ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Zothys Campaña


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  262 Visitas

Página 1 de 7

Reorganización De Empresas

REORGANIZACION DE SOCIEDADES EN LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887

TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

Características de la Transformación de Sociedades

Mediante la transformación se evita un proceso dilatado y costoso, que puede afectar el crédito de la Compañía, como es de disolver la Sociedad existente y crear otra nueva.

La transformación de las Sociedades Mercantiles se ajusta a diferentes normas, según sus clases.

Se entiende por transformación, en sentido técnico, el cambio de forma o tipo, verbigracia: de Sociedad Colectiva en Sociedad Comandita, de Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Las sociedades constituidas legalmente, podrán transformarse en cualquiera de las otras clases de sociedades consideradas en la ley, sin cambiar su personalidad jurídica, prescrita en el Art. 346º de la Ley General de Sociedades derogada. En cambio la Nueva Ley Nº 26887, amplía el ámbito al mencionar que pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú (Art. 333º), con lo cual se permite que las Sociedades Mercantiles no sólo se pueden transformar entre si sino entre otros de diferente naturaleza.

Pero también surge la inquietud en el sentido de que si una Asociación Civil sin fines de lucro se podría transformar en una Sociedad Anónima, sería importante saber su opinión.

La transformación no puede modificar la participación de los accionistas o de los socios en el capital social, sin su consentimiento expreso.

Tampoco podrán reducirse los derechos de terceros, incluso los correspondientes a títulos diferentes de las acciones, a no ser que los titulares lo consientan expresamente.

Los socios que en virtud de la transformación asumen responsabilidad limitada por las deudas sociales, responderán en la misma forma por las deudas anteriores a la transformación. Art. 347º de la derogada ley y 334º de la nueva ley.

La transformación debe acordarse con los requisitos y formalidades establecidas por la ley y el Estatuto de la Sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su Pacto Social y Estatuto.

Acordada la transformación, se formulará un balance cerrado el día anterior a la fecha de la Escritura Pública correspondiente.

El acuerdo de transformación debe publicarse por tres veces con intervalo de cinco días. El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir del último aviso.

La derogada ley decía que los socios accionistas disidentes y los no asistentes, que no hubieras manifestado su conformidad, tiene derecho al reembolso y a su participación en el capital social según lo dispuesto en el artículo 210, si la decisión de separarse de la sociedad la comunica en la forma y plazo señalado en el mismo artículo.

La separación del socio disidente no lo libera de la responsabilidad que le corresponde por las obligaciones sociales hasta la fecha de la transformación. Si la transformación entraña limitación de responsabilidad en la nueva forma social adoptada, los acreedores pueden oponerse separada o

conjuntamente por la vía judicial dentro del plazo de 30 días, contando desde la publicación del último aviso que se indica en el Art. 348º de la ley derogada.

La Nueva Ley de Sociedades establece que verificada la separación de aquellos socios que ejerciten sus derecho o transcurrido el plazo prescrito sin que hagan uso de ese derecho, la transformación se formaliza por escritura pública que contendrá la constancia de la publicación de los avisos referidos en el artículo 337º (Art. 340º)

La Transformación entre en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública respectiva. La eficacia de esta disposición está supeditada a la inscripción de la transformación en el Registro. Art. 341º

Si la liquidación no es consecuencia de la declaración de nulidad del pacto social o del estatuto, o del vencimiento de su plazo de duración, la sociedad en liquidación puede transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución y siempre que no se haya iniciado el reparto del haber social entre sus socios. Art. 342º

La pretensión judicial de nulidad contra una transformación inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la sociedad que se transforma. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad transformada. Art. 343º

El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de transformación.

TITULO I - TRANSFORMACION

Artículo 333º.- Casos de transformación

Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica contemplada en las leyes del Perú.

Cuando la ley no lo impida, cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede transformarse en alguna de las sociedades reguladas por esta ley.

La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.

Articulo 334º.- Cambio en la responsabilidad de los socios

Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación. La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com