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Warrants


Enviado por   •  12 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  4.110 Palabras (17 Páginas)  •  192 Visitas

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DOCENTE        : ECO. JULIO BLAS SANCHEZ

TEMA                : WARRANT

ASIGNATURA        : FINANZAS II

INTEGRANTES        : MALDOANDO SAMBRANO JOSE

                          TOCTO CRUZ  ELBER

                          ZAQUINAULA LOYAGA UVIN

                                        

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1. INTRODUCCION

El Warrant, es un título valor que por su simple endoso perfecciona prenda sobre los bienes que representa, constituye un importante instrumento de orden financiero, que da  seguridad a operaciones tanto bancarias como comerciales por tanto tiene un carácter no de documento principal pero sí de documento importante en la relación contractual que se establece entre el depositario y el depositante o un  tercero.

2. CONCEPTO

El vocablo warrant se refiere en nuestro País al título valor relacionado con las operaciones de guarda y conservación de mercaderías que se practican dentro del régimen correspondiente a los almacenes generales de depósito.

 El Warrant es denominado en otros países de habla hispana  "nota de prenda" o "bono de prenda", es un título reconocido y regulado por todas las legislaciones del mundo, la cual  constituye la característica principal, en esencia  la naturaleza del warrant es calidad de título garantía.

3. EMISION Y CONTENIDO

En el artículo 224 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 establece cuáles son las empresas autorizadas a emitir warrants: Las sociedades anónimas. donde existen dos sistemas que emiten los almacenes generales de depósito: El sistema unicartular y el sistema bicartular, según sea que se emite un solo documento para acreditar y transferir propiedad como para gravarla o dos documentos en los que uno servirá para acreditar y transferir la propiedad y otro para establecer prenda sobre la misma.

 En el Perú, al igual que en la mayor parte del mundo se ha optado por el sistema bicartular. Sin embargo, el Perú estaría transitando a un sistema unicartular, al prever las normas la posibilidad de emitir un solo título lo que también aparece indirectamente reconocido por Ley.

Consideramos que no, porque en el sistema unicartular se emite un solo documento tanto para acreditar y transferir propiedad como para gravarla, sin embargo en nuestro caso esto no es así por que si bien se podrá emitir sólo el Certificado de Depósito o sólo el Warrant, también es verdad que de emitirse el primero es obvio suponer que el depositante sólo está optando por acreditar la custodia adecuada de su mercadería y que no tiene intención alguna de gravarla y es por ello que no solicita un Warrant cuya finalidad es facilitar la pignoración de los bienes, bastando por ende con tener la certeza de poder acreditar el depósito de la mercadería y la propiedad de los mismos, así como eventualmente transferirlos documentalmente, fines para los que basta con operar con el certificado de depósito.

CARACTERISTICAS:

  1. La clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando su cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles; por lo que debemos concluir que podrá ser objeto de depósito cualquier clase de bienes.

  1.  Las Empresas  almaceneras, emitirán Certificados de Depósito y Warrant por mercaderías cuyo valor señalado en el título no sea menor al equivalente a 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, vigente en la fecha de su emisión.
  1. si el valor de las mercaderías es menor a 5UIT sí podrá ingresarse mercadería al almacén general de depósito pero no podrá expedirse ni certificado de depósito ni warrant. Por otro lado es preciso concordar este literal con el artículo 221.1 que prescribe que la responsabilidad del almacén general de depósito se limita al valor que tengan las mercaderías según lo señalado en el título, a fin de anticiparse justamente al posible pago de una reparación, por lo que consideramos que debería precisarse la norma a fin de que no se cometa abusos.
  1. El plazo por el cual se constituye el depósito, que no excederá de un año. En caso de bienes perecibles, no excederá de noventa (90) días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan (debe entenderse que aunque la naturaleza del bien y el almacén general de depósito permitan extender el plazo de 90 días precisado en la norma.
  2. Debe tenerse presente que certificado de depósito y Warrant no son lo mismo porque el primero es un título destinado a servir como comprobante del depósito pero también como instrumento de enajenación de las mercancías depositadas, en tanto que el warrant posibilita la incorporación de un crédito prendario sobre las mercancías amparadas en el certificado de depósito y confiere por su endoso los derechos.
  1. la ley exige iguales requisitos formales para la emisión de ambos, porque nacen de manera conjunta y son entregados al depositario, debiendo volverse a juntar para efectivizar el retiro de las mercancías depositadas.

4. DE LAS RESPONSABILIDADES

  • En el artículo 229 de la Ley de Títulos Valores prescribe las responsabilidades del Almacén General de Depósito.
  • Al referirse esta norma a que el almacén general de depósito es responsable por los daños sufridos por las mercaderías bajo su custodia.
  • La reparación por el daño causado comprende tanto el daño emergente como el lucro, es decir  la reposición del valor material de la mercadería dañada.

5.  ENDOSO DEL WARRANT Y SUS EFECTOS

  • La legislación nacional es sumamente formalista en lo que atañe al primer endoso del warrant, el que no podrá realizarse en blanco y deberá necesariamente registrarse  tanto ante el almacén como en el correspondiente certificado de depósito.
  • El warrant y el certificado de depósito sólo pueden ser endosados en propiedad, en fideicomiso, que sería una forma del endoso en propiedad, y en procuración. En el caso del warrant, este también podrá ser endosado con la cláusula "sin responsabilidad" o con la cláusula "para embarque".
  • Siendo el warrant un título de crédito, procede el endoso con la cláusula "sin responsabilidad" mediante la cual se libera al deudor de responder por el saldo insoluto de la acreencia, en caso que el producto del remate no alcanzare a cubrir la totalidad de la obligación. Para el acreedor representa una renuncia a la acción personal para el cobro del saldo insoluto, mediante el ejercicio de la acción cambiaria por aplicación de lo establecido por Ley de Títulos y Valores, esta cláusula sólo podría incluirse en el warrant cuando éste se endose como garantía y no como título de crédito, según lo establecido en el artículo 232 de la citada Ley. Los efectos de esta cláusula son los siguientes:
  • Se libera al primer endosante de responder por el saldo insoluto del warrant, luego de efectuado el remate de las mercaderías.
  • Aun cuando permite que el título sea transferido posteriormente mediante endoso, la cláusula "sin responsabilidad", surte los efectos de la cesión de derechos sin responsabilidad, donde se libera al primer endosante de responder por el saldo insoluto de la deuda, después de verificado el remate.
  • Una modalidad nueva recogida en la Ley de Títulos Valores es el Endoso "para embarque" u otra equivalente, consagra que el almacén general de depósito debe contratar un seguro que cubra los riesgos derivados del transporte de los bienes desde el momento de su salida del almacén hasta el de expedición del correspondiente documento de embarque.

5.1. EFECTOS DEL ENDOSO:

La finalidad del endoso es permitir la circulación del título valor, los efectos de dicho acto jurídico se pueden dividir en dos grupos: generales para todo título valor y específicos, en función a la naturaleza de cada uno de ellos.

5.1.1. Los efectos generales del endoso son: Legitimar al tenedor de un título valor para que pueda hacer valer los derechos, incorporados en él, conforme a ley, se transmite los derechos inherentes al título así como garantiza el pago del título.

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