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ZONA FRANCA BUENAVENTURA


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  6.613 Palabras (27 Páginas)  •  369 Visitas

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"Zona Franca Buenaventura, ha sido diseñada pensando en ofrecer a los empresarios e industriales un espacio con un sin número de ventajas, para contribuir al buen curso de sus negocios y facilitar sus operaciones comerciales con clientes de cualquier latitud del mundo."

Descubra porque ZFB es ideal para impulsar sus operaciones

BIENVENIDOS……………..

ZONA FRANCA BUENAVENTURA

Una zona franca es un área del territorio nacional que goza de un régimen aduanero y fiscal especial, con el fin de fomentar la industrialización de bienes y la prestación de servicios orientados principalmente a los mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional. Para las operaciones con el resto del mundo las zonas francas se reconocen como parte del territorio nacional, mientras que para las operaciones de comercio con el país se toman como territorio extranjero.

Clases de zonas francas. En Colombia existen tres clases de zonas francas:

• Industriales de bienes y servicios. Para promover y desarrollar el proceso de industrialización y la prestación de servicios destinados principalmente a los mercados externos.

• Industriales de servicios turísticos. Para promover la prestación de servicios turísticos, destinados al turismo extranjero receptivo y, de forma subsidiaria, al turismo nacional.

• Industriales de servicios tecnológicos. Para promover y desarrollar empresas de base tecnológica, cuyos productos sean de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como nuevos productos y procesos de creación, generación y apropiación de tecnología orientados a la exportación y subsidiariamente hacia el mercado colombiano.

Clases de usuarios de zonas francas. Las zonas francas son administradas y dirigidas por sociedades de carácter privado denominadas "usuario operador", responsable de verificar el cumplimiento de las normas de comercio exterior en las mismas. Por su parte, las empresas que se instalan en una zona franca se denominan "usuarios" y son de varias clases, de acuerdo con la actividad que desarrollen.

Para la instalación en una zona franca, el usuario operador debe autorizar la instalación de los usuarios desarrolladores e industriales. Cualquier persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en el país puede ser calificada como usuario, mediante una solicitud presentada ante el usuario operador de la respectiva zona franca. Dicha solicitud debe contener: el nombre o la razón social y el domicilio de los solicitantes; una descripción del proyecto o de los servicios prestados acorde con el plan de desarrollo de las zonas francas; un estudio de técnico de viabilidad; la determinación de la composición o probable composición del capital de la sociedad; la resolución favorable de la autoridad competente sobre el impacto ecológico del proyecto; y la escritura de constitución de la sociedad, al igual que los estados financieros y las referencias bancarias oportunas. Aprobada la solicitud, se subscribe un contrato en el que se estipula el objeto, el valor, las garantías, el término y las actividades autorizadas a desarrollar.

¿QUÉ FINALIDAD TIENE UNA ZONA FRANCA?

• Ser instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

• Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.

• Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

• Promover la generación de economías de escala.

• Simplificar los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

• La actual normatividad aduanera contempla diversos tipos de zonas francas, entre las que se encuentran la Permanente y la Permanente Especial.

QUIENES PUEDEN ACCEDER AL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA?

• Persona jurídica domiciliada en el país o sucursal de sociedad extranjera.

• Parques tecnológicos reconocidos.

• Sociedades Portuarias.

• Instituciones prestadoras de servicios de salud.

QUIENES TIENEN EXCEPCIONES?

• Exploración, explotación o extracción de recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos.

• Prestación de servicios financieros.

• Actividades en el marco de contratos estatales de concesión.

• Servicios públicos domiciliarios, salvo que sean generadoras de energía o nuevas empresas prestadoras de servicios de telefonía pública de larga distancia internacional.

CUÁLES SON LOS PASOS PARA LA DECLARATORIA ZONA FRANCA?

1- Preparar el Plan Maestro de Desarrollo, estudios de factibilidad y de ser el caso, solicitar a la DIAN concepto previo sobre el área del proyecto.

2- Presentación del Plan Maestro y de los estudios de factibilidad ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

3- Revisión, análisis e informe de la Secretaría Técnica sobre el Plan Maestro y sobre el concepto de viabilidad.

4- Evaluación de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

5- Emisión del concepto sobre viabilidad de la Zona Franca y decisión sobre el Plan Maestro.

6- Radicación de la solicitud de Declaratoria de Zona Franca por parte de la persona jurídica interesada ante la DIAN.

7- Verificación de requisitos por parte de la DIAN.

8- Expedición de Resolución de declaratoria o negación de Zona Franca.

¿Qué operaciones se realizan dentro de la Zona Franca?

Las operaciones básicas que se pueden realizar en las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios son:

1. Ingreso

1.1 Desde El Resto Del Mundo: Cuando la mercancía que ingresa a la Zona Franca proviene del resto del mundo o de otra Zona Franca colombiana, se considera una introducción y no una importación. La operación es autorizada por el Usuario Operador a través del Formulario de Movimiento de Mercancías.

1.2 Desde El Territorio Nacional: Cuando la mercancía que ingresa a la Zona Franca proviene del resto del territorio nacional, se considera una exportación de Colombia, la cual debe cumplir con todos los trámites establecidos para el efecto por la legislación aduanera.

2. Salida

2.1 Al Resto Del Mundo: Cuando una mercancía sale de una Zona Franca al resto del mundo o a otra Zona Franca colombiana la operación se considera una salida y no una exportación. Dicho movimiento es autorizado por el Usuario Operador a través del Formulario de Movimiento de Mercancías.

2.2 Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional: Cuando

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