Principios del teletrabajo

• Voluntariedad.

• Igualdad respecto de los trabajadores presenciales.

• Aplicabilidad de la libertad sindical.

• Modalidad mixta con distribución del tiempo de trabajo

• Requerimientos de prevención en materia de seguridad e higiene.

Modalidades de teletrabajadores

Existen dos modalidades: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, es que el Ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley para su regulación.

Objetivos de la coordinación

• Promover la implementación de plataformas de teletrabajo.

• Evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del trabajo decente.

• Propiciar la generación de mejores condiciones laborales a través de las TIC.

• Conciliar el ámbito familiar y laboral.

• Promover nuevos contenidos en la negociación colectiva

• Argumentar las ventajas de las relaciones laborales mediadas por las TIC.

• Difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en teletrabajo.

2. ¿Cómo está reglamentado en Colombia el teletrabajo?

En Colombia el teletrabajo está reglamentado por la LEY 1221 DE 2008; Reglamentada por el Decreto Nacional 884 de 2012; Por la cual se establece normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Artículo 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones:

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:

• Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

• Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.

• Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

• Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

Artículo 3°. Política pública de fomento al teletrabajo. Para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, formulará, previo estudio Conpes, una Política Pública de Fomento al teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el SENA, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–DIAN. Esta Política tendrá en cuenta los siguientes componentes:

Infraestructura de telecomunicaciones.

Acceso a equipos de computación.

Aplicaciones y contenidos.

Divulgación y mercadeo.

Capacitación.

Incentivos.

Evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.

Parágrafo 1°. Teletrabajo para población vulnerable. El Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, formulará una política pública de incorporación al teletrabajo de la población vulnerable (Personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida).

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-351 de 2013, siempre y cuando se entienda que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompañan al Ministerio del Trabajo en su misión de diseñar la política pública de fomento al teletrabajo.

Artículo 4°. Red nacional de fomento al teletrabajo. Créase la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo de la cual harán parte:

a) Entidades públicas del orden Nacional, que hacen parte de la agenda de conectividad;

b) Empresas privadas de cualquier orden, representadas por los gremios que designe el Gobierno Nacional;

c) Operadores de telefonía pública básica conmutada nacional;

d) Cafés Internet;

e) Organismos y/o asociaciones profesionales.

Parágrafo. Las funciones y funcionamiento de la Red Nacional de Fomento al Trabajo, serán definidas en la Política Pública de Fomento al Trabajo de que habla el artículo tercero de la presente ley.

El Ministerio de la Protección Social ejercerá la coordinación general de la red de la que trata el presente artículo.

Artículo 5°. Implementación. El gobierno Nacional fomentará en las asociaciones, fundaciones y demás organizaciones tanto públicas como privadas, la implementación de esta iniciativa, a través del Ministerio de la Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Así mismo, el Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo.

Artículo 6°. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

1. A los teletrabajadores, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos

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