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EL TELETRABAJO

JOSEGMARQUEZ28724 de Junio de 2014

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INTRODUCCION

El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.

En el mundo actual un teletrabajador tiene los mismos derechos, obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la única diferencia es que se utiliza el hogar como oficina principal.

El teletrabajo en el domicilio es el que mayor potencial de crecimiento tiene. Este tipo de teletrabajo implica el uso de telecomunicaciones e informática. Son profesionales que trabajan uno o dos días a la semana. Por lo tanto, las tareas rutinarias como el procesamiento de datos se hacen a distancia.

En la siguiente investigación se plantea esta nueva alternativa como uno de los tantos beneficios que nos están generando las TICs.

La importancia de este es demostrar que Dentro de la revolución de la información o revolución digital, las tecnologías de información y comunicación están propiciando una transformación en la forma actuales de organización del trabajo, no sólo en la forma en que se va a realizar el trabajo, sino también cuál va a ser ese trabajo y dónde se va a efectuar. En esta nueva situación, las tareas no están relacionadas con objetos físicos sino con el procesamiento de información, lo cual supone que el trabajador no está obligado a desplazarse al puesto de trabajo (organismo público, empresa, fundación o asociación, etc) para desempeñar su actividad profesional, gracias a la utilización de las modernas tecnologías de información y comunicación.

EL TELETRABAJO

DEFINICIÓN DE TELETRABAJO

Es el trabajo realizado a distancia utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación (más conocidas como TICs) para vender productos y servicios al mundo.

El concepto “a distancia” significa que se puede trabajar desde su casa, la de un familiar o amigo, un hotel, un restaurante, un ómnibus, un auto, un ciber o cualquier otro lugar.

Las TICs necesarias para estas tareas son básicamente PC, Internet, celular, teléfono y cámara digital, entre otras. Dentro de Internet se engloba principalmente la navegación web y el correo electrónico. Y, según el caso, blogs, sitios web, software de traducción, mensajería instantánea (chat) y telefonía.

Una definición corta y rápida de Teletrabajo es: “Teletrabajo es el trabajo a distancia usando Internet”.

Etimológicamente el término Teletrabajo procede de la unión de la palabra griega tele, usada como prefijo, que significa “lejos”, y de trabajo, que es la acción de trabajar, palabra latina tripaliare (de tripalium, instrumento de tortura) que significa realizar una acción física o intelectual continuada, con esfuerzo

Jack Nilles fue el primer autor en utilizar el término Teletrabajo, lo definió como:

 “cualquier forma de sustitución de desplazamientos relacionados con la actividad laboral por tecnologías de la información” o de forma más gráfica “la posibilidad de enviar el trabajo al trabajador, en lugar de enviar el trabajador al trabajo”.

ELEMENTOS DEL TELETRABAJO

Son dos los elementos esenciales  del Teletrabajo:

 1.- La prestación de servicio fuera de la sede de la  empresa

En el Teletrabajo, la prestación del servicio, se da fuera de la sede de la empresa; así, se trata de un trabajo que no es realizado en el lugar típico de referencia laboral, lugar, que es por excelencia, centro de imputación normativa,  sobre el que recae la representación de los intereses de la empresa, las medidas de seguridad, salud  y fiscalizaciones previstas en las leyes respectivas.

            Prestar el servicio fuera de la sede de la empresa, implica que el trabajo es ejecutado a distancia del empleador o cliente a quien va destinado, de manera que el contratante del trabajo, no puede vigilar físicamente la ejecución del mismo. Es importante señalar, que esta limitación física, no debe asimilarse a falta de control, debido a que la utilización de medios telemáticos e informáticos, herramientas fundamentales del Teletrabajo, permiten como se verá más adelante, ejercer en la mayoría de los casos, un mayor control sobre la prestación de servicio del  teletrabajador.

2.- La utilización de medios telemáticos y/o informáticos como principal herramienta de trabajo.

            El Teletrabajo se caracteriza por la utilización de medios telemáticos y/o informáticos que permiten ejecutar y externalizar la actividad encomendada, además de favorecer una constante y más rápida comunicación con la empresa. No se trata solo de un trabajo ejecutado fuera de la empresa, sino que, además es requisito indispensable que con el uso intensivo del teléfono, fax, correo electrónico, video terminal, video conferencia, entre otras técnicas informáticas y telemáticas existentes, se aporte valor a la actividad desempeñada.

Las diferencias con el trabajo habitual son:

·         Permite trabajar desde cualquier lugar (no dispone un lugar fijo de trabajo).

·         Permite trabajar en cualquier momento (no requiere un horario fijo de trabajo).

·         Se utilizan siempre las TIC como apoyo

·         En la mayoría de los casos no se tienen jefes

·         En la mayoría de los casos no se conoce personalmente a los empleadores o clientes.

ENCUADRAMIENTO JURÍDICO DEL TELETRABAJO

Consideraciones Generales

La producción de bienes y servicios, se encuentra precedida de la realización de una determinada actividad  que el trabajador puede ejecutar por cuenta  y riesgo propio, convirtiéndose en lo que la doctrina llama trabajador autónomo, o puede ejecutarse por cuenta ajena, hablando en este caso de trabajador subordinado.

Lo mismo ocurre con la prestación de servicio propia del Teletrabajo, si ésta se realiza por cuenta propia, se esta por regla general en presciencia de un teletrabajador autónomo y  por el contrario si se ejecuta por cuenta ajena, es muy probable que se trate de un teletrabajador subordinado.

Planteada así la existencia del Teletrabajo como  nueva forma de prestación de servicio, lo primero que   observan los estudiosos de los fenómenos sociales, entre ellos los iuslaboralistas, es determinar la naturaleza jurídica de tal prestación. Analizándose la posibilidad de incluirlo en alguna de las categorías legales ya existentes o  la necesidad de la creación de una regulación jurídica “ad hoc”. «para esto».

            Dadas las características de esta nueva forma de prestación de servicio,  el teletrabajo, se haya en esa difícil zona gris de delimitación entre lo perteneciente a la jurisdicción mercantil y  lo perteneciente a la jurisdicción  laboral.

Se   considera que el carácter de autónomo o no de una prestación de servicio, no viene dada precisamente por la exteriorización de la actividad, sino por la presencia en ella de los elementos constitutivos de la relación laboral,  que estudiados en cada caso,  determinarán la existencia de un  hecho regulado por normas de derecho   laboral o por normas de las demás ramas del derecho.

Manifestación de los Postulados Tradicionales del Derecho del Trabajo en el Teletrabajo

A fin de  clarificar la idea de que  el teletrabajo,  puede ser objeto de tutela jurídica por parte del derecho del trabajo, se  analiza  la procedencia en él, de la aplicación de los postulados tradicionales del derecho laboral: ajenidad, dependencia o subordinación y remuneración.

1.- Ajenidad: 

Significa que los resultados de la  realización de una actividad, no repercuten directamente en la persona que la ejecuta, sino en la persona que la recibe, siendo esta última, la beneficiaria de dicha actividad. La ajenidad se manifiesta en los frutos materiales e inmateriales (quien trabaja no se apropia de los frutos del trabajo), o en los riesgos (quien trabaja no asume los riesgos del trabajo)  o en el  mercado (es el empleador quien ofrece al mercado los resultados del trabajo). 

Dicho en otras palabras,  al haber ajenidad, la utilidad patrimonial del trabajo se atribuye al empleador. Los bienes y servicios producidos por el trabajador no le reportan a éste un beneficio económico directo, sino que tal beneficio corresponde al empleador que a su vez, compensa al trabajador con una parte de esa utilidad.  

 Las dificultades que existen para la detección de la ajenidad en las relaciones del trabajo de tipo tradicional no difieren en gran medida de las existentes en el teletrabajo. Aunque todas las manifestaciones de la ajenidad pueden resultar operativas según los supuestos de hecho, las peculiares características del teletrabajo, hacen que la ajenidad en la titularidad de los medios de producción resulte especialmente  útil para individualizar el criterio de laboralidad en el teletrabajo.

La dependencia tecnológica, esto es, la propiedad o no de Know-How  deviene como elemento de contraste, especialmente aquellas actividades de alto valor añadido,  de suerte que si el sujeto ha creado  de forma autónoma el software que utiliza,  será expresión  de su independencia, mientras que quien opera sobre el Know –How  ajeno, necesita recurrir a los programas bases de datos y ayuda de terceros para conseguir

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