Codigo De Etica Del Psicologo - MERCOSUR
CRiquy23 de Junio de 2013
4.888 Palabras (20 Páginas)526 Visitas
CODIGO DE ETICA DE PSICOLOGOS
Este Código ha sido elaborado por la Comisión de Ética Profesional de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay, por Representantes de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República (UDELAR), Facultad de Psicología de la Universidad Católica (UCU) y Sociedad de Psicología del Uruguay. Fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria de CPU el 3 de mayo de 2001.
INTRODUCCION
DISPOSICIONES GENERALES
Se considera un derecho y un deber establecer normas y principios éticos que inspiren y regulen el ejercicio profesional de los psicólogos en un estado de derecho.
El psicólogo tiene una identidad profesional como ser social.
Surge históricamente convocado por necesidades de esa misma sociedad a la que responde con una progresiva y calificada preparación e inserción laboral, desarrollo y afianzamiento de su autonomía científica.
Se concibe al hombre destinatario de su práctica, desde una perspectiva integral del fenómeno humano:
Como una persona concreta que estructura singularmente su experiencia.
Como un sujeto a la vez producido y productor de su medio social, multideterminado por una trama de vínculos significativos internos y externos, expresado y representado a través de dinamismos individuales y sociales.
Como emergente en un contexto histórico que demarca y limita, portador de una ideología, inscripto en una cultura, inmerso en sus circunstancias socioeconómicas y políticas.
El compromiso del cumplimiento de lo expresado, exige un profesional de características especiales, altamente calificado y respaldado por un Código de Ética que contemple la complejidad de la interacción humana que se deriva del ejercicio de su profesión.
OBJETIVO GENERAL
Promover el desarrollo de una Psicología científica y universitaria destinada a mejorar la calidad de vida, entendida como una forma de armonía de la persona consigo misma, con los otros y su sociedad, sabiendo que esto sólo es posible con las necesidades básicas satisfechas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Asegurar el correcto y regular ejercicio de la profesión en el resguardo de los derechos humanos fundamentales:
- salud
- educación
- trabajo
- integración social.
2. Estimular la armonía y solidaridad profesional.
3. Promover la actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano concreto y sus condiciones.
4. Afirmar el derecho del psicólogo a ejercer en forma independiente su profesión y las bases éticas que la sustentan.
5. El psicólogo tiene el derecho y la obligación de perfeccionar su formación profesional, así como el derecho a investigar en su campo de trabajo.
CAPITULO I: RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PSICOLOGO
Artículo 1º: el/la psicólogo/a en la práctica de su profesión se guiará por los principios de responsabilidad, confidencialidad, competencia, veracidad, fidelidad y humanismo prescindiendo de cualquier tipo de discriminación.
Artículo 2º: el/la psicólogo/a en cualquier área profesional que se desempeñe, deberá actuar en el ejercicio de la profesión con la máxima objetividad e integridad, manteniendo siempre el respeto por los receptores de sus servicios y por la sociedad en general.
Artículo 3º: el/la psicólogo/a en el ejercicio de su profesión tiene prohibida la cesión de título o firma.
Artículo 4º: tiene absolutamente prohibido usar títulos que no posea y llevar a cabo todas aquellas prácticas que estén orientadas predominantemente por el afán de lucro.
Artículo 5º: está prohibido ceder, dar, prestar o vender técnicas a legos o personas que no estén acreditadas como psicólogos, o divulgar de cualquier manera las técnicas entre personas extrañas a la profesión y a las ciencias psicológicas.
Artículo 6º: el/la psicólogo/a en situaciones que se presenten bajo la forma de accidentes, emergencia social o calamidad pública, colaborará personalmente o por intermedio del Colegio de Psicólogos con el Estado en la prevención, protección y mejoramiento de la salud psíquica y social de la población, independientemente de cualquier provecho personal. Tal colaboración sólo podrá ser solicitada en la vigencia plena del estado de derecho.
Artículo 7º: el/la psicólogo/a deberá ser consciente de sus propios valores éticos, ideológicos, políticos y/o religiosos y no utilizará su poder para manipular desde el punto de vista afectivo-emocional, axiológico, económico, sexual, o de cualquier otro tipo.
Artículo 8º: el/la psicólogo/a no ejercerá su profesión cuando este limitado/a por un estado de intoxicación, enfermedad física y/o psíquica, o se vea afectado/a por una situación que le im¬pida en forma temporal o permanente un desempeño adecuado.
Artículo 9º: es deber del/la psicólogo/a respetar la voluntad del consultante cuando sobrevenga la negativa de proseguir bajo su atención.
CAPITULO II - DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN-CONFIDENCIALIDAD
Artículo 10º: los/las psicólogos/as reconocen el derecho del receptor de sus servicios a la confidencialidad, por lo que deben obligatoriamente guardar secreto con respecto a la información obtenida. Asimismo, velarán porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto profesional.
Artículo 11º: en el ejercicio de la profesión, el/la psicólogo/a mostrará un respeto escrupuloso del derecho del receptor de sus servicios a la propia intimidad. Unicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido y siempre con la autorización del interesado.
Artículo 12º: cuando la evaluación o intervención psicológica ha sido solicitada por otra persona -jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres y/o tutores tendrán derecho a ser informados de la evaluación o intervención. El receptor tiene derecho a conocer el contenido del informe psicológico, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para otros.
Artículo 13º: los informes psicológicos serán claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que el/la psicólogo/a posea de sus diversos contenidos así como el carácter actual o temporal de los mismos, las áreas investigadas con las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar en todo los caso los datos del psicólogo que lo emite.
Artículo 14º: los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el psicólogo como la correspondiente institución solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.
Artículo 15º: los/las psicólogos/as cuando realicen informes escritos y/o verbales de personas, instituciones o grupos, deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y sólo los proporcionarán cuando lo autorice el interesado, o en los casos previsto en el artículo 18 de este Código.
Artículo 16º: la exposición oral, escrita, audiovisual o que implique otra tecnología, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o de divulgación científica, deberá hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trate.
En caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo.
Artículo 17º: los registros escritos y/o electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal del/la psicólogo/a en condiciones de seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.
Artículo 18º: la obligación de guardar el secreto es absoluta. Sólo se puede levantar para informar a la familia, a personas reconocidamente allegadas al implicado o a autoridades judiciales, en caso de un grave riesgo para la propia persona y/o para terceros.
Artículo 19º: el fallecimiento del receptor de los servicios o su desvinculación temporal o definitiva, tanto se trate de instituciones, como de consultorio privado no libera al psicólogo de la obligación del secreto profesional, aunque no haya finalizado su tratamiento o estudio.
Artículo 20º: para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del receptor de los servicios.
Artículo 21º: el/la psicólogo/a no debe servirse de la información profesional adquirida, ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del receptor de sus servicios.
CAPITULO III - USO DE LA TECNICA
Artículo 22º: la evaluación psicológica, es tarea exclusiva de los/as psicólogos/as, no tiene un fin en sí mismo; siempre estará inserta dentro de un objetivo de prevención, de intervención y/o de investigación.
Artículo 23º: las técnicas e instrumentos que utilice el/la psicólogo/a los seleccionará en base a la información
...