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Transparencia Adm Publica


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  263 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente informe dará a conocer la ley Nº 20.285 o más conocida como la “Ley de Transparencia” la cual indagaremos si se cumple en la Ilustre Municipalidad De Santiago, esta ley al ser una de las bases de la constitucionalidad chilena es un principio que obliga a los órganos públicos, autoridades y funcionarios, a permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, fundamentos y decisiones que se adopten en el ejercicio de la administración pública.

Para empezar profundizaremos en la transparencia activa que mantiene la Municipalidad de Santiago en su pagina web www.municipalidaddesantiago.cl .

OBJETIVOS

1. Identificar las funciones y atribuciones de la Ilustre Municipalidad de Santiago

2. Saber si se cumple con la Transparencia Activa y Pasiva dentro de la Organización.

3. Investigar si se le ha cursado alguna multa a los funcionarios encargados de entregar dicha información.

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

La Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su párrafo 4 describe que “las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esta ley señala”.

En esos términos y para llevar a efecto lo descrito, la Ley indica que “las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de una Secretaría Comunal de Planificación y de otras unidades encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y finanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u oficina”.

En virtud de lo anterior, las Oficinas Municipales constituyen el cuerpo planificador y ejecutor de la política municipal, en beneficio de la comuna y el desarrollo material y social de sus habitantes.

Municipalidad de Santiago

Alcaldesa

Carolina Tohá Morales

Concejo Municipal

Concejales período 2012-2016 en orden de precedencia (10consejales)

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil es un órgano de participación ciudadana de la Municipalidad de Santiago –que reemplaza al Consejo Económico Social Comunal (CESCO) y cuyo objetivo es asegurar la la colaboración y participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Estructura

La nueva organización - que se reunirá seis veces al año - estará compuesta por 24 Consejeros en representación de organizaciones territoriales de la comuna, de las organizaciones comunitarias de carácter funcional, de organizaciones de interés público, de las asociaciones y comunidades indígenas, de las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y de actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Los Consejeros permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta completar tres períodos.

Los candidatos y sus organizaciones debieron inscribirse -entre el 20 de febrero y el 23 de marzo- en la Secretaría de la Municipalidad de Santiago para participar en las elecciones que se realizaron entre el 11 y el 13 de abril de 2012, proceso en el que intervinieron representantes de 224 organizaciones que funcionan en la comuna.

Funciones

Al Consejo le corresponderá - entre otras funciones y atribuciones - pronunciarse sobre la Cuenta Pública que el Alcalde efectúa anualmente de su gestión; sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales y podrá solicitar un Plebiscito Comunal respecto a inversiones específicas de desarrollo comunal, aprobación o modificación del Plan Regulador y otros temas de interés para la comunidad local.

Integrantes Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Estos serán todos los presidentes de las Juntas de vecinos correspondientes a la comuna de Santiago.

Por ejemplo Hector Vergara Sertucha, Presidente de la junta de vecinos del Parque Forestal, entre otros.

Funciones Básicas del Municipio

• Funciones Privativas

_Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacional.

_ La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes

_ La promoción del desarrollo comunitario

_ Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo

_ Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y;

_ El aseo y ornato de la comuna.

• Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado.

_ La educación y la cultura

_ La salud pública y la protección del medio ambiente.

_ La asistencia social y jurídica

_ La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo.

_ El turismo, el deporte y la recreación.

_ La urbanización y la vialidad urbana y rural.

_ La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias

_ El transporte y tránsito públicos.

_ La prevención

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